Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

graves del MORDAZA mencionado en el parrafo 4 y podra sacar las conclusiones senaladas en ese parrafo. 7. Cada Parte se reserva el derecho a suspender o modificar la autorizacion de explotacion de la o las lineas aereas de la otra Parte en forma inmediata en el caso de que la primera Parte concluya, ya sea como resultado de una inspeccion en la plataforma, una denegacion de acceso para una inspeccion en la plataforma, una consulta u otra medida similar, que resulte esencial tomar una medida inmediata para la seguridad de una operacion de una linea aerea. 8. Se suspendera toda medida tomada por una Parte de acuerdo con los parrafos 2 o 6, despues que el fundamento para tomar esa medida deje de existir. ARTICULO 10 Seguridad de la Aviacion 1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el Derecho Internacional, las Partes ratifican que su obligacion mutua de proteger la seguridad de la aviacion civil contra actos de interferencia ilicita, constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la validez general de sus derechos y obligaciones en virtud del Derecho Internacional, las Partes actuaran, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio Sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represion del Apoderamiento Ilicito de Aeronaves, firmado en La MORDAZA el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la Represion de Actos Ilicitos contra la Seguridad de la Aviacion Civil firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971. 2. Las Partes se prestaran mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilicito de aeronaves civiles y otros actos ilicitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulacion, aeropuertos e instalaciones de navegacion aerea y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviacion civil. 3. Las Partes actuaran, en sus relaciones mutuas, de conformidad con la disposiciones sobre la seguridad y de la aviacion establecidas por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional y que se denominan Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, en la medida en que esas disposiciones sobre seguridad MORDAZA aplicables a las Partes; exigiran que los explotadores de aeronaves de su matricula o los explotadores que tengan la oficina principal o residencia permanente en su territorio y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio, actuen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviacion. 4. Cada Parte conviene en que puede exigirse a dichos explotadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviacion que se mencionan en el parrafo anterior, exigidas por la otra Parte para la entrada, salida o permanencia en el territorio de esa Parte. Cada Parte se asegurara de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger a la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, la tripulacion y los efectos personales, el equipaje, la carga y suministros de la aeronave MORDAZA y durante el embarque o la estiba. Cada una de las Partes estara tambien favorablemente predispuesta a atender toda solicitud de la otra Parte para adoptar medidas especiales razonables de seguridad con el fin de afrontar una amenaza determinada. 5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilicito de aeronaves civiles y otros actos ilicitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulacion, aeropuertos o instalaciones de navegacion aerea, las Partes se asistiran mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner termino, en forma rapida y MORDAZA a dicho incidente o amenaza. ARTICULO 11 Investigacion de Accidentes 1. En caso de aterrizaje forzoso o de un accidente de una aeronave de una de las Partes, en el territorio de la otra Parte, esta MORDAZA los pasos necesarios para soco-

rrer inmediatamente a los miembros de la tripulacion y a los pasajeros y adoptara las medidas para asegurar la integridad de la aeronave, asi como la integridad del equipaje, de carga y del correo que esten en dicha aeronave. 2. La Parte en cuyo territorio MORDAZA ocurrido el accidente, comunicara inmediatamente sobre el hecho a la otra Parte y tomara las medidas necesarias para la investigacion de las circunstancias y causas del mismo y, por solicitud, MORDAZA el permiso correspondiente a los representantes de esta otra Parte para que participen como observadores durante la investigacion. 3. La Parte que realice la investigacion del accidente proporcionara a la otra Parte informacion sobre sus resultados y un informe final sobre la investigacion del accidente. ARTICULO 12 Aplicacion de leyes y reglamentos 1. Las leyes, reglamentos y demas disposiciones de cada una de las Partes relativas a la entrada, permanencia o salida de su territorio de las aeronaves destinadas a la navegacion aerea internacional, o a la operacion y navegacion de dichas aeronaves, mientras se encuentren en su territorio, se aplicaran a las aeronaves de la linea o lineas aereas designadas por la otra Parte. 2. Las leyes, reglamentos y demas disposiciones de cada una de las Partes, referentes a la entrada, permanencia o salida de su territorio de pasajeros, equipaje, carga y correo, asi como los concernientes a los tramites de migracion, pasaportes, aduana, policia y sanidad, se aplicaran a los pasajeros, equipaje, carga y correo transportados por las aeronaves de la linea o lineas aereas designadas por la otra Parte. ARTICULO 13 Intercambio de informaciones 1. Las Autoridades Aeronauticas de las Partes, con MORDAZA de estrecha colaboracion, intercambiaran regularmente informacion a fin de asegurar la aplicacion satisfactoria de las disposiciones del presente Acuerdo. 2. La Autoridad Aeronautica de la Parte en cuya jurisdiccion la o las lineas aereas de la otra Parte o su personal hayan cometido infraccion contra los reglamentos de navegacion aerea, lo pondran en conocimiento de la Autoridad Aeronautica de la otra Parte. 3. Las Autoridades Aeronauticas de cada una de las Partes deberan suministrar a las Autoridades Aeronauticas de la Otra, si les fueren solicitados, los informes estadisticos que razonablemente puedan considerarse necesarios y que disponga la otra Parte. Tales informes podran incluir todos los datos necesarios para determinar la cantidad de trafico transportado por la linea o lineas aereas designadas en los servicios convenidos y el origen y destino de tal trafico. ARTICULO 14 Consultas y modificaciones de Acuerdo / Enmiendas 1. Si cualquiera de las Partes considerara deseable modificar el presente Acuerdo, podra solicitar consultas entre las Autoridades Aeronauticas de MORDAZA Partes en relacion con las modificaciones propuestas. Las consultas comenzaran dentro de un periodo de sesenta (60) dias a contar desde la fecha de recibo de la solicitud y en oportunidad a ser establecida de comun acuerdo entre MORDAZA Autoridades Aeronauticas. 2. Las modificaciones a este Acuerdo que convengan las Partes, entraran en MORDAZA cuando se confirme mediante Canje de Notas por via diplomatica el cumplimiento de los requisitos constitucionales de cada una de las Partes. 3. Las modificaciones al Anexo del presente Acuerdo se acordaran directamente entre las Autoridades Aeronauticas de MORDAZA Partes y entraran en MORDAZA cuando hayan sido confirmadas mediante Canje de Notas por via diplomatica, notificando la ratificacion de las Autoridades Aeronauticas.

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