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PÆg. 245617 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 nido, bajo apercibimiento de expedir un mandato estable- ciendo las condiciones a las que se sujetará la interconexión. El plazo que se otorgue a las partes para la revisión de que se trata será definido en el requerimiento que se les formule, nopudiendo ser mayor de treinta (30) días. (Artículo 39º del Reglamento de interconexión -Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado por Artí- culo 1º de la Resolución Nº 038-99-PD-OSIPTEL-) Artículo 48º.- Remitido a OSIPTEL el o los documentos que contengan la incorporación de observaciones ordenadasde acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 47º, la Gerencia Gene-ral se pronunciará sobre los acuerdos de interconexión respec-tivos en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Si las empresas no hubiesen recogido las observaciones o no hubiesen establecido pactos con efectos análogos a losobservados por la resolución a que se refiere el Artículo 47º,OSIPTEL emitirá un Mandato dentro de los diez (10) díashábiles, computados a partir del vencimiento del plazo otorga-do para la incorporación de las observaciones del caso. (Artículo 13º de las Normas Complementarias en Mate- ria de Interconexión- Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL-) Artículo 49º.- Además de las estipulaciones que corres- pondan a lo establecido en la presente Norma, el contrato deinterconexión que resulte de la negociación entre las partes contendrá, de ser necesario, cláusulas relacionadas con: a) La ubicación del punto o puntos de interconexión, determinada de acuerdo con el presente Reglamento; b) Las formas de liquidación y cancelación de los mon- tos correspondientes a los cargos de acceso; c) Los mecanismos de verificación y control del tráfico tasado; d) Las medidas y procedimientos que adoptarán los operadores involucrados, con el objeto de salvaguardar elsecreto y confidencialidad de la información que se sumi-nistren entre ellos como consecuencia de la interconexión, así como lo relacionado a los derechos de propiedad y autorización de uso de dicha información; e) Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de interconexión; f) Cualesquiera otros cargos convenidos por las partes por servicios prestados entre ellas; y, g) Fechas o períodos de revisión de las condiciones del contrato de interconexión, así como la forma en que seincorporarán las revisiones, modificaciones o actualizacio-nes a dicho contrato. (Artículo 40º del Reglamento de Interconexión -Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 50º.- La modificación de los contratos de interco- nexión estará sujeta a la aprobación del OSIPTEL, aplicándo-se el procedimiento y los plazos previstos en la presente Nor-ma. (Artículo 41º del Reglamento de Interconexión -Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 51º.- Cualquier desacuerdo que surja sobre el contrato de interconexión, o en relación a éste o su inter-pretación, será resuelto por las partes, las que remitiráncopia al OSIPTEL de lo acordado entre ellas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del acuerdo. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo queponga fin a las diferencias, las mismas serán sometidas alprocedimiento de solución de controversias, conforme a loestablecido en la Ley, en el Reglamento General del OSIP-TEL y en el Reglamento de Solución de Controversias. La solución de cualquier controversia surgida entre los operadores se anexará a la documentación relacionadacon el contrato de interconexión suscrito entre las partes. (Artículo 42º del Reglamento de Interconexión -Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 52º.- Cuando una o más situaciones que la Ley o el Reglamento General de la Ley prevean como causal parano negociar o contratar la interconexión, sobrevenga despuésde la celebración del contrato o del mandato de interconexión,corresponde realizar de inmediato las acciones necesarias paracorregir o suprimir los hechos que hubiesen generado la situa- ción detectada, o poner término a la interconexión, o suspen- derla mientras la situación subsista. En los casos a que se refiere este artículo, el operador afectado notificará por escrito al otro operador sobre la existen-cia de la situación o situaciones producidas y propondrá lamedida aplicable, remitiendo copia a OSIPTEL dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del envío de la notificación. El segundo operador, en un plazo no mayor de quince (15)días, absolverá el cuestionamiento planteado y formulará, si lo estima conveniente, una contrapropuesta de solución, envian- do también copia a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días siguientes de remitida la contrapropuesta. Si vencido el plazo de 15 días a que se refiere el párra- fo anterior, el operador afectado no recibiera una contra-propuesta o si ésta no le satisficiera, se iniciará un períodode negociaciones por un plazo no mayor de treinta (30) días, para conciliar las posiciones discrepantes. Al vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, cualquiera de las partes puede poner el asunto en conoci-miento de OSIPTEL, con lo que se iniciará el procedimien-to que corresponda, con arreglo al Reglamento de Solu-ción de Controversias. (Artículo 43º del Reglamento de Interconexión -Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 53º.- El incumplimiento de las obligaciones con- traídas en los contratos de interconexión, o de las disposi-ciones de la presente Norma que no se encuentre tipifica- do como muy grave, constituye infracción grave. Dichas infracciones se sancionarán conforme a las disposicionesde la Ley y al procedimiento establecido en el ReglamentoGeneral de Infracciones y Sanciones. (Artículo 44º del Reglamento de Interconexión -Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) SUBCAPÍTULO IV DE LA INTERCONEXIÓN PROVISIONAL Artículo 54º.- Presentado un contrato de interconexión para su aprobación, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, podrá disponer la interconexión de manera provisional mediante la emisión de una resolución queestablezca las reglas transitorias a las que se sujetará la mis-ma, hasta la aprobación definitiva del contrato respectivo o, ensu caso, la emisión del Mandato correspondiente. En ningún caso las reglas transitorias podrán establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato. (Artículo 15º de las Normas Complementarias en Mate- ria de Interconexión- Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL-) SUBCAPÍTULO V DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN Artículo 55º.- OSIPTEL establecerá un Registro de Contratos de Interconexión, en el cual se incluirán todoslos acuerdos suscritos por las empresas operadoras rela-cionados con la interconexión de sus redes o servicios. Este registro será de acceso público. La o las empresas que al momento de presentar a OSIPTEL un acuerdo de interconexión para su evaluaciónconsideren que éste contiene partes confidenciales; pre-sentarán (i) el texto del documento convenido en sobrecerrado con la leyenda "Reservado" en lugar visible y en cada una de las páginas del documento, (ii) una copia del acuerdo en la que los fragmentos considerados confiden-ciales por las empresas aparezcan cubiertos o tachados y(iii) una Solicitud de Confidencialidad que indique la infor-mación que debería ser declarada confidencial y los moti-vos que justifiquen dicha calificación. Una vez que OSIPTEL apruebe el acuerdo, el ejemplar señalado en el literal (ii) del párrafo anterior se incluiráprovisionalmente en el Registro de Contratos de Interco-nexión. De no haberse presentado la Solicitud de Confi-dencialidad, el acuerdo será incluido automáticamente enel Registro señalado, en su integridad. Corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL eva- luar la confidencialidad de las partes del acuerdo que lasempresas hubieren calificado como confidenciales. Estadecisión puede ser impugnada de acuerdo con el ordena-miento administrativo vigente. La información materia de laSolicitud de Confidencialidad será mantenida en reserva mientras no exista una resolución firme en la vía adminis- trativa que declare lo contrario. En el Registro de Contratos de Interconexión se incluirá un ejemplar del acuerdo con los tachados que resulten dela decisión de OSIPTEL firme o que hubiera causado esta-do respecto del tratamiento del contenido calificado como confidencial. El texto que resulte sustituye al ejemplar re- gistrado como provisional. La información referida a cargos y puntos de interco- nexión tendrá siempre el carácter de pública, no pudiendoser calificada como reservada. (Artículo 45º del Reglamento de Interconexión - Resolu- ción Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado por el Artículo Primero de la Resolución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL)