Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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5. En el presente caso, los hechos detectados son absolutamente distintos a los que fueron sancionados a traves de las resoluciones referidas. Asi en el presente caso, los hechos detectados se encuentran enmarcados en la auditoria de trafico muestral realizada en el ano 2002 a la empresa FETRANSA que ha concluido que dicha empresa ha omitido trafico en sus declaraciones para efectos de los pagos ante OSITRAN. 6. En efecto, las normas administrativas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora no impiden a la entidad administrativa a imponer sanciones por distintos hechos, unicamente impiden sancionar dos veces por los mismos hechos, tal como expresamente lo refiere el numeral 10 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Como ha sido mencionado en el presente caso, los hechos son distintos a los que fueron sancionados en las resoluciones anteriores, en dichas resoluciones se sanciono por omitir en los pagos trafico que si habia sido declarado por FETRANSA y en el presente caso se le sanciona por omitir en los pagos trafico que no ha nunca fue declarados por FETRANSA. En ese sentido, desde el punto de vista legal no existe ningun impedimento para que OSITRAN al detectar nuevos hechos que implican incumplimientos por parte de FETRANSA sanciones a dicha empresa. 8. Es de notar ademas que los pronunciamientos anteriores no estaban encaminados a emitir pronunciamiento sobre los montos finales que debia pagar FETRANSA por conceptos de retribuciones y aporte por regulacion, sino encaminados a determinar si los hechos producidos en ese entonces implicaba algun incumplimiento sancionable. 9. En el presente caso, al detectarse nuevos hechos que en consideracion de OSITRAN deben ser sancionados se ha iniciado el presente procedimiento que no tiene como proposito tampoco determinar correctamente el monto a pagar por concepto de retribuciones o aporte por regulacion sino sancionar las conductas de FETRANSA que implican incumplimientos a la ley y al Contrato de Concesion. 10. Como consecuencia de ello, las sanciones impuestas anteriormente no impiden a OSITRAN sancionar a FETRANSA en esta oportunidad por tratarse de hechos absolutamente diferentes a los que fueron detectados anteriormente. 11. Por lo tanto, en este aspecto, tambien se desestima la apelacion interpuesta por ser infundada. F. Si se incumple con el Rol de OSITRAN, al imponerse una sancion a la empresa concesionaria y no se le da un plazo para que subsane en el MORDAZA del Reglamento de Supervision de OSITRAN. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. OSITRAN es organismo publico encargado de supervisar y regular a las empresas publicas o privadas que explotan infraestructura de transporte de uso publico. Para tal efecto, el MORDAZA legal que regula su actuacion compuesto por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332, le confieren el ejercicio de determinadas funciones que posibilitan su accionar. 2. Asi se le otorgan funciones normativas, reguladoras, de solucion de controversias, supervisoras, sancionadoras etc que le permiten cautelar los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios. 3. Las disposiciones que reglamentan el ejercicio de dichas funciones posibilitan que OSITRAN al detectar incumplimientos requiera la subsanacion de los mismos sin perjuicios de imponer las sanciones que correspondan. 4. En el presente caso, al detectarse los incumplimientos de acuerdo a lo previsto en las normas reglamentarias, OSITRAN ha iniciado el procedimiento destinado a sancionar dichos incumplimientos con el proposito que no se presenten mas en el futuro en perjuicio de los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios. En tal sentido, cuando OSITRAN toma la decision de iniciar un procedimiento sancionador ademas de actuar en un ejercicio legitimo de sus funciones evalua si en

merito a los hechos y antecedentes es susceptible de ser subsanado y otorgarle un plazo o si corresponde iniciar el procedimiento sancionador. 5. En efecto, el articulo 27 del Reglamento General de Supervision de OSITRAN establece la prerrogativa del Gerente General, ante un resultado negativo de otorgar un plazo para su subsanacion o de imponer la sancion que corresponda. En el presente caso, dado los antecedentes, la Gerencia General opto por sancionar por considerar que pese a que se le aviso con tiempo al Concesionario del inicio de una auditoria de trafico y que la misma se llevo a lo largo de casi seis meses en que se le hicieron llegar informes parciales respecto de los cuales ya se informaba de un problema en el mismo, no opto por solucionarlo inmediatamente. 6. Como consecuencia de ello, el rol del OSITRAN no se ve afectado por iniciar un procedimiento sancionador pues precisamente una de sus funciones previstas en la ley es la de imponer sanciones frente a los incumplimientos detectados. 7. Por lo tanto, en este aspecto, tambien se desestima la apelacion interpuesta por ser infundada. VI. LA CATEGORIZACION DE LA INFRACCION: 1. Las infracciones cometidas por el Concesionario han sido calificadas como graves por la Gerencia General y de conformidad con el cuadro previsto en el Anexo Nº 9 se le ha imputado a FETRANSA la sancion que corresponde a dicha infraccion con la salvedad de que se trata de una MORDAZA vez que se cometen los referidos incumplimientos por lo que se aplica la sancion equivalente al 2% de los ingresos brutos del mes inmediato anterior. 2. En ese sentido, se considerada adecuada la sancion impuesta pues en aplicacion integral del cuadro referencial de penalidades previsto en el Anexo Nº 9 del Contrato y el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de aplicacion supletoria la misma se tiene que los incumplimientos detectados califican como graves al haber sido reiterados. 3. Asimismo, se considera adecuado imponer la sancion del 2% de los ingreso brutos del mes anterior por haberse acreditado que es MORDAZA vez que FETRANSA incumple las mismas obligaciones. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 5 de marzo de 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion de Gerencia General Nº 034-2002-GG-OSITRAN que impuso a la empresa Ferrocarril Transandino S.A., una sancion equivalente al pago de una multa ascendente al 2% de los ingresos brutos del mes anterior. Articulo Segundo.- Exigir a la empresa Ferrocarril Transandino S.A. que de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesion cumpla con subsanar los incumplimientos detectados que han sido sancionados. Articulo Tercero.- Notificar la presente resolucion a la empresa concesionaria Ferrocarril Transandino S.A. dando por agotada la via administrativa. Articulo Cuarto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y de la Gerencia de Supervision de OSITRAN de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas que adopte las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Sexto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 05063

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