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PÆg. 240250 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 Ley Orgánica, corresponden al Pleno del Tribunal las si- guientes: 1. Aprobar la jornada y el horario de trabajo del perso- nal; 2. Designar y remover al Secretario General y al Secre- tario Relator; 3. Designar y remover al Gerente General;4. Designar y remover al Jefe de la Oficina de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional; 5. Acordar, a propuesta del Presidente, de acuerdo con las normas presupuestales, la contratación de los ase-sores jurisdiccionales; 6. Acordar la separación de los asesores jurisdicciona- les en los casos establecidos en el presente Reglamento; 7. Investigar las infracciones de los Magistrados a la Constitución, a su Ley Orgánica o a su Reglamento, cuyoconocimiento le corresponda e imponer las sanciones res-pectivas; 8. Tramitar y resolver sobre los impedimentos, acusacio- nes y recusaciones de los Magistrados; 9. Conceder licencia a los Magistrados, en los términos de la Ley; 10. Aprobar el anteproyecto del Plan de Trabajo y del presupuesto del Tribunal Constitucional, presentados porel Presidente; 11. Adoptar las reglas para el estudio de los asuntos sometidos a su conocimiento y elaborar los programas detrabajo, en los términos previstos en este Reglamento; 12. Decidir sobre la periodicidad de las audiencias pú- blicas y fijar su fecha, hora y lugar; 13. Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de Ley que puede presentar el Tribunal Constitucional, segúnel Artículo 107º de la Constitución; y 14. Aprobar, interpretar y modificar el presente Regla- mento. Salas Artículo 22º.- Para las resoluciones de que trata el primer párrafo del Artículo 5º de este Reglamento, el Tribu-nal está compuesto por dos Salas. El Presidente del Tribu-nal lo es también de la Primera Sala, la que, en su defecto,será presidida por el Magistrado Constitucional más anti-guo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. El Vicepresidente del Tribunal presidirá la Segunda Sala y, en su defecto, el Magistrado Constitucional más antiguoy, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Suspensión Artículo 23º.- Los Magistrados del Tribunal pueden ser suspendidos por el Pleno, como medida previa, siempreque incurran en delito flagrante. La suspensión requiereno menos de cuatro votos conformes. Los delitos contralos deberes de función que cometan los Magistrados delTribunal se sujetan a lo dispuesto en los Artículos 99º y100º de la Constitución Política del Perú. TÍTULO VI DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Objeto Artículo 24º.- La Audiencia Pública es el acto procesal mediante el cual los Magistrados escuchan a las partes y/o a sus abogados que informan, puntualmente, sobre losfundamentos de derecho y sobre hechos. Días y horas hábiles Artículo 25º.- Las audiencias públicas se realizan los días lunes, martes, miércoles y jueves, excepto los feriadosno laborables. Se inician a las horas que determine elPleno. Solicitud de informe oral Artículo 26º.- El informe oral, para ser concedido, de- berá ser solicitado al Tribunal Constitucional, por escrito,dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación aque se refiere el inciso 21 del Artículo 61º del presenteReglamento. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefóni-ca, durante la audiencia, si ello fue solicitado en el plazoseñalado anteriormente. Abogados hábiles Artículo 27º.- Sólo pueden ejercer la defensa ante el Tribunal Constitucional los abogados en ejercicio, debida-mente identificados con el carné correspondiente. En los informes orales, los abogados deben usar su medalla delColegio de Abogados. Instalación Artículo 28º.- La Audiencia Pública, en el caso del Pleno, es instalada por el Presidente del Tribunal o, en sudefecto, por el Vicepresidente. En el caso de las Salas esinstalada por su Presidente. Los Magistrados usan lasmedallas que los distinguen como tales. El Presidente diri-ge la Audiencia. Desarrollo de la Audiencia Artículo 29º.- Luego de instalada la Audiencia, el Pre- sidente dispone que el Secretario Relator dé lectura delnúmero del primer expediente, de las partes que intervie-nen en el proceso y la naturaleza de la de acción. El Presidente concede el uso de la palabra al Abogado de la parte accionante, ubicado en el estrado a la izquierdade los Magistrados, por un lapso no mayor de cinco minu-tos y, a continuación, por igual tiempo, al abogado de laparte accionada, ubicado en el estrado a la derecha de losMagistrados. Está permitida la réplica y la dúplica. Enseguida, el Presidente concede el uso de la palabra, por cinco minutos, a las partes que hayan solicitado infor-mar sobre hechos. Los Magistrados pueden en cualquier momento reali- zar observaciones o preguntas a los informantes. Concluidos los informes, el Presidente indica que la causa queda al voto. El mismo trámite se sigue con los demás procesos pro- gramados. Conclusión Artículo 30º.- Cuando todas las causas programadas para la fecha hayan sido vistas o sea manifiestamenteimposible proseguir con el conocimiento de las faltantes, elPresidente declarará concluida la Audiencia y programarálas no vistas para una fecha posterior. Desalojo Artículo 31º.- El Presidente, en caso que se produzcan desórdenes en la Audiencia, puede ordenar el desalojo dela Sala, sin perjuicio de las sanciones establecidas en laLey. TÍTULO VII DE LAS SESIONES Denominación Artículo 32º.- Denomínase sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional, las cuales se efec-túan con la presencia de un número de Magistrados queformen quórum. Convocatoria Artículo 33º.- Ordinariamente, las sesiones del Pleno son convocadas por el Presidente y, extraordinariamente,cuando lo soliciten tres Magistrados, con veinticuatro horasde anticipación y con la agenda a tratar. El Tribunal queda constituido en Pleno cuando se re- únan los Magistrados con el quórum de Ley. El Pleno puede sesionar, extraordinaria y excepcional- mente, en días no laborables, cuando circunstancias es-peciales así lo exijan, por propia decisión o por convocato-ria del Presidente . Procedimiento Artículo 34º.- Abierta la sesión, con el quórum regla- mentario, los asuntos se abordan conforme al siguienteprocedimiento: 1. Aprobación del acta de la sesión anterior; 2. Despacho;3. Informes;4. Pedidos; y5. Orden del día. En esta última estación se debaten primero los pedidos en el orden en que han sido formulados, salvo que seacuerde preferencia en alguno de ellos. Orden del día Artículo 35º.- El orden del día es fijado por el Presiden- te o, en su defecto, por el Vicepresidente. Para tal fin,tendrá en cuenta lo siguiente: