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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 241746 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 prometen a otorgar los permisos en el menor tiempo posible. EUGENIO MAURY PARRA Primer Secretario Encargado de la Dirección de Tratados 05650 Ratifican tratado sobre traslado de per- sonas condenadas suscrito con laRepœblica de PanamÆ DECRETO SUPREMO Nº 041-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 10 de diciembre del 2002, se suscri- bió en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el"Tratado entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Traslado de Personas Conde- nadas"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe-rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado entre la Repú- blica del Perú y la República de Panamá sobre Tras- lado de Personas Condenadas" , suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 10 de diciembredel 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Panamá, Conscientes de los profundos vínculos históricos que unen a ambas Naciones y deseando traducirlos en ins-trumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común, especialmente en materia de justicia penal; Estimando que el objetivo de las penas es la rehabili- tación social de las personas condenadas; Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad en el extranjero, como resultado de la comisión de un delito, la posibilidad de cumplir la condena dentro delpaís de su nacionalidad; Convienen lo siguiente:ARTÍCULO 1 DEFINICIONES Para los fines del presente Tratado, se considera: a) Estado Trasladante: aquel en el que se ha condena- do a la persona que puede ser objeto de traslado. b) Estado Receptor: aquel al cual la persona condena- da puede ser trasladada o lo ha sido ya. c) Persona Condenada: la persona a quien el Estado trasladante le ha impuesto una pena o una medida de seguridad privativa de libertad en razón de haber come-tido un delito. ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS GENERALES 1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en la República del Perú a nacionales de la República de Panamá, podrán ser cumplidas en establecimientospenitenciarios de la República de Panamá o bajo la vigi- lancia de sus autoridades. 2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en la República de Panamá a nacionales de la República del Perú, podrán ser cumplidas en establecimientos peni- tenciarios de la República del Perú o bajo la vigilancia desus autoridades. 3. La solicitud de traslado puede ser formulada des- de el Estado trasladante o por el Estado receptor. 4. El Estado trasladante y el Estado receptor debe- rán estar de acuerdo en el traslado, el que guardará armonía con la legislación interna de ambos Estados. ARTÍCULO 3 PETICIONES Y RESPUESTAS 1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por escrito. 2. Al decidir respecto del traslado de una persona condenada, se tendrá en cuenta la probabilidad de queel traslado contribuya a la rehabilitación social de aqué- lla. Podrán considerarse como factores pertinentes en- tre otros la naturaleza y gravedad del delito y los antece-dentes penales de la persona condenada, si los tuviere, las condiciones de su salud, la edad, los vínculos que por residencia, presencia en el territorio, relaciones fa-miliares u otros motivos, pueda tener en el Estado re- ceptor. 3. Las decisiones adoptadas por un Estado en ejecu- ción de este Tratado se notificarán sin demora al otro Estado. ARTÍCULO 4 REQUISITOS PARA EL TRASLADO El presente Tratado se aplicará con arreglo a los re- quisitos siguientes: 1. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena, sean también punibles en el Estado receptor,aunque no exista identidad en la calificación del delito. 2. Que la persona condenada sea nacional del Esta- do receptor en el momento de la solicitud del traslado. 3. Que la sentencia sea firme. 4. Que la persona condenada dé su consentimiento para el traslado, o que, en caso de incapacidad de aquél,lo preste su representante legal. 5. Que la duración de la pena o medida de seguridad pendiente de cumplimiento sea, por lo menos, de seismeses en el momento de la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 8. En casos excepcionales, las Partes podrán convenir la admisión de una solicitudaún cuando la pena o medida de seguridad pendiente de cumplimiento no alcance dicho plazo. ARTÍCULO 5 VOLUNTAD DE LA PERSONA CONDENADA 1. Las autoridades competentes de las Partes infor- marán a toda persona condenada nacional de la otra