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PÆg. 241331 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 pronunciarse sobre las denuncias formuladas por el señor Antonio Martín Bentín de Armero y por la señora BrunaFranciscolo Nosiglia. Artículo 6º.- Disponer que la Administración haga el seguimiento de la ejecución de la orden de compra de acciones clase "A" de la Unión de Cervecerías PeruanasBackus y Johnston S.A.A. por parte de Bavaria S.A. Artículo 7º.- Dar por concluidos los procedimientos a que se refiere la presente resolución y disponer el archiva-miento del expediente respectivo. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., aLince Netherlands B.V.; a Bavaria S.A., a Cheswick Comer-cial S.A., a CAVALI ICLV S.A., a la Bolsa de Valores deLima, al señor Antonio Martín Bentín de Armero y a laseñora Bruna Franciscolo Nosiglia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENZO ZOLEZZI IBÁRCENA Presidente ALONSO MORALES ACOSTA Vicepresidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Vocal 05583 OSITRAN Aprueban y ordenan acceso temporal solicitado por empresa a la Línea FØ- rrea correspondiente en el Ferrocarril del Sur Oriente en el tramo Cusco -Machu Picchu-HidroelØctrica ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2003-CD/OSITRAN EXPEDIENTE Nº 001-2003-CD-OSITRAN PROCEDENCIA : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DI- RECTIVO ENTIDAD : FERROCARRIL TRANSANDINO PRESTADORA S.A. - FETRANSA. MATERIA : SOLICITUD DE ACCESO TEMPO- RAL ARTÍCULO 63º DEL REGLA-MENTO MARCO DE ACCESO A LAINFRAESTRUCTURA DE TRANS- PORTE DE USO PÚBLICO (RESO- LUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 034-2001-CD-OSITRAN). SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA VIAL FERROVIARIA. SUMILLA: Se ordena el acceso temporal a la Línea Férrea correspondiente al Ferrocarril del Sur Oriente en eltramo Cusco - Machupicchu - Hidroeléctrica a la empresaoperadora FERROCARRIL SANTUARIO INCA MACHUPIC- CHU S.A.C - FERSIMSAC en los horarios y frecuencias solicitados por dicha empresa, con las salvedades que se señalan en la presente resolución. Se establece además que el acceso temporal que se otorga es por el plazo de seis meses contados a partir de lafecha de la publicación de la presente resolución, salvoque con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, las partes suscriban voluntariamente el respectivo Contrato de Acceso a la Línea Férrea o se dicte el Mandato de AccesoDefinitivo a la Línea Férrea. Asimismo, se dispone que FERROCARRIL TRANSAN- DINO S.A. - FETRANSA como administrador de la Línea Férrea tiene la facultad y obligación de determinar si algu- na de las frecuencias asignadas a FERROCARRIL SAN- TUARIO INCA MACHUPICCHU S.A.C - FERSIMSAC no estécnicamente viable y se dispone que en dicho supuesto deberá acreditar tal situación a OSITRAN a efectos de quese modifiquen las frecuencias asignadas. Finalmente, se establece que el acceso temporal otor- gado no es título suficiente para que FERROCARRIL SAN- TUARIO INCA MACHUPICCHU S.A.C - FERSIMSAC preste efectivamente los servicios de transporte ferroviario en lalínea férrea, sino que es necesario además, que previa-mente a la prestación de dichos servicios, FERSIMSAC cumpla con los demás requisitos previstos en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 027-99-MTC y en el numeral 12.2º del Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur ySur Oriente. Lima, 19 de marzo de 2003 I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de diciembre de 2002 se expidió la Resolución Directoral Nº 009-2002-MTC/14 en virtud de la cual, el Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones (en adelanteMTC), otorgó el Permiso de Operación Ferroviario a la em- presa FERROCARRIL SANTUARIO INCA MACHUPICCHU S.A.C. (en adelante FERSIMSAC), y le concedió un plazode 30 días hábiles para que obtenga las pólizas exigidaspor la legislación vigente y el Contrato de Acceso a laLínea Férrea con la empresa concesionaria FERROCA-RRIL TRANSANDINO S.A. (en adelante FETRANSA). 2. Mediante Carta Nº GG/GG-011-FC.Santuario de fe- cha 24 de enero de 2003, FERSIMSAC solicitó formalmen-te a la empresa concesionaria FETRANSA, la suscripciónde un Contrato de Acceso a la Línea Férrea al Ferrocarrildel Sur Oriente en el tramo Cusco - Machupicchu - Hidro-eléctrica. Según refiere FERSIMSAC en dicha comunicación, el pe- dido de suscripción del Contrato de Acceso a la Línea Férreaconstituye una reiteración de lo solicitado en una reunión quesostuviera con FETRANSA el día 16 de enero de 2003 y en lacarta Nº GG/GG-010-FC.Santuario de fecha 17 de enero, enla cual requirió parte del parque tractivo y rodante y estaciones ferroviarias en calidad de alquiler, para operar en el tramo Cusco - Machupicchu - Hidroeléctrica. Cabe indicar que en el expediente también obra la Carta Nº 013-GL/FETRANS-2003 de fecha 24 de enerode 2003, en la que FETRANSA absuelve expresamen-te los requerimientos de la carta de FERSIMSAC Nº GG/GG-010-FC.Santuario de fecha 17 de enero de 2003, como expresamente consta en la referencia dedicha comunicación, en la que FETRANSA señala losiguiente: (i) El Permiso otorgado es un Permiso de Funciona- miento Condicionado; (ii)Están esperando recibir copia de las pólizas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº027-99-MTC; (iii) Es un requisito del Contrato de Concesión suscri- bir un Contrato de Acceso para lo cual remite un borrador de Contrato de Acceso; (iv) Es necesario que presenten evidencias de su es- tructura financiera y de sus accionistas, así comode su capacidad de proporcionar ciertas garantíasfinancieras que respalden las obligaciones esta-blecidas en el Contrato de Acceso a la vía y el detalle de empleados que contarán; y, (v) No existe material tractivo y rodante disponible, pues todo el que recibió en concesión ha sido arrendado a PERURAIL S.A.; y además, el mate-rial tractivo y rodante que obtengan deberá ajus-tarse a los estándares exigidos en el Contrato de Concesión. 3. Mediante Carta Nº GG/GG-012-FC. Santuario - 2003 de fecha 30 de enero de 2003, FERSIMSAC solicita a FE-TRANSA que al amparo de lo previsto en el artículo 14º delReglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Trans- porte de Uso Público aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2001-CD-OSITRAN (en adelante RMA), lebrinde la siguiente información: (i) Manuales técnicos, ambientales y de seguridad; (ii) Grado de utilización de la Infraestructura; y, (iii)Políticas Comerciales y Operativas: Asimismo, en dicha comunicación FERSIMSAC solicita se le alcance el Plan de Emergencias y las frecuencias,