Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

g) Las medidas previstas para evitar interferencias o danos en las redes de las partes involucradas o de terceros; h) Los anexos tecnicos, tales como: h.1 Funcionamiento (enrutamiento, diagrama de circuitos); h.2 Planos del Proyecto; h.3 Documentacion tecnica del equipamiento, tales como manuales operativos o de mantenimiento que no constituyan secreto industrial o comercial; y, i) El presupuesto de inversiones, de operacion y mantenimiento relacionados con el Proyecto Tecnico de Interconexion. Cuando la interconexion sea de redes, el numero de circuitos de interconexion requeridos sera determinada por el operador que la solicita. El Proyecto Tecnico de Interconexion sera revisado de comun acuerdo en los aspectos y con la periodicidad que definan las partes. (Articulo 31º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 40º.- En caso de que uno o mas operadores de servicios publicos de telecomunicaciones requieran, durante la ejecucion del Proyecto Tecnico de Interconexion, introducir modificaciones que afecten la compatibilidad tecnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos economicos de la interconexion, el operador u operadores interesados procederan, de inmediato, a informar al otro u otros operadores sobre dichas modificaciones, con MORDAZA al OSIPTEL. El operador u operadores notificados tendran un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento, se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por el operador u operadores notificados. En el caso de que el operador u operadores notificados rechacen las modificaciones propuestas, las partes procuraran conciliar las divergencias. Transcurridos treinta (30) dias calendario sin que las partes lleguen a un acuerdo, a solicitud de una, o de MORDAZA, o de oficio, OSIPTEL emitira un pronunciamiento al respecto despues de haber considerado los puntos de vista de las partes interesadas. Cualquier modificacion que se introduzca al Proyecto Tecnico de Interconexion se incorporara como un Anexo de dicho Proyecto. (Articulo 32º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 41º.- Los operadores estaran obligados a efectuar las pruebas que se establezcan en el Proyecto Tecnico de Interconexion, MORDAZA de la puesta en servicio de las instalaciones, para lo que notificaran a OSIPTEL el lugar y hora. OSIPTEL podra, si lo estima pertinente, designar representantes para que asistan a las pruebas y estara facultado para solicitar la repeticion de las pruebas o la realizacion de adicionales, si existe algun desacuerdo sobre el particular entre las partes, con el fin de comprobar el fiel cumplimiento de las especificaciones tecnicas y funcionales de la interconexion. (Articulo 33º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 42º.- Una vez efectuadas las pruebas a que se refiere el articulo anterior, el operador responsable de las pruebas de aceptacion de acuerdo con el inciso f) del Articulo 39º , remitira a OSIPTEL, en un plazo no mayor de siete (7) dias calendario, MORDAZA del acta de aceptacion de las instalaciones, aprobada y firmada por las partes, en la cual se incluira, por lo menos, lo siguiente: a) Identificacion de los sistemas y equipos de interconexion sometidos a prueba; b) MORDAZA de pruebas realizadas y metodos de medicion aplicados; y, c) Resultados obtenidos. (Articulo 34º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 43º.-El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion. Los interesados enviaran copias a OSIPTEL de la correspondencia que se cursen entre ellos en aplicacion de este parrafo, dentro de los cinco (5) dias

calendario siguientes. El plazo para la negociacion se computa a partir de la fecha en la que la empresa solicita formalmente la interconexion. La solicitud de interconexion debera senalar las redes o servicios que se encuentran involucrados en la interconexion y se anexara MORDAZA del titulo habilitante que permite al solicitante la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. (Articulo 35º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado por el Articulo Primero de la Resolucion Nº 047-2001-CD/OSIPTEL) Articulo 44º.- Producido el acuerdo de interconexion, las partes procederan a suscribir el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento con una anticipacion no menor de treinta y cinco (35) dias a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato. La entrada en vigencia del contrato se entendera prorrogada por el termino necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este articulo, contado a partir de su MORDAZA, para emitir su decision respecto de la aprobacion del contrato o de la incorporacion de observaciones. El OSIPTEL podra solicitar a las partes la informacion adicional que requiera para evaluar el contrato de interconexion que sea sometido a su aprobacion, fijando un plazo para su presentacion. El plazo fijado en la primera parte de este articulo se extendera por un tiempo igual al de la demora en que incurra uno o ambos operadores en proporcionar la informacion que se les hubiese solicitado. MORDAZA de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento escrito que exprese su conformidad con el documento, o expedira las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato, tratese de aspectos tecnicos y/o de condiciones economicas del mismo. (Articulo 36º del Reglamento de Interconexion -Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado por el Articulo Primero de la Resolucion Nº 047-2001-CD/OSIPTEL) Articulo 45º.-Vencido el plazo senalado en el Articulo 43º , si las partes no hubiesen convenido los terminos y condiciones de la interconexion, a solicitud de una de ellas o de MORDAZA, el Consejo Directivo de OSIPTEL podra comunicar a los operadores involucrados su intencion de expedir un mandato con las normas especificas a las que se sujetara la interconexion, incluyendo las especificaciones tecnicas de la interconexion, los cargos de acceso que esta generara, las formulas de ajuste que corresponda aplicar y cualesquiera aspectos de regulacion que considere necesarios. Cuando la aplicacion del presente articulo ocurra a peticion de parte, a la solicitud o solicitudes respectivas se adjuntara la informacion sustentatoria correspondiente. El OSIPTEL puede requerir informacion adicional, cuya MORDAZA se MORDAZA en el plazo que dicho Organismo establezca. Si la discrepancia o desacuerdo se refiere a la ubicacion del punto de interconexion en la parte del operador requerido, este propondra a OSIPTEL, al menos dos (2) puntos a efectos de la ubicacion de la interconexion. (Articulo 37º del Reglamento de Interconexion -Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado por el Articulo Primero de la Resolucion Nº 047-2001-CD/OSIPTEL) Articulo 46º.- Los contratos de interconexion deberan constar por escrito. Los terminos y condiciones de los contratos de interconexion seran convenidos entre los operadores de las redes o servicios que se interconecten, sujetandose a tal efecto a las disposiciones de la Ley, del Reglamento General de la Ley, de la presente MORDAZA y demas normas o disposiciones aplicables. El operador de la red o servicio interconectado es responsable ante sus usuarios, por los servicios que preste con sus redes y/o equipos. El contrato de Interconexion, sus modificaciones y los mandatos que expida OSIPTEL, entraran en vigencia desde el dia siguiente de notificada la resolucion correspondiente. (Articulo 38º del Reglamento de Interconexion -Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 47º.- El OSIPTEL podra objetar con expresion de causa los contratos de interconexion, si estos se apartan de los criterios de costos que corresponda aplicar, o atentan contra los principios que rigen la interconexion en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de terceros operadores. Producidas las circunstancias indicadas en el parrafo anterior, el OSIPTEL, podra requerir a las partes contratantes para que revisen el acuerdo que entre ellas hubieran conve-

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