Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

tectado que el Concesionario no ha declarado trafico producido que en los terminos del Contrato de Concesion implicaban ingresos para este que debieron ser considerados para el aporte por regulacion. Como consecuencia de ello, y sin perjuicio de las responsabilidades que dicha omision puede generar en la relacion de la empresa concesionaria con la autoridad tributaria, los pagos efectuados por la empresa a OSITRAN no han sido los correctos, pues no han considerado los ingresos proveniente de dicho trafico. 6. Por lo tanto, en este aspecto, tambien se desestima la apelacion interpuesta y se confirma el pronunciamiento de la Gerencia General, en el sentido de considerar que el accionar de FETRANSA es un incumplimiento al literal a) del articulo 14 de la Ley Nº 26917. D. Si resulta procedente ordenar la suscripcion del Compromiso de Cese. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El literal e) del articulo 47 del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas contempla la posibilidad de que el Infractor dentro del plazo para formular sus descargos ante la Gerencia de Supervision ofrezca un Compromiso de Cese de los hechos investigados siempre que no se MORDAZA verificado el incumplimiento de una obligacion sustantiva de indole contractual. Ante dicho ofrecimiento, el Reglamento dispone que si el organo instructor (en el presente caso, la Gerencia de Supervision) estimara satisfactoria la propuesta o fehacientemente acreditada la subsanacion, se suspendera el procedimiento previa firma del Compromiso y sera elevado el mismo al organo resolutivo (en el presente caso, la Gerencia General de OSITRAN) para que lo apruebe o lo desestime y disponga el reinicio del procedimiento. 2. En el presente caso, la Gerencia de Supervision estimo en ejercicio legitimo de las facultades que le confiere el Reglamento que el Compromiso ofrecido no resultaba procedente en merito de considerar que las obligaciones incumplidas eran sustantivas de indole contractual y en consecuencia dispuso la continuacion del procedimiento sancionador. 3. En ese sentido, de acuerdo al Reglamento la decision de la Gerencia de Supervision de aceptar o no un Compromiso de Cese no es impugnable aunque si es sometida a aprobacion del organo resolutivo en caso que la decision sea por aceptar el Compromiso y suspender el procedimiento sancionador iniciado. 4. Cabe indicar que la figura del Compromiso de Cese no es una obligacion que impone el Reglamento, sino una prerrogativa del organo instructor a favor del presunto infractor que demuestra fehacientemente su interes de subsanar la infraccion cometida siempre que la misma no MORDAZA sido una infraccion a una obligacion sustantiva de indole contractual. Como consecuencia de ello, la Gerencia de Supervision en el presente caso, desestimo la solicitud de Compromiso de Cese y de acuerdo a lo previsto en el propio Reglamento, no resulta procedente que las instancias resolutivas superiores ordenen a la Gerencia de Supervision que haga ejercicio de una prerrogativa que en forma exclusiva le corresponde y que no genera un perjuicio al presunto infractor sino un incentivo excepcional para que subsane sus actuaciones. 5. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que en el presente caso, se han producido incumplimientos contractuales y legales. Asimismo, que los incumplimientos contractuales lo son a obligaciones sustantivas de indole contractual, como es la del pago de las retribuciones, que constituye precisamente la contraprestacion por la concesion conferida. 6. Contrariamente a lo manifestado por el Concesionario, en el presente caso, se ha comprobado que pese al tiempo transcurrido y las oportunidades que el Concesionario ha tenido para regularizar los pagos de las retribuciones al Estado, no lo ha hecho de mutuo propio. Por el contrario, fue OSITRAN a traves de la auditoria de trafico efectuada quien detecto los incumplimien-

tos, lo que conlleva a que el Concesionario pese a las oportunidades que ha tenido para subsanar voluntariamente dichos incumplimientos MORDAZA incumplido con el pago de las retribuciones. 7. En ese sentido, no es que se trate de un simple problema de error en la declaracion que MORDAZA sido subsanado por el propio Concesionario en las oportunidades que tenia para hacerlo, sino que se trata de un error en la declaracion no subsanado en dichas oportunidades que ha conllevado a que no pague correctamente las retribuciones pese al tiempo transcurrido, incumpliendo una obligacion sustantiva de indole contractual. 8. Por lo tanto, en este aspecto, tambien se desestima la apelacion interpuesta por ser improcedente en los terminos del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas. E. Si las sanciones impuestas anteriormente, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 0102001-CD/OSITRAN y Gerencia General Nº 003-2001CD/OSITRAN, impiden sancionar en esta oportunidad a FETRANSA. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. De acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444, son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. Asimismo, los actos administrativos a diferencia de los actos judiciales no generan el caracter de cosa juzgada y por lo tanto respecto de los mismos cabe la posibilidad de su revision de oficio o a pedido de parte. 2. En el presente caso, las Resoluciones aludidas por FETRANSA son actos administrativos expedidos por los organos competentes de OSITRAN que impusieron sanciones a dicha empresa al detectar incumplimientos de la misma. Dichos pronunciamientos de los organos de OSITRAN gozan de los caracteres de los actos administrativos de legitimidad, ejecutividad, ejecutoriedad e impugnabilidad. Sin embargo en vista que los mismos no han sido desvirtuados por el Poder Judicial los mismos han quedado firmes y han sido debidamente ejecutados. 3. En el caso de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2001-CD/OSITRAN de fecha 27 de MORDAZA de 2001, la misma impuso una amonestacion a FETRANSA al detectarse que dicha empresa habia omitidos ingresos para el pago de la Retribucion Principal correspondiente al ano de 1999 y haber sido subsanados en su oportunidad. Asi se detecto en dicha oportunidad que FETRANSA habia omitido consignar los siguientes ingresos para efectos del pago de la Retribucion Principal: · Trafico por Km/vagon que fue declarado pero no fue facturado · Ingresos excepcionales por venta de activos a la empresa MEVIASUR S.A.C · Ingresos Diversos. 4. En el caso de la Resolucion de Gerencia General Nº 003-2001-CD/OSITRAN de fecha 2 de marzo de 2001, la misma impuso una multa a FETRANSA del 1% de sus ingresos brutos del mes anterior, al detectarse que dicha empresa habia omitido ingresos para el pago del aporte por regulacion correspondiente al ano de 1999. Asi se detecto en dicha oportunidad que FETRANSA habia omitido consignar los siguientes ingresos para efectos del pago del aporte por regulacion: · Trafico por Km/vagon que fue declarado pero no fue facturado · Ingresos excepcionales por venta de activos a la empresa MEVIASUR S.A.C Dichos pronunciamientos tuvieron en cuenta dichos hechos y sancionaron a FETRANSA por los mismos.

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