Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, publicandose la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion a la Gerencia General del INADE y demas Organismos pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TEMPLE Director Ejecutivo 10746

Autorizan al Proyecto Especial Chavimochic contratar el servicio de seguros patrimoniales y MORDAZA ley, mediante adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 084-2003-INADE-1100
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Oficio Nº 0880-2003-INADE/8301, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal de dicho Sector y que tiene a su cargo la direccion y conduccion de los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124-2003-INADE/8301, de fecha 16 de MORDAZA del 2003, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha declarado en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguros Patrimoniales y MORDAZA Ley, por el plazo que dure el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por la indicada causal, para contratar por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, el Servicio de Seguros Patrimoniales y MORDAZA Ley; Que, conforme consta del Informe Tecnico Nº 004-2003INADE/8306.4 e Informe Legal Nº 079-2003-INADE/8304.2, de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la situacion factica de la urgencia declarada se sustenta en que el contrato celebrado con la empresa MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros con fecha 1.3.2003, vencia el 25.4.2003, no habiendose contratado el servicio por todo el ejercicio presupuestal debido a la falta de recursos presupuestales, los cuales fueron habilitados a traves de un credito suplementario, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 037-2003-INADE-1100, de fecha 31.3.2003, que incorpora los Saldos del Balance 2002 al presupuesto del Proyecto, posibilitando la contratacion de Seguros Patrimoniales y MORDAZA Ley, aduciendo que el cumplimiento de los plazos para la realizacion del MORDAZA de seleccion definitivo dejaria sin cobertura los distintos bienes patrimoniales y de personal, configurandose una situacion de urgencia; Que, de lo expuesto se advierte que a partir del 31.3.2003 el Proyecto Especial se encontraba habilitado para iniciar el MORDAZA de seleccion definitivo, pues, como queda dicho, el contrato por los servicios tenia vigencia hasta el 25.4.2003, el cual pudo haber sido MORDAZA en aplicacion del Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y dentro de cuyo periodo debio llevarse a cabo el MORDAZA de seleccion definitivo, sin recurrir a la situacion de urgencia, que la ley preve solo para casos que tienen su origen en un "hecho de excepcion", no siendo este el caso de autos;

Que, sin embargo, la real situacion creada obligan a atender la solicitud de exoneracion, a fin de permitir que los bienes patrimoniales y de personal de la Entidad no queden desprotegidos ante una eventualidad de dano por siniestro; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Presidencial que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003VIVIENDA; Que, la contratacion de los servicios debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en el MORDAZA del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Articulos 105º y 116º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el monto de la adquisicion cuya exoneracion se solicita, asciende a la suma de S/. 41 000,00, proveniente de la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, se sustentaran necesariamente en un informe tecnico-legal previo que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion; Que, en cumplimiento de la MORDAZA acotada, mediante Memorandum Nº 0509-2003-INADE-5101-GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa emite opinion favorable a la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, asi como a la autorizacion para la adquisicion del Servicio de Seguros Patrimoniales y MORDAZA Ley por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta la implementacion del MORDAZA MORDAZA de seleccion para la adquisicion definitiva, resaltando el hecho que a pesar de contar con los recursos economicos necesarios desde el 31.3.2003, fecha de aprobacion del Credito Suplementario a traves de la Resolucion Presidencial Nº 026-2003-INADE-1100, el Proyecto Especial no ha convocado al MORDAZA de seleccion definitivo; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, en virtud de lo expuesto en los informes precedentes, estima que la situacion descrita se tipifica en el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, como una causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por situacion de urgencia, lo cual permite la contratacion del Servicio de Seguros Patrimoniales y MORDAZA Ley por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, por la suma de S/. 41 000,00 y por el tiempo estrictamente necesario que permita llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion definitiva; Que, agrega la Oficina General de Asesoria Juridica que, no obstante la atencion a la exoneracion solicitada, se debe dejar claramente establecido que la Situacion de Urgencia es una accion a la cual la Entidad puede recurrir cuando se presenta un desabastecimiento de un bien o servicio que comprometan la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas por hechos imprevisibles, no siendo este el caso de autos, motivo por el cual se debe dictar las disposiciones pertinentes a fin de que se establezcan las responsabilidades administrativas a que MORDAZA lugar, dictandose las sanciones que correspondan; Estando al Informe Tecnico Nº 004-2003-INADE/8306.4 e Informe Legal Nº 079-2003-INADE/8304.2, de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Memorandum Nº 0509-2003-INADE-5101GPC e Informe Legal Nº 099 -2003-INADE-3201-OGAJ, de la Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoria Juridica del INADE, respectivamente; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º e inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-

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