Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003 ARTICULO 1 DEFINICIONES

prometen a otorgar los permisos en el menor tiempo posible. MORDAZA MAURY MORDAZA Primer Secretario Encargado de la Direccion de Tratados 05650

Para los fines del presente Tratado, se considera: a) Estado Trasladante: aquel en el que se ha condenado a la persona que puede ser objeto de traslado. b) Estado Receptor: aquel al cual la persona condenada puede ser trasladada o lo ha sido ya. c) Persona Condenada: la persona a quien el Estado trasladante le ha impuesto una pena o una medida de seguridad privativa de MORDAZA en razon de haber cometido un delito. ARTICULO 2 PRINCIPIOS GENERALES 1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en la Republica del Peru a nacionales de la Republica de Panama, podran ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la Republica de Panama o bajo la vigilancia de sus autoridades. 2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en la Republica de Panama a nacionales de la Republica del Peru, podran ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la Republica del Peru o bajo la vigilancia de sus autoridades. 3. La solicitud de traslado puede ser formulada desde el Estado trasladante o por el Estado receptor. 4. El Estado trasladante y el Estado receptor deberan estar de acuerdo en el traslado, el que guardara MORDAZA con la legislacion interna de ambos Estados. ARTICULO 3 PETICIONES Y RESPUESTAS 1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularan por escrito. 2. Al decidir respecto del traslado de una persona condenada, se tendra en cuenta la probabilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitacion social de aquella. Podran considerarse como factores pertinentes entre otros la naturaleza y gravedad del delito y los antecedentes penales de la persona condenada, si los tuviere, las condiciones de su salud, la edad, los vinculos que por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener en el Estado receptor. 3. Las decisiones adoptadas por un Estado en ejecucion de este Tratado se notificaran sin demora al otro Estado. ARTICULO 4

Ratifican tratado sobre traslado de personas condenadas suscrito con la Republica de Panama
DECRETO SUPREMO Nº 041-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de diciembre del 2002, se suscribio en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, el "Tratado entre la Republica del Peru y la Republica de Panama sobre Traslado de Personas Condenadas"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Tratado entre la Republica del Peru y la Republica de Panama sobre Traslado de Personas Condenadas", suscrito en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, el 10 de diciembre del 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE PANAMA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Panama, Conscientes de los profundos vinculos historicos que unen a MORDAZA Naciones y deseando traducirlos en instrumentos juridicos de cooperacion en todas las areas de interes comun, especialmente en materia de justicia penal; Estimando que el objetivo de las penas es la rehabilitacion social de las personas condenadas; Considerando que para el logro de ese objetivo seria provechoso dar a los nacionales privados de su MORDAZA en el extranjero, como resultado de la comision de un delito, la posibilidad de cumplir la condena dentro del MORDAZA de su nacionalidad; Convienen lo siguiente:

REQUISITOS PARA EL TRASLADO El presente Tratado se aplicara con arreglo a los requisitos siguientes: 1. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena, MORDAZA tambien punibles en el Estado receptor, aunque no exista identidad en la calificacion del delito. 2. Que la persona condenada sea nacional del Estado receptor en el momento de la solicitud del traslado. 3. Que la sentencia sea firme. 4. Que la persona condenada de su consentimiento para el traslado, o que, en caso de incapacidad de aquel, lo preste su representante legal. 5. Que la duracion de la pena o medida de seguridad pendiente de cumplimiento sea, por lo menos, de seis meses en el momento de la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el articulo 8. En casos excepcionales, las Partes podran convenir la admision de una solicitud aun cuando la pena o medida de seguridad pendiente de cumplimiento no alcance dicho plazo. ARTICULO 5 VOLUNTAD DE LA PERSONA CONDENADA 1. Las autoridades competentes de las Partes informaran a toda persona condenada nacional de la otra

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