Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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9. Obtener una compensacion por tiempo de servicios conforme a la remuneracion que perciban; 10. Gastos de sepelio a cargo del Tribunal; y 11. Recibir los MORDAZA inherentes al cargo, en caso de muerte. Regimen Laboral y de Seguridad Social Articulo 12º.- Los Magistrados son funcionarios publicos al servicio de la Nacion. No estan comprendidos en la MORDAZA administrativa. Les son aplicables las disposiciones del Decreto Ley Nº 20530, siempre que hayan cumplido 5 (cinco) anos en el cargo, y del Decreto Legislativo Nº 276 en cuanto este sea pertinente. No pueden ejercer los derechos de sindicacion y huelga. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (conyuge e hijos menores). TITULO IV DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL Eleccion del Presidente, Vicepresidente y duracion del cargo Articulo 13º.- El Tribunal elige entre sus miembros, por votacion secreta, a su Presidente. Para la eleccion, en primera votacion, se requiere no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una MORDAZA votacion, en la que resulta elegido quien obtiene mayor numero de votos. En caso de empate, se efectua una MORDAZA votacion. Si el empate se repite, es elegido el de mayor antiguedad en la colegiatura profesional y, en caso de igualdad, el de mayor edad. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos anos. Es prorrogable, por reeleccion, solo por un ano mas. Por el mismo procedimiento senalado en los parrafos precedentes, el Tribunal elige un Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, lo sustituye, en tanto sea elegido MORDAZA Presidente, debiendo convocar al Pleno del Tribunal en un plazo no mayor de diez dias calendario de producida la vacancia. El Presidente promete cumplir o jura el cargo ante su predecesor y ante el lo hace el Vicepresidente. Funcion representativa Articulo 14º. El Presidente representa al Tribunal Constitucional y cumple las funciones que se senalan en la Constitucion, en su Ley Organica y en este Reglamento. Deberes y atribuciones Articulo 15º.-Son deberes y atribuciones del Presidente: 1. Los que le alcanzan como Magistrado; 2. Convocar, presidir y fijar el orden del dia en los Plenos y las Audiencias Publicas; 3. Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento del Pleno, de las MORDAZA respectivas y, en general, del Tribunal Constitucional. Es la MORDAZA autoridad administrativa; 4. Comunicar al Congreso las vacantes que se produzcan, en la oportunidad que senala la Ley; 5. Presentar al Pleno, para su aprobacion, el anteproyecto de presupuesto, remitir el proyecto respectivo para su incorporacion al Presupuesto General de la Republica y sustentar el proyecto ante la Comision de Presupuesto del Congreso y ante el Pleno del mismo; 6. Establecer las directrices para la ejecucion del presupuesto y fijar los limites dentro de los cuales las autorizaciones de gasto deberan ser puestas previamente en conocimiento del Pleno; 7. Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecucion del presupuesto y conocer de su liquidacion, formulada por el Gerente General; 8. Contratar y remover, previo acuerdo del Pleno, al Secretario General, al Secretario Relator, al Gerente General y al Jefe de la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional; 9. Resolver las discrepancias que surjan entre las unidades organicas; 10. Presidir las sesiones del Pleno y, cuando corresponda, de las MORDAZA respectivas, fijar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento;

11. Servir al Pleno de organo de comunicacion y, en consecuencia, solo el podra informar oficialmente sobre los asuntos decididos por el Tribunal; 12. Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba y que remita; 13. Designar las comisiones para rendir informes o cumplir tareas especiales que ordene el Pleno; 14. Contratar al personal administrativo del Tribunal; 15. Contratar a los integrantes del Gabinete de asesores, designados por el Pleno, a que se refiere el Articulo 65º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional; 16. Contratar a los asesores jurisdiccionales, designados por el Pleno, a los que se refiere el Articulo 70º del presente Reglamento; 17. Autorizar los contratos de locacion de servicios y su prorroga; 18. Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria; 19. Proponer los Planes de Trabajo; 20. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, formulando, mediante el Procurador Publico respectivo, las denuncias a que MORDAZA lugar; 21. Cumplir con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 19º de la Ley Nº 27785; y, 22. v) Las demas que le senalen la Constitucion y la Ley. Atribuciones complementarias Articulo 16º.- Corresponde, tambien, al Presidente del Tribunal: 1. Ejercer autoridad sobre los miembros de la Policia Nacional que presten servicios en la sede del Tribunal; 2. Disponer lo procedente sobre el acceso y permanencia en la sede del Tribunal de cualquier persona, ordenando, en su caso, el abandono del recinto o, cuando ello fuese legalmente necesario, la detencion y puesta a disposicion del Ministerio Publico de quien contraviniere estas ordenes o incurriere en cualquier otro comportamiento ilicito; y 3. Impartir las directrices y ordenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal. Delegacion Articulo 17º.- El Presidente podra delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relacion con el Pleno en los siguientes supuestos: 1. En el Vicepresidente o en otro Magistrado, las relativas al personal, excepto la contratacion laboral; 2. En el Secretario General, las relativas a la formulacion de planes de trabajo de orden jurisdiccional; y 3. En el Gerente General, las funciones que le correspondan como organo de contratacion. En ningun caso podra ser objeto de delegacion el ejercicio de competencias que afecten a las relaciones del Tribunal con otros organos constitucionales del Estado. Casos de sustitucion Articulo 18º.- En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el Presidente sera sustituido por el Vicepresidente y, si se hallare este impedido por cualquiera de dichas causas, por el Magistrado mas antiguo en el desempeno del cargo de Magistrado Constitucional y, en caso de igual antiguedad, por el de mayor antiguedad en la colegiatura. Amplitud de facultades Articulo 19º.- En los casos previstos en el Articulo 18º, el Vicepresidente, o quien lo sustituya, tendra las mismas atribuciones del Presidente. TITULO V DEL PLENO Y DE LAS MORDAZA Organo de gobierno Articulo 20º.- El Pleno es el MORDAZA organo de gobierno del Tribunal Constitucional. Esta integrado por todos los Magistrados. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado mas antiguo en el desempeno del cargo de Magistrado Constitucional y, en caso de igual antiguedad, por el de mayor antiguedad en la colegiatura. Competencias Articulo 21º. Ademas de las competencias establecidas en el Articulo 202º de la Constitucion Politica y en su

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