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PÆg. 245616 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 g) Las medidas previstas para evitar interferencias o daños en las redes de las partes involucradas o de terceros; h) Los anexos técnicos, tales como: h.1 Funcionamiento (enrutamiento, diagrama de circui- tos); h.2 Planos del Proyecto;h.3 Documentación técnica del equipamiento, tales como manuales operativos o de mantenimiento que no constituyan secreto industrial o comercial; y, i) El presupuesto de inversiones, de operación y manteni- miento relacionados con el Proyecto Técnico de Interconexión. Cuando la interconexión sea de redes, el número de circuitos de interconexión requeridos será determinada por el operador que la solicita. El Proyecto Técnico de Interconexión será revisado de común acuerdo en los aspectos y con la periodicidad quedefinan las partes. (Artículo 31º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 40º.- En caso de que uno o más operadores de servicios públicos de telecomunicaciones requieran,durante la ejecución del Proyecto Técnico de Interconexión,introducir modificaciones que afecten la compatibilidad téc- nica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servi- cio, los equipos o los aspectos económicos de la interco-nexión, el operador u operadores interesados procederán,de inmediato, a informar al otro u otros operadores sobredichas modificaciones, con copia al OSIPTEL. El operador u operadores notificados tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pro-nunciamiento, se presume que tales modificaciones hansido aceptadas por el operador u operadores notificados. En el caso de que el operador u operadores notificados rechacen las modificaciones propuestas, las partes procu- rarán conciliar las divergencias. Transcurridos treinta (30) días calendario sin que las partes lleguen a un acuerdo, asolicitud de una, o de ambas, o de oficio, OSIPTEL emitiráun pronunciamiento al respecto después de haber consi-derado los puntos de vista de las partes interesadas. Cualquier modificación que se introduzca al Proyecto Técnico de Interconexión se incorporará como un Anexo de dicho Proyecto. (Artículo 32º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 41º.- Los operadores estarán obligados a efec- tuar las pruebas que se establezcan en el Proyecto Técnico de Interconexión, antes de la puesta en servicio de las instalacio-nes, para lo que notificarán a OSIPTEL el lugar y hora. OSIP-TEL podrá, si lo estima pertinente, designar representantespara que asistan a las pruebas y estará facultado para solicitarla repetición de las pruebas o la realización de adicionales, si existe algún desacuerdo sobre el particular entre las partes, con el fin de comprobar el fiel cumplimiento de las especifica-ciones técnicas y funcionales de la interconexión. (Artículo 33º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 42º.- Una vez efectuadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior, el operador responsable delas pruebas de aceptación de acuerdo con el inciso f) delArtículo 39º , remitirá a OSIPTEL, en un plazo no mayor desiete (7) días calendario, copia del acta de aceptación delas instalaciones, aprobada y firmada por las partes, en la cual se incluirá, por lo menos, lo siguiente: a) Identificación de los sistemas y equipos de interco- nexión sometidos a prueba; b) Tipo de pruebas realizadas y métodos de medición aplicados; y, c) Resultados obtenidos. (Artículo 34º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 43º.- El período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de interconexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexión formule solicitud escrita para tal propósito al ope-rador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse,éste enviará al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informa- ción necesaria para la interconexión. Los interesados enviaráncopias a OSIPTEL de la correspondencia que se cursen entreellos en aplicación de éste párrafo, dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes. El plazo para la negociación se computa a partir de la fecha en la que la empresa solicita formalmente la interconexión. La solicitud de interconexión deberá señalar las redes o servicios que se encuentran involucrados en la interco-nexión y se anexará copia del título habilitante que permite alsolicitante la prestación de servicios públicos de telecomunica-ciones. (Artículo 35º del Reglamento de Interconexión - Resolu- ción Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado por el Artículo Primero de la Resolución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL) Artículo 44º.- Producido el acuerdo de interconexión, las partes procederán a suscribir el contrato de interco-nexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento con una anticipación no menor de trein- ta y cinco (35) días a la fecha prevista para la entrada envigencia de dicho contrato. La entrada en vigencia delcontrato se entenderá prorrogada por el término necesariode modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto eneste artículo, contado a partir de su presentación, para emitir su decisión respecto de la aprobación del contrato o de la incorporación de observaciones. El OSIPTEL podrá solicitar a las partes la información adicional que requiera para evaluar el contrato de interco-nexión que sea sometido a su aprobación, fijando un plazopara su presentación. El plazo fijado en la primera parte de este artículo se extenderá por un tiempo igual al de la demora en que incurra uno o ambos operadores en pro-porcionar la información que se les hubiese solicitado. Antes de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitirá un pro-nunciamiento escrito que exprese su conformidad con el documento, o expedirá las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que serán obligatoriamenteincorporadas al contrato, trátese de aspectos técnicos y/ode condiciones económicas del mismo. (Artículo 36º del Reglamento de Interconexión -Resolu- ción Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado por el Artículo Primero de la Resolución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL) Artículo 45º.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 43º , si las partes no hubiesen convenido los términos y condicio-nes de la interconexión, a solicitud de una de ellas o de ambas,el Consejo Directivo de OSIPTEL podrá comunicar a los opera- dores involucrados su intención de expedir un mandato con las normas específicas a las que se sujetará la interconexión,incluyendo las especificaciones técnicas de la interconexión,los cargos de acceso que ésta generará, las fórmulas de ajusteque corresponda aplicar y cualesquiera aspectos de regula-ción que considere necesarios. Cuando la aplicación del presente artículo ocurra a petición de parte, a la solicitud o solicitudes respectivas se adjuntará lainformación sustentatoria correspondiente. El OSIPTEL pue-de requerir información adicional, cuya presentación se haráen el plazo que dicho Organismo establezca. Si la discrepancia o desacuerdo se refiere a la ubica- ción del punto de interconexión en la parte del operador requerido, éste propondrá a OSIPTEL, al menos dos (2)puntos a efectos de la ubicación de la interconexión. (Artículo 37º del Reglamento de Interconexión -Resolu- ción Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado por el Artículo Primero de la Resolución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL) Artículo 46º.- Los contratos de interconexión deberán constar por escrito. Los términos y condiciones de los contratos de interco- nexión serán convenidos entre los operadores de las re-des o servicios que se interconecten, sujetándose a tal efecto a las disposiciones de la Ley, del Reglamento Gene- ral de la Ley, de la presente Norma y demás normas odisposiciones aplicables. El operador de la red o servicio interconectado es res- ponsable ante sus usuarios, por los servicios que prestecon sus redes y/o equipos. El contrato de Interconexión, sus modificaciones y los man- datos que expida OSIPTEL, entrarán en vigencia desde el díasiguiente de notificada la resolución correspondiente. (Artículo 38º del Reglamento de Interconexión -Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 47º.- El OSIPTEL podrá objetar con expresión de causa los contratos de interconexión, si éstos se apar-tan de los criterios de costos que corresponda aplicar, o atentan contra los principios que rigen la interconexión en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de losservicios o de terceros operadores. Producidas las circunstancias indicadas en el párrafo an- terior, el OSIPTEL, podrá requerir a las partes contratantespara que revisen el acuerdo que entre ellas hubieran conve-