Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

cho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la Ley. Cuando consten en libros o documentos, ellos seran legalizados conforme a Ley. En el acta de cada sesion se debera indicar el lugar, fecha, hora en que se realizo; la indicacion de si se celebra en primera o en MORDAZA convocatoria; el nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen; el numero y clase de acciones de las que son titulares; el nombre de las personas que actuaron como Presidente y como Secretario; la indicacion de las fechas y los periodicos en que se publicaron los avisos de convocatoria; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados debiendo insertarse o agregarse la lista de los concurrentes a que se refiere el Articulo 123º de la Ley General de Sociedades. Cualquier accionista, sus representantes, asi como las personas con derecho a asistir a la Junta General, estan facultados para solicitar que quede MORDAZA en el acta del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido. Cuando el acta sea aprobada en la misma Junta General, constara en MORDAZA dicha aprobacion y cuando menos debera ser firmada por el Presidente, el Secretario y por un accionista o el representante de un accionista designado entre los asistentes, salvo que se trate de una junta universal, en cuyo caso debera ser firmada por todos los asistentes, salvo que hubiesen firmado la lista de asistentes. Cuando el acta no se aprobase en la misma Junta General, esta designara a dos accionistas entre los asistentes para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario la revisen, aprueben y firmen. Cualquier accionista concurrente puede firmar el acta. El acta debe quedar redactada, aprobada y firmada dentro de los diez (10) dias siguientes a la Junta General y sera puesta a disposicion de los accionistas concurrentes o sus representantes, los que pueden dejar MORDAZA de su desacuerdo mediante carta notarial. El acta tiene fuerza legal desde su aprobacion. Articulo Trigesimo.- PRESIDENCIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta General de Accionistas sera presidida por el Presidente del Directorio, o en su defecto por el Vice-Presidente. En ausencia de este ultimo, presidira el Director que designe la Junta General. Actua como Secretario el Gerente General o, en su ausencia, quien designe la Junta General, no siendo necesariamente otro Gerente. Articulo Trigesimo Primero.- LISTAS DE ASISTENTES A LA JUNTA GENERAL MORDAZA de la instalacion de la Junta General, se formula la lista de asistentes expresando el caracter o representacion de cada uno y el numero de acciones propias o ajenas con que concurre, agrupandolas por clases, si fuese el caso. Al final de la lista se determina el numero de acciones representadas y su porcentaje respecto del total de las mismas con indicacion del porcentaje de cada una de sus clases, si las hubiere. El quorum se computa y establece al inicio de la Junta General. Comprobado el quorum el presidente la declara instalada. Articulo Trigesimo Segundo.- OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS Los acuerdos de las Juntas Generales tomados de conformidad con el Estatuto son obligatorios para todos los accionistas, inclusive para los disidentes y los que no hayan concurrido. Articulo Trigesimo Tercero.- LIMITES DE TENENCIA DE ACCIONES De conformidad con lo establecido en el articulo 137º de la Ley del MORDAZA de Valores, ningun accionista por si mismo o con sus vinculados, puede ser propietario directa o indirectamente de acciones que representen mas del cinco por ciento (5%) del capital social con derecho a voto. De excederse dicho limite el accionista debera transferir inmediatamente el exceso de sus acciones. Hasta que se acredite el MORDAZA titular de las acciones que constituyen el exceso estas no podran otorgar los derechos de intervenir y votar en las juntas generales o especiales segun corresponda, ni seran computables para el quorum de instalacion de las juntas de accionistas.

No se podra reservar beneficios, concesiones o privilegios relativos a la administracion y gestion de la sociedad, o a la adquisicion de las acciones. Articulo Trigesimo Cuarto.- SUSPENSION DEL EJERCICIO DE DERECHO DE MORDAZA El derecho de MORDAZA no puede ser ejercido por el socio en los casos en que tuviera, por cuenta propia o de terceros, interes en conflicto con el de la Sociedad. En tal caso dichas acciones se computan para el quorum, pero seran incomputables para establecer mayorias en las votaciones. El acuerdo adoptado sin observar lo dispuesto en el primer parrafo de este articulo es impugnable a tenor del Articulo 139º de la Ley General de Sociedades y los accionistas que votaron no obstante dicha prohibicion responden solidariamente por los danos y perjuicios cuando no se hubiera logrado la mayoria sin su voto. CAPITULO MORDAZA DIRECTORIO Articulo Trigesimo Quinto.- CONFORMACION DEL DIRECTORIO El Directorio es el organo de administracion de la Sociedad y estara conformado por siete (7) miembros. Los nombramientos deberan inscribirse en la partida registral de la Sociedad. El cargo de director es retribuido. La Junta Obligatoria Anual determinara la retribucion al momento de elegir a los miembros del Directorio. Articulo Trigesimo Sexto.- ELECCION DEL DIRECTORIO Para la eleccion del Directorio, se contara con la representacion de la minoria. A ese efecto, cada accion tiene derecho a tantos votos como Directores deban elegirse, pudiendo cada votante acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos entre varias. Seran proclamados Directores quienes obtengan mayor numero de votos, siguiendo el orden de estos. Si dos o mas personas obtienen igual numero de votos y no pueden formar parte del Directorio por no permitirlo el numero de miembros a elegirse, se decidira por sorteo cual o cuales de ellos accederan al cargo de Directores. El cargo de Director es personal e indelegable. En caso de vacancia, los nuevos directores seran elegidos por el Directorio, salvo el caso de remocion por la junta general, procediendose de conformidad con el articulo vigesimo MORDAZA inciso a). Articulo Trigesimo Septimo.- REMOCION DE DIRECTORES E INSTALACION DEL DIRECTORIO Los Directores pueden ser removidos en cualquier oportunidad por la Junta General. El Directorio debera instalarse inmediatamente de haber sido elegido. En su primera sesion elegira de su seno al Presidente y a un Vicepresidente, los que ejerceran sus funciones por el termino de vigencia de su cargo. El Presidente presidira las sesiones del Directorio. En su ausencia, presidira las sesiones el Vicepresidente, y en ausencia de este ultimo, el Director que sea designado para tal efecto. Actuara como Secretario de las sesiones del Directorio el Gerente General. En ausencia de este, quien designe el Directorio. Articulo Trigesimo Octavo.- DURACION Los Directores desempenaran el cargo por el periodo de dos (2) anos, salvo las designaciones que se realicen para completar vacancias. El Directorio debe renovarse totalmente al termino de su periodo. Ningun Director podra desempenar el cargo por mas de dos periodos sucesivos, pero si alternados. El periodo del Directorio termina al resolver la Junta Obligatoria Anual sobre los estados financieros de su ultimo ejercicio, y elegir al MORDAZA Directorio. Los Directores continuaran en sus cargos aunque hubiesen terminado su periodo mientras no se produzca nueva eleccion. Articulo Trigesimo Noveno.- REQUISITOS Para ser miembro del Directorio se requiere:

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