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PÆg. 241744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 graves del tipo mencionado en el párrafo 4 y podrá sa- car las conclusiones señaladas en ese párrafo. 7. Cada Parte se reserva el derecho a suspender o modificar la autorización de explotación de la o las líneasaéreas de la otra Parte en forma inmediata en el caso de que la primera Parte concluya, ya sea como resultado de una inspección en la plataforma, una denegación deacceso para una inspección en la plataforma, una con- sulta u otra medida similar, que resulte esencial tomar una medida inmediata para la seguridad de una opera-ción de una línea aérea. 8. Se suspenderá toda medida tomada por una Parte de acuerdo con los párrafos 2 ó 6, después que el funda-mento para tomar esa medida deje de existir. ARTÍCULO 10 Seguridad de la Aviación 1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el Derecho Internacional, las Partes rati- fican que su obligación mutua de proteger la seguridadde la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la validez general de sus derechos y obligacionesen virtud del Derecho Internacional, las Partes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio Sobre las Infracciones y Ciertos Otros ActosCometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Repre- sión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado enLa Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil firmado en Montreal el 23 de septiembrede 1971. 2. Las Partes se prestarán mutuamente toda la ayu- da necesaria que soliciten para impedir actos de apode-ramiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegaciónaérea y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil. 3. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con la disposiciones sobre la seguridad y de la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y que se denominan Anexosal Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en la medida en que esas disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes; exigirán que los explotadores deaeronaves de su matrícula o los explotadores que ten- gan la oficina principal o residencia permanente en su territorio y los explotadores de aeropuertos situados ensu territorio, actúen de conformidad con dichas disposi- ciones sobre seguridad de la aviación. 4. Cada Parte conviene en que puede exigirse a di- chos explotadores de aeronaves que observen las dis- posiciones sobre seguridad de la aviación que se men- cionan en el párrafo anterior, exigidas por la otra Partepara la entrada, salida o permanencia en el territorio de esa Parte. Cada Parte se asegurará de que en su terri- torio se aplican efectivamente medidas adecuadas paraproteger a la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, la tripulación y los efectos personales, el equipaje, la carga y suministros de la aeronave antes y durante el embar-que o la estiba. Cada una de las Partes estará también favorablemente predispuesta a atender toda solicitud de la otra Parte para adoptar medidas especiales razona-bles de seguridad con el fin de afrontar una amenaza determinada. 5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aerona- ves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalacio-nes de navegación aérea, las Partes se asistirán mutua- mente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápiday segura a dicho incidente o amenaza. ARTÍCULO 11 Investigación de Accidentes 1. En caso de aterrizaje forzoso o de un accidente de una aeronave de una de las Partes, en el territorio de la otra Parte, ésta dará los pasos necesarios para soco-rrer inmediatamente a los miembros de la tripulación y a los pasajeros y adoptará las medidas para asegurar la integridad de la aeronave, así como la integridad del equipaje, de carga y del correo que estén en dicha aero-nave. 2. La Parte en cuyo territorio haya ocurrido el acci- dente, comunicará inmediatamente sobre el hecho a laotra Parte y tomará las medidas necesarias para la in- vestigación de las circunstancias y causas del mismo y, por solicitud, dará el permiso correspondiente a los re-presentantes de esta otra Parte para que participen como observadores durante la investigación. 3. La Parte que realice la investigación del accidente proporcionará a la otra Parte información sobre sus re- sultados y un informe final sobre la investigación del accidente. ARTÍCULO 12 Aplicación de leyes y reglamentos 1. Las leyes, reglamentos y demás disposiciones de cada una de las Partes relativas a la entrada, permanencia o salida de su territorio de las aerona- ves destinadas a la navegación aérea internacional,o a la operación y navegación de dichas aeronaves, mientras se encuentren en su territorio, se aplicarán a las aeronaves de la línea o líneas aéreas designa-das por la otra Parte. 2. Las leyes, reglamentos y demás disposiciones de cada una de las Partes, referentes a la entrada, perma-nencia o salida de su territorio de pasajeros, equipaje, carga y correo, así como los concernientes a los trámi- tes de migración, pasaportes, aduana, policía y sanidad,se aplicarán a los pasajeros, equipaje, carga y correo transportados por las aeronaves de la línea o líneas aéreas designadas por la otra Parte. ARTÍCULO 13 Intercambio de informaciones 1. Las Autoridades Aeronáuticas de las Partes, con espíritu de estrecha colaboración, intercambiarán regu- larmente información a fin de asegurar la aplicación sa- tisfactoria de las disposiciones del presente Acuerdo. 2. La Autoridad Aeronáutica de la Parte en cuya juris- dicción la o las líneas aéreas de la otra Parte o su perso- nal hayan cometido infracción contra los reglamentos denavegación aérea, lo pondrán en conocimiento de la Autoridad Aeronáutica de la otra Parte. 3. Las Autoridades Aeronáuticas de cada una de las Partes deberán suministrar a las Autoridades Aeronáu- ticas de la Otra, si les fueren solicitados, los informes estadísticos que razonablemente puedan considerarsenecesarios y que disponga la otra Parte. Tales informes podrán incluir todos los datos necesarios para determi- nar la cantidad de tráfico transportado por la línea olíneas aéreas designadas en los servicios convenidos y el origen y destino de tal tráfico. ARTÍCULO 14 Consultas y modificaciones de Acuerdo / Enmiendas 1. Si cualquiera de las Partes considerara deseable modificar el presente Acuerdo, podrá solicitar consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes en relación con las modificaciones propuestas. Las consul-tas comenzarán dentro de un período de sesenta (60) días a contar desde la fecha de recibo de la solicitud y en oportunidad a ser establecida de común acuerdo entreambas Autoridades Aeronáuticas. 2. Las modificaciones a este Acuerdo que conven- gan las Partes, entrarán en vigor cuando se confirmemediante Canje de Notas por vía diplomática el cumpli- miento de los requisitos constitucionales de cada una de las Partes. 3. Las modificaciones al Anexo del presente Acuerdo se acordarán directamente entre las Autoridades Aero- náuticas de ambas Partes y entrarán en vigor cuandohayan sido confirmadas mediante Canje de Notas por vía diplomática, notificando la ratificación de las Autorida- des Aeronáuticas.