TEXTO PAGINA: 28
PÆg. 240954 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 PRONAMACHCS Declaran nulidad de adjudicación di- recta selectiva convocada para con- tratar servicios de consultoría en el Æmbito de la Agencia Zonal PÆucar delSara Sara de la Gerencia Departamen-tal Ayacucho PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 070-2003-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 13 de marzo de 2003 VISTO: El Oficio Nº 361-2003-AG-PRONAMACHCS- AYAC-GD-G de la Gerencia Departamental Ayacuchomediante el cual, a mérito de lo establecido por el artículo 5º de la Resolución Gerencial Nº 152-2002-AG-PRO- NAMACHCS-GG, solicita la revisión entre otros, del ex-pediente administrativo de la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 003-2003-AG-PRONAMACHCS-GD-Ayacu- cho llevada a cabo en el ámbito de la Agencia ZonalPáucar del Sara Sara; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 152-2002- AG-PRONAMACHCS-GG se dispuso entre otros, queal día siguiente de culminado el proceso de selección las Gerencias Departamentales, a quienes se les ha delega- do la facultad de designar a los Comités Especiales yaprobar las bases administrativas de las adjudicaciones directas selectivas para la contratación de consultorías de obras, deben elevar a la Gerencia General de estaSede Central el respectivo expediente administrativo para el control de la legalidad correspondiente; Que, mediante el documento de visto la Gerencia De- partamental Ayacucho, a efectos de dar cumplimiento a la norma acotada, derivó entre otros, el expediente adminis- trativo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-AG-PRONAMACHCS-GD-Ayacucho llevada a cabo en el ámbito de la Agencia Zonal Páucar del Sara Sara; Que, efectuada la revisión correspondiente al expe- diente administrativo del indicado proceso de selección se ha advertido la trasgresión del artículo 83º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM que establece, para el caso de las adjudicaciones directas selectivas, la existencia de un plazo de 10 díashábiles entre la convocatoria y la presentación de pro- puestas; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los ac- tos administrativos expedidos por las Entidades, se de-claran nulos cuando entre otros aspectos, contraven- gan las normas legales o prescindan de las normas esen- ciales del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes es imperativo declarar la nulidad de la Adjudi-cación Directa Selectiva Nº 003-2003-AG-PRONA- MACHCS-GD-Ayacucho, retrotrayéndola a la etapa de la convocatoria; En uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 016-2001-AG y de conformidad con lo estableci- do en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-AG-PRONAMACHCS-GD-Ayacucho, llevada a cabo en el ámbito de la Agencia Zonal Páucar del Sara Sara de laGerencia Departamental Ayacucho, para la contra- tación de una consultoría para la elaboración de Ex- pedientes Técnicos de Obras de Infraestructura Ru-ral, retrotrayéndola a la etapa de la convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVANOE VEGA GATTI Gerente General 05069 SUNAT Nombran Ejecutor Coactivo de la Inten- dencia Regional Lambayeque SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2003/SUNAT Lima, 14 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coac- tivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque; Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los abogados para acceder al car-go de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado declara- ción jurada manifestando reunir los requisitos antesindicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lodispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encargado de la gestión de cobranza coactiva de la In- tendencia Regional Lambayeque, al abogado Sr. Giorgie Raúl Zabaleta Carrillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 05147 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Autorizan la Habilitación de Formatos de Licencia de Funcionamiento exis- tentes en Abastecimientos y Dirección de Rentas ORDENANZA Nº 002-MDR-2003 Rímac, 21 de febrero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC