Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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nido, bajo apercibimiento de expedir un mandato estableciendo las condiciones a las que se sujetara la interconexion. El plazo que se otorgue a las partes para la revision de que se trata sera definido en el requerimiento que se les formule, no pudiendo ser mayor de treinta (30) dias. (Articulo 39º del Reglamento de interconexion -Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado por Articulo 1º de la Resolucion Nº 038-99-PD-OSIPTEL-) Articulo 48º.- Remitido a OSIPTEL el o los documentos que contengan la incorporacion de observaciones ordenadas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 47º, la Gerencia General se pronunciara sobre los acuerdos de interconexion respectivos en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Si las empresas no hubiesen recogido las observaciones o no hubiesen establecido pactos con efectos analogos a los observados por la resolucion a que se refiere el Articulo 47º, OSIPTEL emitira un Mandato dentro de los diez (10) dias habiles, computados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la incorporacion de las observaciones del caso. (Articulo 13º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion- Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL-) Articulo 49º.- Ademas de las estipulaciones que correspondan a lo establecido en la presente MORDAZA, el contrato de interconexion que resulte de la negociacion entre las partes contendra, de ser necesario, clausulas relacionadas con: a) La ubicacion del punto o puntos de interconexion, determinada de acuerdo con el presente Reglamento; b) Las formas de liquidacion y cancelacion de los montos correspondientes a los cargos de acceso; c) Los mecanismos de verificacion y control del trafico tasado; d) Las medidas y procedimientos que adoptaran los operadores involucrados, con el objeto de salvaguardar el secreto y confidencialidad de la informacion que se suministren entre ellos como consecuencia de la interconexion, asi como lo relacionado a los derechos de propiedad y autorizacion de uso de dicha informacion; e) Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de interconexion; f) Cualesquiera otros cargos convenidos por las partes por servicios prestados entre ellas; y, g) Fechas o periodos de revision de las condiciones del contrato de interconexion, asi como la forma en que se incorporaran las revisiones, modificaciones o actualizaciones a dicho contrato. (Articulo 40º del Reglamento de Interconexion -Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 50º.- La modificacion de los contratos de interconexion estara sujeta a la aprobacion del OSIPTEL, aplicandose el procedimiento y los plazos previstos en la presente Norma. (Articulo 41º del Reglamento de Interconexion -Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 51º.- Cualquier desacuerdo que surja sobre el contrato de interconexion, o en relacion a este o su interpretacion, sera resuelto por las partes, las que remitiran MORDAZA al OSIPTEL de lo acordado entre ellas dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha del acuerdo. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas seran sometidas al procedimiento de solucion de controversias, conforme a lo establecido en la Ley, en el Reglamento General del OSIPTEL y en el Reglamento de Solucion de Controversias. La solucion de cualquier controversia surgida entre los operadores se anexara a la documentacion relacionada con el contrato de interconexion suscrito entre las partes. (Articulo 42º del Reglamento de Interconexion -Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 52º.- Cuando una o mas situaciones que la Ley o el Reglamento General de la Ley prevean como causal para no negociar o contratar la interconexion, sobrevenga despues de la celebracion del contrato o del mandato de interconexion, corresponde realizar de inmediato las acciones necesarias para corregir o suprimir los hechos que hubiesen generado la situacion detectada, o poner termino a la interconexion, o suspenderla mientras la situacion subsista. En los casos a que se refiere este articulo, el operador afectado notificara por escrito al otro operador sobre la existencia de la situacion o situaciones producidas y propondra la medida aplicable, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha del envio de la notificacion. El MORDAZA operador, en un plazo no mayor de quince (15)

dias, absolvera el cuestionamiento planteado y formulara, si lo estima conveniente, una contrapropuesta de solucion, enviando tambien MORDAZA a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) dias siguientes de remitida la contrapropuesta. Si vencido el plazo de 15 dias a que se refiere el parrafo anterior, el operador afectado no recibiera una contrapropuesta o si esta no le satisficiera, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no mayor de treinta (30) dias, para conciliar las posiciones discrepantes. Al vencimiento del plazo fijado en el parrafo anterior, cualquiera de las partes puede poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL, con lo que se iniciara el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento de Solucion de Controversias. (Articulo 43º del Reglamento de Interconexion -Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 53º.- El incumplimiento de las obligaciones contraidas en los contratos de interconexion, o de las disposiciones de la presente MORDAZA que no se encuentre tipificado como muy grave, constituye infraccion grave. Dichas infracciones se sancionaran conforme a las disposiciones de la Ley y al procedimiento establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. (Articulo 44º del Reglamento de Interconexion -Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) SUBCAPITULO IV DE LA INTERCONEXION PROVISIONAL Articulo 54º.- Presentado un contrato de interconexion para su aprobacion, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, podra disponer la interconexion de manera provisional mediante la emision de una resolucion que establezca las reglas transitorias a las que se sujetara la misma, hasta la aprobacion definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emision del Mandato correspondiente. En ningun caso las reglas transitorias podran establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato. (Articulo 15º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion- Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL-) SUBCAPITULO V DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE INTERCONEXION Articulo 55º.- OSIPTEL establecera un Registro de Contratos de Interconexion, en el cual se incluiran todos los acuerdos suscritos por las empresas operadoras relacionados con la interconexion de sus redes o servicios. Este registro sera de acceso publico. La o las empresas que al momento de presentar a OSIPTEL un acuerdo de interconexion para su evaluacion consideren que este contiene partes confidenciales; presentaran (i) el texto del documento convenido en sobre cerrado con la leyenda "Reservado" en lugar visible y en cada una de las paginas del documento, (ii) una MORDAZA del acuerdo en la que los fragmentos considerados confidenciales por las empresas aparezcan cubiertos o tachados y (iii) una Solicitud de Confidencialidad que indique la informacion que deberia ser declarada confidencial y los motivos que justifiquen dicha calificacion. Una vez que OSIPTEL apruebe el acuerdo, el ejemplar senalado en el literal (ii) del parrafo anterior se incluira provisionalmente en el Registro de Contratos de Interconexion. De no haberse presentado la Solicitud de Confidencialidad, el acuerdo sera incluido automaticamente en el Registro senalado, en su integridad. Corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL evaluar la confidencialidad de las partes del acuerdo que las empresas hubieren calificado como confidenciales. Esta decision puede ser impugnada de acuerdo con el ordenamiento administrativo vigente. La informacion materia de la Solicitud de Confidencialidad sera mantenida en reserva mientras no exista una resolucion firme en la via administrativa que declare lo contrario. En el Registro de Contratos de Interconexion se incluira un ejemplar del acuerdo con los tachados que resulten de la decision de OSIPTEL firme o que hubiera causado estado respecto del tratamiento del contenido calificado como confidencial. El texto que resulte sustituye al ejemplar registrado como provisional. La informacion referida a cargos y puntos de interconexion tendra siempre el caracter de publica, no pudiendo ser calificada como reservada. (Articulo 45º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado por el Articulo Primero de la Resolucion Nº 047-2001-CD/OSIPTEL)

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