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PÆg. 240249 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 9. Obtener una compensación por tiempo de servicios conforme a la remuneración que perciban; 10. Gastos de sepelio a cargo del Tribunal; y11. Recibir los honores inherentes al cargo, en caso de muerte. Régimen Laboral y de Seguridad Social Artículo 12º.- Los Magistrados son funcionarios públi- cos al servicio de la Nación. No están comprendidos en lacarrera administrativa. Les son aplicables las disposicionesdel Decreto Ley Nº 20530, siempre que hayan cumplido 5(cinco) años en el cargo, y del Decreto Legislativo Nº 276en cuanto éste sea pertinente. No pueden ejercer los dere-chos de sindicación y huelga. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistradostienen derecho a los beneficios de seguros privados quese contraten en su favor y de sus familiares dependientes(cónyuge e hijos menores). TÍTULO IV DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL Elección del Presidente, Vicepresidente y duración del cargo Artículo 13º.- El Tribunal elige entre sus miembros, por votación secreta, a su Presidente. Para la elección, en prime-ra votación, se requiere no menos de cinco votos. Si no sealcanzan, se procede a una segunda votación, en la queresulta elegido quien obtiene mayor número de votos. Encaso de empate, se efectúa una última votación. Si el empatese repite, es elegido el de mayor antigüedad en la colegiaturaprofesional y, en caso de igualdad, el de mayor edad. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Es prorrogable, por reelección, sólo por un año más. Por el mismo procedimiento señalado en los párrafos precedentes, el Tribunal elige un Vicepresidente, a quiencorresponde sustituir al Presidente en caso de ausenciatemporal u otro impedimento. En caso de vacancia, lo sus-tituye, en tanto sea elegido nuevo Presidente, debiendoconvocar al Pleno del Tribunal en un plazo no mayor dediez días calendario de producida la vacancia. El Presidente promete cumplir o jura el cargo ante su predecesor y ante él lo hace el Vicepresidente. Función representativa Artículo 14º . El Presidente representa al Tribunal Cons- titucional y cumple las funciones que se señalan en laConstitución, en su Ley Orgánica y en este Reglamento. Deberes y atribuciones Artículo 15º.- Son deberes y atribuciones del Presiden- te: 1. Los que le alcanzan como Magistrado; 2. Convocar, presidir y fijar el orden del día en los Ple- nos y las Audiencias Públicas; 3. Adoptar las medidas necesarias para el funciona- miento del Pleno, de las Salas respectivas y, en general,del Tribunal Constitucional. Es la máxima autoridad admi-nistrativa; 4. Comunicar al Congreso las vacantes que se produz- can, en la oportunidad que señala la Ley; 5. Presentar al Pleno, para su aprobación, el antepro- yecto de presupuesto, remitir el proyecto respectivo parasu incorporación al Presupuesto General de la República ysustentar el proyecto ante la Comisión de Presupuesto delCongreso y ante el Pleno del mismo; 6. Establecer las directrices para la ejecución del presu- puesto y fijar los límites dentro de los cuales las autoriza-ciones de gasto deberán ser puestas previamente en co-nocimiento del Pleno; 7. Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación,formulada por el Gerente General; 8. Contratar y remover, previo acuerdo del Pleno, al Secretario General, al Secretario Relator, al Gerente Ge-neral y al Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas e Ima-gen Institucional; 9. Resolver las discrepancias que surjan entre las uni- dades orgánicas; 10. Presidir las sesiones del Pleno y, cuando corres- ponda, de las Salas respectivas, fijar el orden en que de-ben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuer-do con el Reglamento;11. Servir al Pleno de órgano de comunicación y, en consecuencia, sólo él podrá informar oficialmente sobre losasuntos decididos por el Tribunal; 12. Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba y que remita; 13. Designar las comisiones para rendir informes o cum- plir tareas especiales que ordene el Pleno; 14. Contratar al personal administrativo del Tribunal;15. Contratar a los integrantes del Gabinete de aseso- res, designados por el Pleno, a que se refiere el Artículo65º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; 16. Contratar a los asesores jurisdiccionales, designa- dos por el Pleno, a los que se refiere el Artículo 70º delpresente Reglamento; 17. Autorizar los contratos de locación de servicios y su prórroga; 18. Promover y, en su caso, ejercer la potestad discipli- naria; 19. Proponer los Planes de Trabajo;20. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, formulando, mediante el Procura-dor Público respectivo, las denuncias a que haya lugar; 21. Cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 27785; y, 22. v) Las demás que le señalen la Constitución y la Ley. Atribuciones complementarias Artículo 16º.- Corresponde, también, al Presidente del Tribunal: 1. Ejercer autoridad sobre los miembros de la Policía Nacional que presten servicios en la sede del Tribunal; 2. Disponer lo procedente sobre el acceso y permanencia en la sede del Tribunal de cualquier persona, ordenando, ensu caso, el abandono del recinto o, cuando ello fuese legal-mente necesario, la detención y puesta a disposición delMinisterio Público de quien contraviniere estas órdenes oincurriere en cualquier otro comportamiento ilícito; y 3. Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal. Delegación Artículo 17º.- El Presidente podrá delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con elPleno en los siguientes supuestos: 1. En el Vicepresidente o en otro Magistrado, las relati- vas al personal, excepto la contratación laboral; 2. En el Secretario General, las relativas a la formula- ción de planes de trabajo de orden jurisdiccional; y 3. En el Gerente General, las funciones que le corres- pondan como órgano de contratación. En ningún caso podrá ser objeto de delegación el ejer- cicio de competencias que afecten a las relaciones delTribunal con otros órganos constitucionales del Estado. Casos de sustitución Artículo 18º.- En caso de vacancia, ausencia o enfer- medad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidentey, si se hallare éste impedido por cualquiera de dichascausas, por el Magistrado más antiguo en el desempeñodel cargo de Magistrado Constitucional y, en caso de igualantigüedad, por el de mayor antigüedad en la colegiatura. Amplitud de facultades Artículo 19º.- En los casos previstos en el Artículo 18º, el Vicepresidente, o quien lo sustituya, tendrá las mismasatribuciones del Presidente. TÍTULO V DEL PLENO Y DE LAS SALAS Órgano de gobierno Artículo 20º.- El Pleno es el máximo órgano de gobier- no del Tribunal Constitucional. Está integrado por todos losMagistrados. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en sudefecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistra-do más antiguo en el desempeño del cargo de MagistradoConstitucional y, en caso de igual antigüedad, por el demayor antigüedad en la colegiatura. Competencias Artículo 21º. Además de las competencias estableci- das en el Artículo 202º de la Constitución Política y en su