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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 241742 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 Deseosos de fomentar y fortalecer las relaciones de carácter económico-cultural existentes entre los dos países; Conscientes de que el establecimiento de servicios de transporte aéreo constituye un instrumento eficaz y necesario a tales fines; Con el objeto de satisfacer los requerimientos del usuario, contribuir al desarrollo del turismo y facilitar las operaciones del comercio exterior de los dos países; En el deseo de garantizar el mayor grado de seguri- dad operacional y seguridad o protección en el transpor- te aéreo internacional y reafirmando nuestra grave pre- ocupación respecto a los actos o las amenazas contrala seguridad de las aeronaves, los cuales ponen en ries- go la seguridad de las personas o de la propiedad, perjudi- cando la seguridad de las operaciones del transporteaéreo y socavan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil; Animados del mejor espíritu de cooperación y dentro del marco de los principios a que ambas Partes se han adherido por ser Partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago, el 7 dediciembre de 1944 y de otros instrumentos multilaterales sobre aviación civil y de transporte aéreo de carácter mundial, regional y subregional; Han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO 1 Definiciones 1. Para la aplicación del presente Acuerdo y su Anexo: a) El término "Convenio" significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier anexo adoptadode conformidad con el Artículo 90 de dicho Convenio y cualquier enmienda de los Anexos o del Convenio, pre- vista en los Artículos 90 y 94 del mismo; b) "Territorio" se entiende como está definido en el Artículo 2 del Convenio y lo que establecen las Constitu- ciones de cada una de las Partes; c) "Autoridades Aeronáuticas" significa, en lo que se refiere a la República del Perú, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil y, en lo que se refiere a la República Oriental del Uruguay, la Direc- ción Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Ae-ronáutica, o en ambos casos, toda persona u orga- nismo que esté facultado para asumir las funciones actualmente ejercidas por ellas; d) El término "línea aérea designada" significa la em- presa de transporte aéreo que cada una de las Partes haya designado, de conformidad con el Artículo 3 delpresente Acuerdo, para la explotación de los servicios aéreos descriptos en el Anexo del mismo; e) Las expresiones "servicio aéreo", "servicio aéreo internacional", "línea aérea" y "escala para fines no co- merciales", tienen el significado que se les asigna res- pectivamente en el Artículo 96 del Convenio; f) El término "rutas especificadas" significa las rutas establecidas o que se establezcan en el Anexo del presente Acuerdo; y, g) El término "servicios convenidos" significa los ser- vicios aéreos internacionales regulares descriptos en el Anexo del presente Acuerdo. 2. El Anexo forma parte integral del presente Acuer- do y toda referencia a éste lo implica, salvo expresión encontrario. Su modificación se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 14. ARTÍCULO 2 Otorgamiento de Derechos 1. Ambas Partes se conceden recíprocamente los derechos especificados en el presente Acuerdo con elfin de establecer los servicios convenidos en las rutas especificadas. 2. Sujeto a las previsiones del presente Acuerdo, la línea o líneas aéreas designadas por cada Parte, mien- tras operen los servicios convenidos en las rutas especificadas, gozarán de los siguientes derechos:a) El de sobrevolar el territorio de la otra Parte; b) El de hacer escalas para fines no comerciales en dicho territorio; c) El de hacer escalas en el territorio de la otra Parte con el propósito de embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo, procedentes de o con destino al territo- rio de la otra Parte; y, d) El hacer escalas en el territorio de la otra Parte con el propósito de embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo, procedentes de o con destino a tercerosEstados, de conformidad con las normas y limitaciones establecidas en el presente Acuerdo. 3. Ninguna estipulación del presente Acuerdo podrá ser interpretada en el sentido de que se confiera a la línea o líneas aéreas designadas por una Parte, dere-chos de cabotaje dentro del territorio de la otra Parte. ARTÍCULO 3 Condiciones para el ejercicio de los derechos otorgados 1. Cada una de las Partes tendrá derecho a designar, mediante comunicación por vía diplomática a la otra Par-te, una línea o líneas aéreas para la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas. 2. Al recibir dicha designación, la otra Parte deberá, con arreglo a las disposiciones de los numerales 4 y 5 del presente Artículo, conceder sin demora a la línea o líneas aéreas designadas las autorizaciones necesa-rias. 3. La Autoridad Aeronáutica de una de las Partes podrá requerir que la línea o líneas aéreas designadaspor la otra Parte demuestre(n), de conformidad con las disposiciones del Convenio, que está(n) en condiciones de cumplir con las obligaciones prescritas en las leyes yreglamentos aplicados por dicha Autoridad a la explota- ción de los servicios convenidos. 4. Cuando la línea o líneas aéreas hayan sido de este modo designadas o autorizadas, podrán iniciar en cual- quier momento dentro del plazo otorgado, la explotación de los servicios convenidos. 5. Cada Parte tendrá el derecho de reemplazar la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) por ella, mediante comuni- cación por escrito a la otra Parte. La nueva línea o líneasaéreas designadas gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la línea o líneas aéreas cuyo lugar pasen a ocupar. ARTÍCULO 4 Revocación, suspensión y limitación de los derechos 1. Cada una de las Partes se reserva el derecho de revocar el permiso de explotación o de suspender el ejercicio de los derechos concedidos a la línea o líneasaéreas designadas por la otra Parte o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de dichos derechos en los siguientes casos: a) cuando esta línea o líneas aéreas no cumplan con las leyes y reglamentos de la Parte que conceda losderechos; b) cuando la línea o líneas aéreas dejen de explotar los servicios convenidos con arreglo a las condicionesdel presente Acuerdo; y, c) cuando la otra Parte no cumpla o no administre los estándares de seguridad establecidos en el Artículo 9del presente Acuerdo. 2. A menos que la revocación o suspensión inmediatas sean esenciales para impedir nuevas infracciones de las leyes y reglamentos, tal derecho se ejercerá solamenteluego de la celebración de una Reunión de Consulta con arreglo al Artículo 14 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 5 Uso de Instalaciones y servicios y cobro de derechos aeroportuarios 1. La línea o líneas aéreas designadas por cada Par- te tendrán derecho a utilizar las instalaciones y serviciosde los aeropuertos civiles de la otra Parte.