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PÆg. 248910 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 cho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la Ley. Cuando consten en libros o docu-mentos, ellos serán legalizados conforme a Ley. En el acta de cada sesión se deberá indicar el lugar, fecha, hora en que se realizó; la indicación de si se cele-bra en primera o en segunda convocatoria; el nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen; el número y clase de acciones de las que son titulares; elnombre de las personas que actuaron como Presidente y como Secretario; la indicación de las fechas y los pe- riódicos en que se publicaron los avisos de convocatoria;la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados debiendo insertarse o agregarse la lista de los concurrentes a que se refiere el Artículo 123º de laLey General de Sociedades. Cualquier accionista, sus representantes, así como las personas con derecho a asistir a la Junta General, estánfacultados para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emiti- do. Cuando el acta sea aprobada en la misma Junta Gene- ral, constará en ella dicha aprobación y cuando menos de- berá ser firmada por el Presidente, el Secretario y por unaccionista o el representante de un accionista designado entre los asistentes, salvo que se trate de una junta univer- sal, en cuyo caso deberá ser firmada por todos los asisten-tes, salvo que hubiesen firmado la lista de asistentes. Cuando el acta no se aprobase en la misma Junta General, ésta designará a dos accionistas entre los asis-tentes para que conjuntamente con el Presidente y el Se- cretario la revisen, aprueben y firmen. Cualquier accio- nista concurrente puede firmar el acta. El acta debe quedar redactada, aprobada y firmada dentro de los diez (10) días siguientes a la Junta General y será puesta a disposición de los accionistas concurren-tes o sus representantes, los que pueden dejar constan- cia de su desacuerdo mediante carta notarial. El acta tiene fuerza legal desde su aprobación. Artículo Trigésimo.- PRESIDENCIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta General de Accionistas será presidida por el Presidente del Directorio, o en su defecto por el Vice-Presi- dente. En ausencia de este último, presidirá el Director quedesigne la Junta General. Actúa como Secretario el Gerente General o, en su ausencia, quien designe la Junta General, no siendo necesariamente otro Gerente. Artículo Trigésimo Primero.- LISTAS DE ASISTEN- TES A LA JUNTA GENERAL Antes de la instalación de la Junta General, se formula la lista de asistentes expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas conque concurre, agrupándolas por clases, si fuese el caso. Al final de la lista se determina el número de acciones representadas y su porcentaje respecto del total de lasmismas con indicación del porcentaje de cada una de sus clases, si las hubiere. El quórum se computa y establece al inicio de la Jun- ta General. Comprobado el quórum el presidente la de- clara instalada. Artículo Trigésimo Segundo.- OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS Los acuerdos de las Juntas Generales tomados de conformidad con el Estatuto son obligatorios para todos los accionistas, inclusive para los disidentes y los que no hayan concurrido. Artículo Trigésimo Tercero.- LÍMITES DE TENEN- CIA DE ACCIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 137º de la Ley del Mercado de Valores, ningún accionista por sí mismo o con sus vinculados, puede ser propietario directao indirectamente de acciones que representen más del cin- co por ciento (5%) del capital social con derecho a voto. De excederse dicho límite el accionista deberá trans- ferir inmediatamente el exceso de sus acciones. Hasta que se acredite el nuevo titular de las acciones que cons- tituyen el exceso éstas no podrán otorgar los derechosde intervenir y votar en las juntas generales o especiales según corresponda, ni serán computables para el quórum de instalación de las juntas de accionistas.No se podrá reservar beneficios, concesiones o privi- legios relativos a la administración y gestión de la socie-dad, o a la adquisición de las acciones. Artículo Trigésimo Cuarto.- SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHO DE VOTO El derecho de voto no puede ser ejercido por el socio en los casos en que tuviera, por cuenta propia o de ter-ceros, interés en conflicto con el de la Sociedad. En tal caso dichas acciones se computan para el quórum, pero serán incomputables para establecer mayorías en las vo-taciones. El acuerdo adoptado sin observar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo es impugnable a tenor delArtículo 139º de la Ley General de Sociedades y los ac- cionistas que votaron no obstante dicha prohibición res- ponden solidariamente por los daños y perjuicios cuandono se hubiera logrado la mayoría sin su voto. CAPÍTULO SEGUNDO DIRECTORIO Artículo Trigésimo Quinto.- CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO El Directorio es el órgano de administración de la So- ciedad y estará conformado por siete (7) miembros. Los nombramientos deberán inscribirse en la partida registral de la Sociedad. El cargo de director es retribuido. La Junta Obligato- ria Anual determinará la retribución al momento de elegir a los miembros del Directorio. Artículo Trigésimo Sexto.- ELECCIÓN DEL DIREC- TORIO Para la elección del Directorio, se contará con la re- presentación de la minoría. A ese efecto, cada acción tiene derecho a tantos votos como Directores deban ele-girse, pudiendo cada votante acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos entre varias. Serán proclamados Directores quienes obtengan mayor núme-ro de votos, siguiendo el orden de éstos. Si dos o más personas obtienen igual número de votos y no pueden formar parte del Directorio por no permitirlo elnúmero de miembros a elegirse, se decidirá por sorteo cuál o cuáles de ellos accederán al cargo de Directores. El cargo de Director es personal e indelegable.En caso de vacancia, los nuevos directores serán ele- gidos por el Directorio, salvo el caso de remoción por la junta general, procediéndose de conformidad con el ar-tículo vigésimo segundo inciso a). Artículo Trigésimo Séptimo.- REMOCIÓN DE DI- RECTORES E INSTALACIÓN DEL DIRECTORIO Los Directores pueden ser removidos en cualquier oportunidad por la Junta General. El Directorio deberá instalarse inmediatamente de haber sido elegido. En su primera sesión elegirá de su seno al Presidente y a un Vicepresidente, los que ejerce-rán sus funciones por el término de vigencia de su cargo. El Presidente presidirá las sesiones del Directorio. En su ausencia, presidirá las sesiones el Vicepresidente, yen ausencia de éste último, el Director que sea designa- do para tal efecto. Actuará como Secretario de las sesiones del Directo- rio el Gerente General. En ausencia de éste, quien de- signe el Directorio. Artículo Trigésimo Octavo.- DURACIÓN Los Directores desempeñarán el cargo por el período de dos (2) años, salvo las designaciones que se realicen paracompletar vacancias. El Directorio debe renovarse totalmen- te al término de su período. Ningún Director podrá desempe- ñar el cargo por más de dos períodos sucesivos, pero sí al-ternados. El período del Directorio termina al resolver la Junta Obligatoria Anual sobre los estados financieros de su úl-timo ejercicio, y elegir al nuevo Directorio. Los Directores continuarán en sus cargos aunque hubiesen terminado su período mientras no se produzca nueva elección. Artículo Trigésimo Noveno.- REQUISITOS Para ser miembro del Directorio se requiere: