Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Parte sobre la posibilidad que le brinda la aplicacion de este Tratado y sobre las consecuencias juridicas que derivarian del traslado. 2. La voluntad de la persona condenada debera ser expresamente manifestada. El Estado trasladante facilitara que el Estado receptor, si lo solicita, compruebe que la persona condenada MORDAZA dado su consentimiento de manera voluntaria y que conoce las consecuencias legales del traslado. 3. La manifestacion del consentimiento se regira por la ley del Estado trasladante. ARTICULO 6 COMUNICACIONES 1. La persona condenada puede presentar su peticion de traslado al Estado trasladante o al Estado receptor. 2. Cualquiera de los Estados que hubiere recibido una solicitud de traslado por parte de la persona condenada lo comunicara al otro Estado a la brevedad posible. ARTICULO 7

gestiones realizadas en el Estado trasladante o en el Estado receptor, en aplicacion de este Tratado, asi como las decisiones adoptadas por cualquiera de las Partes respecto a su solicitud de traslado. A tal fin los Estados facilitaran a dichas autoridades las informaciones que solicitaren. ARTICULO 10 ENTREGA DE LA PERSONA CONDENADA Y GASTOS 1. La entrega de la persona condenada por las autoridades del Estado trasladante a las del Estado receptor se efectuara en el lugar y fecha en que convengan las Partes. 2. Los gastos ocasionados en la aplicacion de este Tratado correran a cargo del Estado receptor, con excepcion de los originados en el territorio del Estado trasladante. ARTICULO 11 EJECUCION DE LA CONDENA

INFORMACION PREVIA AL ESTADO RECEPTOR El Estado trasladante, al remitir la comunicacion prevista en el apartado 2 del articulo 6, informara al Estado receptor acerca de: 1) El nombre, fecha y lugar de nacimiento de la persona condenada, datos que al igual que su nacionalidad, deberan ser confirmados por el Estado receptor. 2) La relacion de los hechos que hayan dado lugar a la condena. 3) El caracter firme de la sentencia. 4) Duracion, fechas de comienzo y terminacion de la pena o medida de seguridad impuesta. ARTICULO 8 DOCUMENTACION SUSTENTATORIA 1. En caso de que la solicitud se formule por el Estado receptor, esta ira acompanada de los siguientes documentos: a) Un documento que acredite que la persona condenada es nacional de dicho Estado. b) Una MORDAZA de las disposiciones legales que permitan comprobar que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena, constituyen tambien un delito en el Estado receptor. c) Informacion acerca de lo previsto en el apartado 2 del articulo 3. 2. Solicitado el traslado, el Estado trasladante, salvo que MORDAZA manifestado su desacuerdo, debera facilitar al Estado receptor los siguientes documentos: a) Una MORDAZA certificada de la sentencia, haciendo constar que es firme. b) Una MORDAZA de las disposiciones legales aplicadas. c) La indicacion de la duracion de la pena o medida de seguridad, el tiempo ya cumplido y el que quedase por cumplir, asi como el periodo de detencion preventiva. d) Un documento en el que conste el consentimiento del condenado para el traslado. e) Cualquier informacion adicional que pueda ser util a las autoridades del Estado receptor, a fin de determinar el tratamiento de la persona condenada para su rehabilitacion social. 3. Cualquiera de los dos Estados podra, MORDAZA de adoptar una decision sobre el traslado, solicitar de la otra Parte los documentos e informaciones a que se refiere el presente articulo. ARTICULO 9 INFORMACION A LA PERSONA CONDENADA La persona condenada debera ser informada por sus autoridades diplomaticas o consulares de las 1. Una vez efectuado el traslado, la ejecucion de la pena de un condenado se cumplira conforme a la legislacion y los procedimientos del Estado receptor. 2. En la ejecucion de la condena, el Estado receptor: a) Estara vinculado por los hechos probados en la sentencia; b) No podra convertir la pena o medida de seguridad en una sancion pecuniaria; c) Estara vinculado por la duracion de la pena o medida de seguridad impuesta en el Estado Trasladante. ARTICULO 12 AMNISTIA, INDULTO O CONMUTACION Solo el Estado trasladante podra conceder la amnistia, el indulto o la conmutacion de la pena o medida de seguridad conforme a su Constitucion y a sus leyes. Sin embargo, el Estado receptor podra solicitar del Estado trasladante la concesion del indulto o la conmutacion, mediante peticion fundada, que sera benevolamente examinada. ARTICULO 13 JURISDICCION El Estado trasladante mantendra jurisdiccion exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revision o modificacion de las sentencias dictadas por sus organos judiciales. Sin embargo, en MORDAZA con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 11, se aplicaran los beneficios penitenciarios durante la ejecucion de la pena conforme a la legislacion y procedimientos del Estado receptor. ARTICULO 14 PROHIBICION DEL DOBLE ENJUICIAMIENTO Una persona condenada entregada para el cumplimiento de una pena o medida de seguridad conforme al presente Tratado no podra ser detenida, procesada, ni sentenciada en el Estado receptor por los mismos hechos delictivos por los cuales fue sentenciada en el Estado trasladante. ARTICULO 15 INFORMACION ACERCA DE LA EJECUCION El Estado receptor informara al Estado trasladante: a) Cuando fuere cumplida la sentencia. b) En caso de evasion de la persona condenada, y c) De todo aquello que, en relacion con este Tratado, le solicite el Estado trasladante.

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