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PÆg. 240953 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 5. En el presente caso, los hechos detectados son absolutamente distintos a los que fueron sancionados a través de las resoluciones referidas. Así en el presente caso, los hechos detectados se encuentran enmarca- dos en la auditoría de tráfico muestral realizada en el año2002 a la empresa FETRANSA que ha concluido que dicha empresa ha omitido tráfico en sus declaraciones para efectos de los pagos ante OSITRAN. 6. En efecto, las normas administrativas sobre el ejerci- cio de la potestad sancionadora no impiden a la entidad administrativa a imponer sanciones por distintos hechos,únicamente impiden sancionar dos veces por los mismos hechos, tal como expresamente lo refiere el numeral 10 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral. 7. Como ha sido mencionado en el presente caso, los hechos son distintos a los que fueron sancionadosen las resoluciones anteriores, en dichas resoluciones se sancionó por omitir en los pagos tráfico que sí había sido declarado por FETRANSA y en el presente caso sele sanciona por omitir en los pagos tráfico que no ha nunca fue declarados por FETRANSA. En ese sentido, desde el punto de vista legal no exis- te ningún impedimento para que OSITRAN al detectar nuevos hechos que implican incumplimientos por parte de FETRANSA sanciones a dicha empresa. 8. Es de notar además que los pronunciamientos an- teriores no estaban encaminados a emitir pronuncia- miento sobre los montos finales que debía pagar FE- TRANSA por conceptos de retribuciones y aporte por regulación, sino encaminados a determinar si los he- chos producidos en ese entonces implicaba algún in- cumplimiento sancionable. 9. En el presente caso, al detectarse nuevos hechos que en consideración de OSITRAN deben ser sancio- nados se ha iniciado el presente procedimiento que no tiene como propósito tampoco determinar correctamen- te el monto a pagar por concepto de retribuciones o aporte por regulación sino sancionar las conductas de FETRANSA que implican incumplimientos a la ley y al Contrato de Concesión. 10. Como consecuencia de ello, las sanciones im- puestas anteriormente no impiden a OSITRAN sancio- nar a FETRANSA en esta oportunidad por tratarse dehechos absolutamente diferentes a los que fueron de- tectados anteriormente. 11. Por lo tanto, en este aspecto, también se deses- tima la apelación interpuesta por ser infundada. F. Si se incumple con el Rol de OSITRAN, al im- ponerse una sanción a la empresa concesionaria y no se le da un plazo para que subsane en el marco del Reglamento de Supervisión de OSITRAN. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. OSITRAN es organismo público encargado de su- pervisar y regular a las empresas públicas o privadas que explotan infraestructura de transporte de uso públi-co. Para tal efecto, el marco legal que regula su actua- ción compuesto por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332,le confieren el ejercicio de determinadas funciones que posibilitan su accionar. 2. Así se le otorgan funciones normativas, regulado- ras, de solución de controversias, supervisoras, san- cionadoras etc que le permiten cautelar los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios. 3. Las disposiciones que reglamentan el ejercicio de dichas funciones posibilitan que OSITRAN al detectar incumplimientos requiera la subsanación de los mismossin perjuicios de imponer las sanciones que correspon- dan. 4. En el presente caso, al detectarse los incumpli- mientos de acuerdo a lo previsto en las normas regla- mentarias, OSITRAN ha iniciado el procedimiento desti- nado a sancionar dichos incumplimientos con el propó-sito que no se presenten más en el futuro en perjuicio de los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios. En tal sentido, cuando OSITRAN toma la decisión de iniciar un procedimiento sancionador además de actuar en un ejercicio legítimo de sus funciones evalúa si enmérito a los hechos y antecedentes es susceptible de ser subsanado y otorgarle un plazo o si correspondeiniciar el procedimiento sancionador. 5. En efecto, el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión de OSITRAN establece la prerrogativadel Gerente General, ante un resultado negativo de otor- gar un plazo para su subsanación o de imponer la san- ción que corresponda. En el presente caso, dado los antecedentes, la Ge- rencia General optó por sancionar por considerar que pese a que se le avisó con tiempo al Concesionario delinicio de una auditoría de tráfico y que la misma se llevó a lo largo de casi seis meses en que se le hicieron llegar informes parciales respecto de los cuales ya se infor-maba de un problema en el mismo, no optó por solucio- narlo inmediatamente. 6. Como consecuencia de ello, el rol del OSITRAN no se ve afectado por iniciar un procedimiento sancionador pues precisamente una de sus funciones previstas en la ley es la de imponer sanciones frente a los incumpli-mientos detectados. 7. Por lo tanto, en este aspecto, también se desesti- ma la apelación interpuesta por ser infundada. VI. LA CATEGORIZACIÓN DE LA INFRACCIÓN: 1. Las infracciones cometidas por el Concesionario han sido calificadas como graves por la Gerencia Gene- ral y de conformidad con el cuadro previsto en el AnexoNº 9 se le ha imputado a FETRANSA la sanción que corresponde a dicha infracción con la salvedad de que se trata de una segunda vez que se cometen los referi-dos incumplimientos por lo que se aplica la sanción equi- valente al 2% de los ingresos brutos del mes inmediato anterior. 2. En ese sentido, se considerada adecuada la san- ción impuesta pues en aplicación integral del cuadro re- ferencial de penalidades previsto en el Anexo Nº 9 delContrato y el Reglamento de Cobro y Aplicación de In- fracciones, Sanciones y Tasas de aplicación supletoria la misma se tiene que los incumplimientos detectadoscalifican como graves al haber sido reiterados. 3. Asimismo, se considera adecuado imponer la san- ción del 2% de los ingreso brutos del mes anterior porhaberse acreditado que es segunda vez que FETRAN- SA incumple las mismas obligaciones. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 5 de marzo de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución de Ge- rencia General Nº 034-2002-GG-OSITRAN que impuso a la empresa Ferrocarril Transandino S.A., una sanción equivalente al pago de una multa ascendente al 2% delos ingresos brutos del mes anterior. Artículo Segundo.- Exigir a la empresa Ferrocarril Transandino S.A. que de acuerdo a lo previsto en elContrato de Concesión cumpla con subsanar los incum- plimientos detectados que han sido sancionados. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la empresa concesionaria Ferrocarril Transandino S.A. dando por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones en su calidad de Concedente y de la Gerencia de Supervisión de OSITRAN de acuerdo a lo previsto en elReglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, San- ciones y Tasas. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas que adopte las acciones necesa- rias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 05063