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PÆg. 245612 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Presi- dencial a la Contraloría General de la República, conjuntamen- te con los Informes Técnico y Legal sustentatorios, disponién- dose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes de su emisión y notificán-dose al Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, así como a lasGerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 10624 OSIPTEL Aprueban Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2003-CD/OSIPTEL Lima, 2 de junio de 2003 MATERIA : Texto Único Ordenado de las Nor- mas de Interconexión VISTO: El Proyecto de Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión presentado por la Gerencia General del Or-ganismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomuni-caciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Interco-nexión, el cual ha sido modificado por la Resolución de Presidencia Nº 038-99-PD/OSIPTEL y por la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 99-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Complementa-rias en Materia de Interconexión, las mismas que han sidomodificadas mediante las Resoluciones de Consejo Direc- tivo Nº 021-99-CD/OSIPTEL, Nº 038-99-CD/OSIPTEL, Nº 006-2000-CD/OSIPTEL, Nº 009-2000-CD/OSIPTEL, Nº017-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, Nº070-2000-CD/OSIPTEL, Nº 003-2001-CD/OSIPTEL y porla Resolución de Presidencia Nº 098-99-PD/OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023- 99-CD/OSIPTEL se establecieron las normas referidas a la interconexión de redes de los servicios de telecomunica-ciones en áreas rurales; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032- 99-CD/OSIPTEL se emitieron las disposiciones aplicablesa empresas operadoras de servicios de telecomunicacio- nes para los casos de interrupción, suspensión o corte del servicio de interconexión; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 052- 2000-CD/OSIPTEL se estableció el procedimiento a quese sujeta la suspensión de la interconexión de redes deservicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 037- 2001-CD/OSIPTEL se establecieron las reglas aplicablesal procedimiento de liquidación, facturación y pago entreempresas operadoras de servicios públicos de telecomuni-caciones en sus relaciones de interconexión con mandato;las mismas que fueron precisadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2001-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 115- 2001-GG/OSIPTEL se establecieron los formatos que se utili-zarán en reportes de tráfico a intercambiarse para la concilia-ción de tráfico global o detallado a que se refiere la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL; Que conforme se ha enumerado en los considerandos pre- cedentes, las disposiciones en materia de interconexión se en-cuentran contenidas en diferentes Resoluciones, que a su vezhan sido modificadas o derogadas en algunos de sus artículos; Que en este contexto, se considera necesario sistema- tizar la normativa vigente en materia de interconexión, a fin de que las empresas operadoras, los usuarios y los intere- sados puedan conocer las normas de interconexión a tra-vés de un solo instrumento legal;Que de acuerdo a lo antes señalado, la presente Resolu- ción tiene por único objeto el incorporar en un solo texto todas las disposiciones normativas vigentes en materia de interco- nexión, y no introduce modificaciones que afecten el sentidode los textos originales, siendo las modificaciones exclusiva-mente de concordancia y en los aspectos formales; Que en tal sentido, toda vez que en el presente caso resulta evidente que no existe la necesidad de que el proyecto de VISTO sea previamente publicado para recibir las sugeren- cias o comentarios de los interesados, se considera pertinenteque su aprobación quede exceptuada del requisito de publica-ción previa, en virtud de lo previsto en los artículos 7º y 27º delReglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 008-2001-PCM; Que no obstante la emisión del presente Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, OSIPTEL revi-sará posteriormente las disposiciones contenidas en dichocuerpo normativo, a fin de establecer las medidas queresulten pertinentes; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP-TEL en su Sesión Nº 174; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, el cual consta de 88 Artículos, 6Disposiciones Finales y 3 Anexos. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, exceptuándose del procedimiento de publica- ción previa establecido en los artículos 7º y 27º del Regla- mento General de OSIPTEL, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS DE INTERCONEXIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Norma define los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públi-cos de telecomunicaciones, y establece las normas técni-cas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) Los pronunciamientos sobre interconexión que emi- ta el OSIPTEL. (Artículo 1º del Reglamento de Interconexión - Reso- lución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 2 º.- Forman parte de la presente Norma: a) El Anexo 1, que contiene el glosario de términos empleados en esta Norma; b) El Anexo 2, que contiene la relación de instalaciones esenciales definidas en aplicación del Artículo 6º. c) El Anexo 3, que contiene los formatos para concilia- ción de tráfico. (Artículo 2º del Reglamento de Interconexión - Reso- lución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, se incluye el literal c), referido a los formatos establecidos por la Resolución de Gerencia General Nº 115-2001-GG/OSIPTEL) Artículo 3º.- La interconexión es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicacio-nes de la misma naturaleza, según la clasificación legal corres-pondiente, prestados por otro operador. (Artículo 3º del Reglamento de Interconexión - Reso- lución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 4º.- La interconexión es de interés público y social y por lo tanto es obligatoria, en los términos de laLey, del Reglamento General de la Ley, del ReglamentoGeneral del OSIPTEL, de la presente Norma y del ordena- miento legal aplicable. (Artículo 4º del Reglamento de Interconexión - Reso- lución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 5º.- La obligatoriedad de la interconexión constitu- ye condición esencial de la concesión de los servicios portado-res o finales, respecto de los operadores de servicios públicosde telecomunicaciones, con sujeción al artículo 11º de la Ley y