Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245611

93-PRES; Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y Resolucion Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar el Servicio de Seguros Patrimoniales y MORDAZA Ley, por el tiempo estrictamente necesario que permita llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, por el valor de S/. 41 000,00 (Cuarenta y Un Mil y 00/100 Nuevos Soles), proveniente de la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a fin de que efectue la contratacion materia de la presente Resolucion, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, en el MORDAZA de los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, realice un examen de control con la finalidad de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, por las deficiencias anotadas en la parte considerativa de la presente Resolucion Presidencial. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Presidencial a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su emision y notificandose al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 10623

Autorizan al Proyecto Especial Jequetepeque Zana contratar suministro de combustible mediante adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 085-2003-INADE-1100 MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 VISTO: EL Oficio Nº 427-2003-INADE/8101, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque Zana; y,
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal de dicho Sector y que tiene a su cargo la direccion y conduccion de los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 029-2003-INADE/8101, de fecha 24.4.2003, el Proyecto Especial Jequetepeque Zana declaro en Situacion de Urgencia el suministro de combustible, por lo expuesto en la parte considerativa de dicha Resolucion; Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por la indicada causal, para contratar por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, el suministro de combustible para dicha entidad; Que, el Articulo 20º del Texto Unico citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectuen en situacion de urgencia, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, se sustentaran necesariamente en un informe tecnico-legal previo que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion; Que, conforme consta del Informe Tecnico Legal Nº 0012003-INADE/8105/8106, de las Oficinas de Administracion y de Asesoria Juridica del Proyecto Especial Jequetepeque Zana, la situacion factica de la urgencia declarada se sustenta en que la primera convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-INADE-8101-PEJEZA ha sido declarada desierta por haberse presentado un solo postor, lo cual obliga a efectuar una MORDAZA convocatoria, cuya realizacion demanda un lapso de tiempo no previsto y que excede el plazo del contrato vigente con el actual proveedor, MORDAZA de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 141º del Reglamento, originandose en tal sentido una situacion de urgencia a fin de no dejar desabastecido de combustible al Proyecto Especial, requiriendo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para efectuar la adquisicion por el MORDAZA de menor cuantia hasta por la suma de S/. 40 000,00 y por el periodo comprendido entre el 25.4.2003 y el 31.5.2003; Que, de otro lado, mediante Memorandum Nº 0493-2003INADE-5101-GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa emite opinion favorable a la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, asi como a la autorizacion para la adquisicion de combustible por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el plazo y monto solicitado; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, en virtud de lo expuesto en los informes precedentes, estima que la situacion descrita se tipifica en el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, como una causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por situacion de urgencia, lo cual permite la contratacion del suministro de combustible por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo y monto solicitado; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Presidencial que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; Que, la contratacion de los servicios debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en el MORDAZA de los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando al Informe Tecnico Legal Nº 001-2003-INADE/ 8105/8106, de las Oficinas de Administracion y de Asesoria Juridica del Proyecto Especial Jequetepeque Zana; Memorandum Nº 0493-2003-INADE-5101-GPC e Informe Legal Nº 097-2003-INADE-3201-OGAJ, de la Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoria Juridica del INADE, respectivamente; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º e inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-PRES; Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y Resolucion Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Jequetepeque Zana del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar el suministro de combustible, con eficacia anticipada, por el periodo comprendido entre el 25.4.2003 al 31.5.2003 por el valor de S/. 40 000,00 (Cuarenta Mil y 00/ 100 Nuevos Soles), proveniente de la Fuente de Financiamiento: Recursos de Privatizacion y Concesiones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion del Proyecto Especial Jequetepeque Zana, a fin de que efectue la contratacion materia de la presente Resolucion, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo y monto senalado en el articulo precedente, en el MORDAZA de los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.