Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

Ley Organica, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes: 1. Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal; 2. Designar y remover al Secretario General y al Secretario Relator; 3. Designar y remover al Gerente General; 4. Designar y remover al Jefe de la Oficina de la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional; 5. Acordar, a propuesta del Presidente, de acuerdo con las normas presupuestales, la contratacion de los asesores jurisdiccionales; 6. Acordar la separacion de los asesores jurisdiccionales en los casos establecidos en el presente Reglamento; 7. Investigar las infracciones de los Magistrados a la Constitucion, a su Ley Organica o a su Reglamento, cuyo conocimiento le corresponda e imponer las sanciones respectivas; 8. Tramitar y resolver sobre los impedimentos, acusaciones y recusaciones de los Magistrados; 9. Conceder licencia a los Magistrados, en los terminos de la Ley; 10. Aprobar el anteproyecto del Plan de Trabajo y del presupuesto del Tribunal Constitucional, presentados por el Presidente; 11. Adoptar las reglas para el estudio de los asuntos sometidos a su conocimiento y elaborar los programas de trabajo, en los terminos previstos en este Reglamento; 12. Decidir sobre la periodicidad de las audiencias publicas y fijar su fecha, hora y lugar; 13. Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de Ley que puede presentar el Tribunal Constitucional, segun el Articulo 107º de la Constitucion; y 14. Aprobar, interpretar y modificar el presente Reglamento. MORDAZA Articulo 22º.- Para las resoluciones de que trata el primer parrafo del Articulo 5º de este Reglamento, el Tribunal esta compuesto por dos Salas. El Presidente del Tribunal lo es tambien de la Primera Sala, la que, en su defecto, sera presidida por el Magistrado Constitucional mas antiguo y, en caso de igual antiguedad, el de mayor edad. El Vicepresidente del Tribunal presidira la MORDAZA Sala y, en su defecto, el Magistrado Constitucional mas antiguo y, en caso de igual antiguedad, el de mayor edad. Suspension Articulo 23º.- Los Magistrados del Tribunal pueden ser suspendidos por el Pleno, como medida previa, siempre que incurran en delito flagrante. La suspension requiere no menos de cuatro votos conformes. Los delitos contra los deberes de funcion que cometan los Magistrados del Tribunal se sujetan a lo dispuesto en los Articulos 99º y 100º de la Constitucion Politica del Peru. TITULO VI DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Objeto Articulo 24º.- La Audiencia Publica es el acto procesal mediante el cual los Magistrados escuchan a las partes y/ o a sus abogados que informan, puntualmente, sobre los fundamentos de derecho y sobre hechos. Dias y horas habiles Articulo 25º.- Las audiencias publicas se realizan los dias lunes, martes, miercoles y jueves, excepto los feriados no laborables. Se inician a las horas que determine el Pleno. Solicitud de informe oral Articulo 26º.- El informe oral, para ser concedido, debera ser solicitado al Tribunal Constitucional, por escrito, dentro de los tres dias habiles siguientes a la notificacion a que se refiere el inciso 21 del Articulo 61º del presente Reglamento. En los casos de habeas MORDAZA con reo en carcel, el informe oral sobre hechos se podra escuchar via telefonica, durante la audiencia, si ello fue solicitado en el plazo senalado anteriormente. Abogados habiles Articulo 27º.- Solo pueden ejercer la defensa ante el Tribunal Constitucional los abogados en ejercicio, debida-

mente identificados con el carne correspondiente. En los informes orales, los abogados deben usar su medalla del Colegio de Abogados. Instalacion Articulo 28º.- La Audiencia Publica, en el caso del Pleno, es instalada por el Presidente del Tribunal o, en su defecto, por el Vicepresidente. En el caso de las MORDAZA es instalada por su Presidente. Los Magistrados usan las medallas que los distinguen como tales. El Presidente dirige la Audiencia. Desarrollo de la Audiencia Articulo 29º.- Luego de instalada la Audiencia, el Presidente dispone que el Secretario Relator de lectura del numero del primer expediente, de las partes que intervienen en el MORDAZA y la naturaleza de la de accion. El Presidente concede el uso de la palabra al Abogado de la parte accionante, ubicado en el estrado a la izquierda de los Magistrados, por un lapso no mayor de cinco minutos y, a continuacion, por igual tiempo, al abogado de la parte accionada, ubicado en el estrado a la derecha de los Magistrados. Esta permitida la replica y la duplica. Enseguida, el Presidente concede el uso de la palabra, por cinco minutos, a las partes que hayan solicitado informar sobre hechos. Los Magistrados pueden en cualquier momento realizar observaciones o preguntas a los informantes. Concluidos los informes, el Presidente indica que la causa queda al voto. El mismo tramite se sigue con los demas procesos programados. Conclusion Articulo 30º.- Cuando todas las causas programadas para la fecha hayan sido vistas o sea manifiestamente imposible proseguir con el conocimiento de las faltantes, el Presidente declarara concluida la Audiencia y programara las no vistas para una fecha posterior. Desalojo Articulo 31º.- El Presidente, en caso que se produzcan desordenes en la Audiencia, puede ordenar el desalojo de la Sala, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley. TITULO VII DE LAS SESIONES Denominacion Articulo 32º.- Denominase sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional, las cuales se efectuan con la presencia de un numero de Magistrados que formen quorum. Convocatoria Articulo 33º.- Ordinariamente, las sesiones del Pleno son convocadas por el Presidente y, extraordinariamente, cuando lo soliciten tres Magistrados, con veinticuatro horas de anticipacion y con la agenda a tratar. El Tribunal queda constituido en Pleno cuando se reunan los Magistrados con el quorum de Ley. El Pleno puede sesionar, extraordinaria y excepcionalmente, en dias no laborables, cuando circunstancias especiales asi lo exijan, por propia decision o por convocatoria del Presidente. Procedimiento Articulo 34º.- Abierta la sesion, con el quorum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente procedimiento: 1. Aprobacion del acta de la sesion anterior; 2. Despacho; 3. Informes; 4. Pedidos; y 5. Orden del dia. En esta MORDAZA estacion se debaten primero los pedidos en el orden en que han sido formulados, salvo que se acuerde preferencia en alguno de ellos. Orden del dia Articulo 35º.- El orden del dia es fijado por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente. Para tal fin, tendra en cuenta lo siguiente:

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