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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 245613 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 al artículo 106º del Reglamento General de la Ley. Los operadores de servicios públicos de telecomunica- ciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estosúltimos cumplan con las condiciones necesarias para dichoefecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada. OSIPTEL decidirá, mediante mandato específico, la obliga- toriedad de la interconexión en los casos de servicios no com- prendidos en el primer párrafo de este artículo. En tales casos, se aplicarán en lo pertinente las disposiciones de la presente Nor-ma. (Artículo 5º del Reglamento de Interconexión - Reso- lución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 6º.- Para los fines de interconexión, y te- niendo en cuenta los Acuerdos de la Organización Mun-dial de Comercio, una red o servicio pueden ser des- agregados en instalaciones esenciales. Se entiende que es instalación esencial toda parte de una red o serviciopúblico de transporte de telecomunicaciones que (i) seasuministrada exclusivamente o de manera predominantepor un solo proveedor o por un número limitado de provee-dores; y (ii) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico. Las instalaciones esenciales serán seleccionadas por los operadores en el proceso de negociación de la interco-nexión, tomando como referencia el Anexo 2. (Artículo 6º del Reglamento de Interconexión - Reso- lución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 7º.- Los contratos de interconexión deben ba- sarse en los principios de neutralidad, no discriminación,igualdad de acceso, y libre y leal competencia. Su ejecu-ción debe realizarse en los términos y condiciones nego- ciados de buena fe entre las partes. (Artículo 7º del Reglamento de Interconexión - Reso- lución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 8º.- Por la aplicación del principio de neutrali- dad, el concesionario de un servicio de telecomunicacio-nes, que es soporte de otros servicios o que tiene unaposición dominante en el mercado, está obligado a noutilizar tales situaciones para prestar simultáneamente otros servicios de telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, medianteprácticas restrictivas de la libre y leal competencia. (Artículo 8º del Reglamento de Interconexión - Reso- lución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 9º.- En aplicación del principio de no discrimi- nación, los operadores están prohibidos de llevar a caboprácticas discriminatorias u otorgar tratos diferenciados a otros operadores vinculados directa o indirectamente, que busquen o pretendan favorecer a ellos o a sí mismos, endetrimento de cualesquiera de los otros agentes que ope-ran en el mercado de telecomunicaciones. Se considera, para efectos de esta disposición, que existe vinculación directa o indirecta, cuando mediante participación en el capital societario o mediante relación contractual o asociativa o por cualquier otro medio, se ejerce capacidad determinante so-bre las decisiones del Directorio, la Gerencia General u otrosórganos de dirección de los operadores involucrados. (Artículo 9º del Reglamento de Interconexión - Reso- lución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 10º.- En virtud del principio de igualdad de acceso, los concesionarios u operadores de servicios públicos de tele-comunicaciones están obligados a interconectar sus redes oservicios en condiciones equivalentes para todos los operado- res de otros servicios que lo soliciten. (Artículo 10º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 11º.- La falta de capacidad y/o disponibilidad de medios de interconexión del operador a quien se solici- ta la interconexión no constituirá impedimento para su es-tablecimiento. Las dificultades que en este aspecto pudie-sen existir serán contempladas y subsanadas, por acuerdoentre las partes, dentro de lo razonable, en el ProyectoTécnico de Interconexión correspondiente. (Artículo 11º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 12º.- El tratamiento para calificar y asegurar la confidencialidad de los documentos e información que, comoconsecuencia de la interconexión, se cursen entre sí los opera-dores de servicios públicos de telecomunicaciones, se sujetaráa las reglas y procedimientos que entre ellos establezcan. El procedimiento para calificar y administrar la confiden- cialidad de los documentos e información que los operado- res proporcionen al OSIPTEL, como consecuencia de lainterconexión, será establecido por dicho Organismo, sal- vaguardando la confidencialidad de la información que hubiese sido calificada por las partes. La entrega de información a OSIPTEL o a los operado- res referidos en este artículo, no constituye cesión de de-rechos ni autorización de uso para fines distintos a los queoriginaron la entrega. (Artículo 12º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) CAPÍTULO II DE LOS ASPECTOS COMUNES A TODO TIPO DE INTERCONEXIÓN SUBCAPÍTULO I DE LAS REGLAS ECONÓMICAS Artículo 13º.- Para los efectos de la presente Norma, se entiende que los términos "Cargos de Acceso" y "Cargode Interconexión", son sinónimos. Los operadores de redes o servicios interconectados, se pagarán entre sí cargos de acceso, en relación a lasinstalaciones, que acuerden brindarse para la interconexión.Tales cargos serán aprobados por el OSIPTEL y serániguales a la suma de: (i) los costos de interconexión, (ii)contribuciones a los costos totales del prestador del servi- cio local, y (iii) un margen de utilidad razonable. (Artículo 13º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 14º.- Para los fines de la presente Norma, se entiende que son costos de interconexión los incurridos en brindar la instalación para la interconexión y que son direc-tamente atribuibles a la misma. El costo de la interconexión para cada instalación se define como la diferencia en los costos totales que incluyen la instala-ción determinada y los costos totales que excluyen dicha insta- lación, dividida por la capacidad de la instalación. Para el cálculo de los costos de interconexión, deberá considerarse: (i) el uso de las tecnologías más eficientes dispo-nibles en el mercado en el momento de efectuar el cálculo dedichos costos; (ii) un horizonte de tiempo suficiente para que lacapacidad se ajuste a los niveles esperados de demanda; (iii) la identificación de los tipos o categorías de costos que se incorporarán en el horizonte de análisis. (Artículo 14º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 15º.- El costo de interconexión se establecerá con sujeción a los siguientes principios básicos: a) Los costos de interconexión incluirán únicamente los costos asociados a las instalaciones y activos necesarios para la interconexión. b) Para calcular el valor de los activos se considerará su valor de adquisición utilizando las tecnologías más eficien-tes que puedan ser utilizadas para proveer la instalaciónnecesaria para la interconexión. c) Para determinar los factores de depreciación, se uti- lizará la vida útil de los activos de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú. d) Los costos de interconexión incluirán los de planea- miento, suministro, operación y conservación de la infraes-tructura necesaria. No se incluirán costos de moderniza-ción o mejoras de la red, salvo que se hubiese tenido que incurrir en ellos para efectuar la interconexión. e) No forman parte de los costos de interconexión aque- llos en los que el concesionario u otros operadores vincula-dos directa o directamente incurran, o hayan incurrido, queno estén relacionados directamente con proporcionar elacceso a la instalación. (Artículo 15º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 16º.- La contribución a los costos totales del prestador del servicio local, a que se refiere el Artículo 13º, se fijará de manera tal que permita cubrir una porción de los costos comunes no directamente atribuibles a los servi-cios de interconexión. En virtud del principio de no discrimi-nación, el margen sobre el costo de interconexión de unainstalación, el que será aprobado por el OSIPTEL, deberáser igual para los distintos operadores y otros operadores directa o indirectamente vinculados al operador que posee la instalación. (Artículo 16º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 17º.- El margen sobre utilidad razonable, que será aprobado por el OSIPTEL, deberá estar basado en el costo promedio ponderado del capital del operador que