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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 245610 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Peque- ña y Microempresa - PROMPYME, publicándose la presen-te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Gerencia General del INADE y demás Organismos perti- nentes. Regístrese y comuníquese.MIGUEL FRANCO TEMPLE Director Ejecutivo 10746 Autorizan al Proyecto Especial Chavi- mochic contratar el servicio de segu-ros patrimoniales y vida ley, medianteadjudicación de menor cuantía INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 084-2003-INADE-1100 Lima, 30 de mayo del 2003 VISTO: El Oficio Nº 0880-2003-INADE/8301, del Director Eje- cutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conpersonería jurídica de derecho público interno y autono-mía técnica, económica, financiera y administrativa, consti-tuyendo un Pliego Presupuestal de dicho Sector y quetiene a su cargo la dirección y conducción de los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, mediante Resolución Directoral Nº 124-2003-INA- DE/8301, de fecha 16 de abril del 2003, el Proyecto Espe-cial CHAVIMOCHIC ha declarado en situación de urgenciala contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales yVida Ley, por el plazo que dure el proceso de selección correspondiente; Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial solicita la exoneración del procesode selección correspondiente, por la indicada causal, paracontratar por el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía, el Servicio de Seguros Patrimoniales y Vida Ley; Que, conforme consta del Informe Técnico Nº 004-2003- INADE/8306.4 e Informe Legal Nº 079-2003-INADE/8304.2,de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y dela Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Pro-yecto Especial CHAVIMOCHIC, la situación fáctica de laurgencia declarada se sustenta en que el contrato celebra- do con la empresa Rímac Internacional Compañía de Se- guros y Reaseguros con fecha 1.3.2003, vencía el25.4.2003, no habiéndose contratado el servicio por todoel ejercicio presupuestal debido a la falta de recursospresupuestales, los cuales fueron habilitados a través deun crédito suplementario, aprobado por Resolución Presi- dencial Nº 037-2003-INADE-1100, de fecha 31.3.2003, que incorpora los Saldos del Balance 2002 al presupuestodel Proyecto, posibilitando la contratación de Seguros Pa-trimoniales y Vida Ley, aduciendo que el cumplimiento delos plazos para la realización del proceso de seleccióndefinitivo dejaría sin cobertura los distintos bienes patrimo- niales y de personal, configurándose una situación de ur- gencia; Que, de lo expuesto se advierte que a partir del 31.3.2003 el Proyecto Especial se encontraba habilitado para iniciarel proceso de selección definitivo, pues, como queda di-cho, el contrato por los servicios tenía vigencia hasta el 25.4.2003, el cual pudo haber sido ampliado en aplicación del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM y dentro de cuyo período de-bió llevarse a cabo el proceso de selección definitivo, sinrecurrir a la situación de urgencia, que la ley prevé sólo para casos que tienen su origen en un "hecho de excep- ción", no siendo éste el caso de autos;Que, sin embargo, la real situación creada obligan a atender la solicitud de exoneración, a fin de permitir quelos bienes patrimoniales y de personal de la Entidad noqueden desprotegidos ante una eventualidad de daño por siniestro; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolución Presi- dencial que apruebe la referida exoneración, en razón aque el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del INA-DE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra señala-do en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003- VIVIENDA; Que, la contratación de los servicios debe realizarse mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,en el marco del Artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Artículos 105º y 116º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM; Que, el monto de la adquisición cuya exoneración se solicita, asciende a la suma de S/. 41 000,00, provenientede la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que lasresoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración delos procesos de selección, se sustentarán necesariamente en un informe técnico-legal previo que contendrá la justifi- cación técnica y legal de la adquisición o contratación; Que, en cumplimiento de la norma acotada, mediante Memorándum Nº 0509-2003-INADE-5101-GPC, la Geren-cia de Proyectos en Costa emite opinión favorable a lasolicitud de exoneración del proceso de selección correspondiente, así como a la autorización para la adquisi- ción del Servicio de Seguros Patrimoniales y Vida Ley porel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta laimplementación del nuevo proceso de selección para laadquisición definitiva, resaltando el hecho que a pesar decontar con los recursos económicos necesarios desde el 31.3.2003, fecha de aprobación del Crédito Suplementario a través de la Resolución Presidencial Nº 026-2003-INA-DE-1100, el Proyecto Especial no ha convocado al proce-so de selección definitivo; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud de lo expuesto en los informes precedentes, estima que la situación descrita se tipifica en el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, como una causal deexoneración del proceso de selección correspondiente porsituación de urgencia, lo cual permite la contratación delServicio de Seguros Patrimoniales y Vida Ley por el proce- dimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, por la suma de S/. 41 000,00 y por el tiempo estrictamente necesarioque permita llevar a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente para la contratación definitiva; Que, agrega la Oficina General de Asesoría Jurídica que, no obstante la atención a la exoneración solicitada, se debe dejar claramente establecido que la Situación de Urgencia es una acción a la cual la Entidad puede recurrir cuando sepresenta un desabastecimiento de un bien o servicio quecomprometan la continuidad de los servicios esenciales o delas operaciones productivas por hechos imprevisibles , no siendo este el caso de autos, motivo por el cual se debe dictar las disposiciones pertinentes a fin de que se establezcan las responsabilidades administrativas a que haya lugar, dictán-dose las sanciones que correspondan; Estando al Informe Técnico Nº 004-2003-INADE/8306.4 e Informe Legal Nº 079-2003-INADE/8304.2, de la Unidadde Abastecimiento y Servicios Auxiliares y de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Memorándum Nº 0509-2003-INADE-5101-GPC e Informe Legal Nº 099 -2003-INADE-3201-OGAJ, dela Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General deAsesoría Jurídica del INADE, respectivamente; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º e inciso a) del Artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Decreto Legisla-tivo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-