Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Presidencial a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su emision y notificandose al Proyecto Especial Jequetepeque Zana, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 10624

OSIPTEL
Aprueban Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 2 de junio de 2003 MATERIA VISTO: El Proyecto de Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento de Interconexion, el cual ha sido modificado por la Resolucion de Presidencia Nº 038-99-PD/OSIPTEL y por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01499-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Complementarias en Materia de Interconexion, las mismas que han sido modificadas mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 021-99-CD/OSIPTEL, Nº 038-99-CD/OSIPTEL, Nº 006-2000-CD/OSIPTEL, Nº 009-2000-CD/OSIPTEL, Nº 017-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, Nº 070-2000-CD/OSIPTEL, Nº 003-2001-CD/OSIPTEL y por la Resolucion de Presidencia Nº 098-99-PD/OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 02399-CD/OSIPTEL se establecieron las normas referidas a la interconexion de redes de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 03299-CD/OSIPTEL se emitieron las disposiciones aplicables a empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones para los casos de interrupcion, suspension o corte del servicio de interconexion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0522000-CD/OSIPTEL se establecio el procedimiento a que se sujeta la suspension de la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones por falta de pago; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0372001-CD/OSIPTEL se establecieron las reglas aplicables al procedimiento de liquidacion, facturacion y pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato; las mismas que fueron precisadas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2001-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1152001-GG/OSIPTEL se establecieron los formatos que se utilizaran en reportes de trafico a intercambiarse para la conciliacion de trafico global o detallado a que se refiere la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL; Que conforme se ha enumerado en los considerandos precedentes, las disposiciones en materia de interconexion se encuentran contenidas en diferentes Resoluciones, que a su vez han sido modificadas o derogadas en algunos de sus articulos; Que en este contexto, se considera necesario sistematizar la normativa vigente en materia de interconexion, a fin de que las empresas operadoras, los usuarios y los interesados puedan conocer las normas de interconexion a traves de un solo instrumento legal; : Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion

Que de acuerdo a lo MORDAZA senalado, la presente Resolucion tiene por unico objeto el incorporar en un solo texto todas las disposiciones normativas vigentes en materia de interconexion, y no introduce modificaciones que afecten el sentido de los textos originales, siendo las modificaciones exclusivamente de concordancia y en los aspectos formales; Que en tal sentido, toda vez que en el presente caso resulta evidente que no existe la necesidad de que el proyecto de VISTO sea previamente publicado para recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, se considera pertinente que su aprobacion quede exceptuada del requisito de publicacion previa, en virtud de lo previsto en los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; Que no obstante la emision del presente Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, OSIPTEL revisara posteriormente las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, a fin de establecer las medidas que resulten pertinentes; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 174; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, el cual consta de 88 Articulos, 6 Disposiciones Finales y 3 Anexos. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, exceptuandose del procedimiento de publicacion previa establecido en los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS DE INTERCONEXION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente MORDAZA define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) Los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. (Articulo 1º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 2º.- Forman parte de la presente Norma: a) El Anexo 1, que contiene el glosario de terminos empleados en esta Norma; b) El Anexo 2, que contiene la relacion de instalaciones esenciales definidas en aplicacion del Articulo 6º. c) El Anexo 3, que contiene los formatos para conciliacion de trafico. (Articulo 2º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, se incluye el literal c), referido a los formatos establecidos por la Resolucion de Gerencia General Nº 115-2001-GG/OSIPTEL) Articulo 3º.- La interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, segun la clasificacion legal correspondiente, prestados por otro operador. (Articulo 3º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 4º.- La interconexion es de interes publico y social y por lo tanto es obligatoria, en los terminos de la Ley, del Reglamento General de la Ley, del Reglamento General del OSIPTEL, de la presente MORDAZA y del ordenamiento legal aplicable. (Articulo 4º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 5º.- La obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, respecto de los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, con sujecion al articulo 11º de la Ley y

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