Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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ARTICULO 16

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA CONDICIONAL Y DE LA MORDAZA CONDICIONAL 1. La persona condenada bajo el regimen de condena condicional o de MORDAZA condicional debera cumplirlas bajo la vigilancia de las autoridades del Estado receptor. 2. El Estado receptor adoptara las medidas de vigilancia acordadas por el Estado trasladante; mantendra a este informado sobre la forma en que se llevan a cabo y le comunicara de inmediato el incumplimiento por parte de la persona condenada de las obligaciones que esta MORDAZA asumido. ARTICULO 17 AUTORIDADES CENTRALES 1. Cada Estado designa una Autoridad Central que se encargara de ejercer las funciones previstas en el presente Tratado. 2. La Republica del Peru designa como Autoridad Central al Ministerio de Relaciones Exteriores. La Republica de Panama designa como Autoridad Central al Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. En caso de modificacion de sus Autoridades Centrales, las Partes se lo comunicaran por via diplomatica. ARTICULO 18 APLICACION EN EL TIEMPO El presente Tratado sera aplicable al cumplimiento de sentencias firmes dictadas con anterioridad a su entrada en vigor. ARTICULO 19 RATIFICACION, ENTRADA EN MORDAZA Y DENUNCIA 1. El presente Tratado estara sujeto a ratificacion y entrara en MORDAZA a los treinta (30) dias siguientes a la fecha de la MORDAZA notificacion por la cual las Partes se comuniquen que han cumplido con sus respectivos requisitos legales internos. 2. El presente Tratado tendra una duracion indefinida. Cualquiera de las Partes podra denunciarlo mediante notificacion escrita por via diplomatica. La denuncia surtira efectos a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de dicha notificacion. Hecho en la MORDAZA de Panama, el dia diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002), en dos ejemplares identicos, en idioma espanol, ambos igualmente validos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA BELLINA MORDAZA Embajador POR LA REPUBLICA DE PANAMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 05890

Visto el Oficio Nº 080-2003-OL-HONADOMANISB, de la Oficina de Logistica de fecha 5 de marzo de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0001-D-HONADOMANI-SB-2003, de fecha 9 de enero del 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003, para el Hospital Nacional Docente MORDAZA MORDAZA San Bartolome; Que, la parte final del Articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece, que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas; Que, el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 836-2002SA/DM de fecha 10 de MORDAZA del 2002 se dispone que la MORDAZA autoridad administrativa de cada una de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio del Salud, cuenta para su ambito con la facultad de aprobar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y las modificaciones al mismo dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante documento de vistos se informa el surgimiento de un MORDAZA requerimiento, el cual da origen a efectuar un MORDAZA de seleccion no considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2003, para que se incluya el MORDAZA no previsto inicialmente en el Plan Anual de Adquisiciones del Hospital Nacional Docente MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, por lo que resulta conveniente modificar el citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 8 del D.S. Nº 013-2001-PCM, la Resolucion Ministerial Nº 836-2002-SA/DM, estando al Oficio Nº 080-2003-OLHONADOMANI-SB, de la Oficina de la Jefatura de Logistica; Con la opinion favorable de la Direccion General Adjunta; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA de Seleccion que se detalla en el anexo de la presente Resolucion, incluyendolo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Hospital Nacional Docente MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, correspondiente al ejercicio fiscal 2003 . Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Logistica remita MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a la Comision de la Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME) y a la Secretaria General del Ministerio de Salud, dando cuenta dentro del plazo establecido por la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIHUAY MORDAZA Director General
ANEXO DE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0034-D-HONADOMANI-SB-2003 RELACION DE COMPRAS EXTRAORDINARIAS DE SERVICIOS
MORDAZA DE MORDAZA ADS OBJETO ESPECIFICACIONES TECNICAS ACONDICIONAMIENTO DE FARMACIA MONEDA VALOR ESTIMADO 26,000.00

SALUD
Incluyen MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Hospital Nacional Docente MORDAZA MORDAZA San MORDAZA
HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MORDAZA MORDAZA "SAN BARTOLOME" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0034-D-HONADOMANI-SB-2003 MORDAZA, 11 de marzo de 2003

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