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PÆg. 240952 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 tectado que el Concesionario no ha declarado tráfico producido que en los términos del Contrato de Conce-sión implicaban ingresos para éste que debieron ser considerados para el aporte por regulación. Como consecuencia de ello, y sin perjuicio de las responsabilidades que dicha omisión puede generar en la relación de la empresa concesionaria con la autoridad tributaria, los pagos efectuados por la empresa a OSI-TRAN no han sido los correctos, pues no han conside- rado los ingresos proveniente de dicho tráfico. 6. Por lo tanto, en este aspecto, también se desesti- ma la apelación interpuesta y se confirma el pronuncia- miento de la Gerencia General, en el sentido de conside- rar que el accionar de FETRANSA es un incumplimientoal literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 26917. D. Si resulta procedente ordenar la suscripción del Compromiso de Cese. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguien- te: 1. El literal e) del artículo 47 del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas con- templa la posibilidad de que el Infractor dentro del plazo para formular sus descargos ante la Gerencia de Su-pervisión ofrezca un Compromiso de Cese de los he- chos investigados siempre que no se haya verificado el incumplimiento de una obligación sustantiva de índole contractual . Ante dicho ofrecimiento, el Reglamento dispone que si el órgano instructor (en el presente caso, la Gerenciade Supervisión) estimara satisfactoria la propuesta o fehacientemente acreditada la subsanación, se suspen- derá el procedimiento previa firma del Compromiso yserá elevado el mismo al órgano resolutivo (en el pre- sente caso, la Gerencia General de OSITRAN) para que lo apruebe o lo desestime y disponga el reinicio delprocedimiento. 2. En el presente caso, la Gerencia de Supervisión estimó en ejercicio legítimo de las facultades que le con-fiere el Reglamento que el Compromiso ofrecido no re- sultaba procedente en mérito de considerar que las obli- gaciones incumplidas eran sustantivas de índole con-tractual y en consecuencia dispuso la continuación del procedimiento sancionador. 3. En ese sentido, de acuerdo al Reglamento la deci- sión de la Gerencia de Supervisión de aceptar o no un Compromiso de Cese no es impugnable aunque si es sometida a aprobación del órgano resolutivo en casoque la decisión sea por aceptar el Compromiso y sus- pender el procedimiento sancionador iniciado. 4. Cabe indicar que la figura del Compromiso de Cese no es una obligación que impone el Reglamento, sino una prerrogativa del órgano instructor a favor del pre- sunto infractor que demuestra fehacientemente su inte-rés de subsanar la infracción cometida siempre que la misma no haya sido una infracción a una obligación sus- tantiva de índole contractual. Como consecuencia de ello, la Gerencia de Supervi- sión en el presente caso, desestimó la solicitud de Com- promiso de Cese y de acuerdo a lo previsto en el propioReglamento, no resulta procedente que las instancias resolutivas superiores ordenen a la Gerencia de Super- visión que haga ejercicio de una prerrogativa que enforma exclusiva le corresponde y que no genera un per- juicio al presunto infractor sino un incentivo excepcional para que subsane sus actuaciones. 5. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que en el presente caso, se han producido incumplimientos contractuales y legales. Asimismo, que los incumplimientos contractuales lo son a obligaciones sustantivas de índole contractual, como es la del pago de las retribuciones, que constituyeprecisamente la contraprestación por la concesión con- ferida. 6. Contrariamente a lo manifestado por el Concesio- nario, en el presente caso, se ha comprobado que pese al tiempo transcurrido y las oportunidades que el Conce- sionario ha tenido para regularizar los pagos de las retri-buciones al Estado, no lo ha hecho de mutuo propio. Por el contrario, fue OSITRAN a través de la audito- ría de tráfico efectuada quien detectó los incumplimien-tos, lo que conlleva a que el Concesionario pese a las oportunidades que ha tenido para subsanar voluntaria-mente dichos incumplimientos haya incumplido con el pago de las retribuciones. 7. En ese sentido, no es que se trate de un simple problema de error en la declaración que haya sido subsanado por el propio Concesionario en las oportu- nidades que tenía para hacerlo, sino que se trata deun error en la declaración no subsanado en dichas oportunidades que ha conllevado a que no pague co- rrectamente las retribuciones pese al tiempo transcu-rrido, incumpliendo una obligación sustantiva de índo- le contractual. 8. Por lo tanto, en este aspecto, también se desesti- ma la apelación interpuesta por ser improcedente en los términos del Reglamento de Cobro y Aplicación de In- fracciones, Sanciones y Tasas. E. Si las sanciones impuestas anteriormente, me- diante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 010- 2001-CD/OSITRAN y Gerencia General Nº 003-2001- CD/OSITRAN, impiden sancionar en esta oportuni- dad a FETRANSA. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguien- te: 1. De acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444, son actos administrativos, las declaraciones de las entida-des que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administradosdentro de una situación concreta. Asimismo, los actos administrativos a diferencia de los actos judiciales no generan el carácter de cosa juz-gada y por lo tanto respecto de los mismos cabe la posi- bilidad de su revisión de oficio o a pedido de parte. 2. En el presente caso, las Resoluciones aludidas por FETRANSA son actos administrativos expedidos por los órganos competentes de OSITRAN que impusieron sanciones a dicha empresa al detectar incumplimientosde la misma. Dichos pronunciamientos de los órganos de OSI- TRAN gozan de los caracteres de los actos adminis-trativos de legitimidad, ejecutividad, ejecutoriedad e impugnabilidad. Sin embargo en vista que los mismos no han sido desvirtuados por el Poder Judicial los mis-mos han quedado firmes y han sido debidamente eje- cutados. 3. En el caso de la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2001-CD/OSITRAN de fecha 27 de abril de 2001, la misma impuso una amonestación a FETRANSA al detectarse que dicha empresa había omitidos ingresos para el pago de la Retribución Principal correspondiente al año de 1999 y haber sido subsanados en su oportuni- dad. Así se detectó en dicha oportunidad que FETRANSA había omitido consignar los siguientes ingresos para efec- tos del pago de la Retribución Principal: • Trafico por Km/vagón que fue declarado pero no fue facturado • Ingresos excepcionales por venta de activos a la empresa MEVIASUR S.A.C • Ingresos Diversos. 4. En el caso de la Resolución de Gerencia General Nº 003-2001-CD/OSITRAN de fecha 2 de marzo de 2001, la misma impuso una multa a FETRANSA del 1% de sus ingresos brutos del mes anter ior, al detectarse que di- cha empresa había omitido ingresos para el pago del aporte por regulación correspondiente al año de 1999. Así se detectó en dicha oportunidad que FETRANSA había omitido consignar los siguientes ingresos para efec-tos del pago del aporte por regulación: • Trafico por Km/vagón que fue declarado pero no fue facturado • Ingresos excepcionales por venta de activos a la empresa MEVIASUR S.A.C Dichos pronunciamientos tuvieron en cuenta dichos hechos y sancionaron a FETRANSA por los mismos.