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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 241747 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 Parte sobre la posibilidad que le brinda la aplicación de este Tratado y sobre las consecuencias jurídicas que derivarían del traslado. 2. La voluntad de la persona condenada deberá ser expresamente manifestada. El Estado trasladante facili- tará que el Estado receptor, si lo solicita, compruebe que la persona condenada haya dado su consentimiento demanera voluntaria y que conoce las consecuencias le- gales del traslado. 3. La manifestación del consentimiento se regirá por la ley del Estado trasladante. ARTÍCULO 6 COMUNICACIONES 1. La persona condenada puede presentar su petición de traslado al Estado trasladante o al Estado receptor. 2. Cualquiera de los Estados que hubiere recibido una solicitud de traslado por parte de la persona conde- nada lo comunicará al otro Estado a la brevedad posible. ARTÍCULO 7 INFORMACIÓN PREVIA AL ESTADO RECEPTOR El Estado trasladante, al remitir la comunicación pre- vista en el apartado 2 del artículo 6, informará al Estadoreceptor acerca de: 1) El nombre, fecha y lugar de nacimiento de la per- sona condenada, datos que al igual que su nacionalidad, deberán ser confirmados por el Estado receptor. 2) La relación de los hechos que hayan dado lugar a la condena. 3) El carácter firme de la sentencia. 4) Duración, fechas de comienzo y terminación de la pena o medida de seguridad impuesta. ARTÍCULO 8 DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA 1. En caso de que la solicitud se formule por el Esta- do receptor, ésta irá acompañada de los siguientes docu- mentos: a) Un documento que acredite que la persona conde- nada es nacional de dicho Estado. b) Una copia de las disposiciones legales que permi- tan comprobar que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena, constituyen también un delito en elEstado receptor. c) Información acerca de lo previsto en el apartado 2 del artículo 3. 2. Solicitado el traslado, el Estado trasladante, salvo que haya manifestado su desacuerdo, deberá facilitar alEstado receptor los siguientes documentos: a) Una copia certificada de la sentencia, haciendo constar que es firme. b) Una copia de las disposiciones legales aplicadas. c) La indicación de la duración de la pena o medida de seguridad, el tiempo ya cumplido y el que quedase por cumplir, así como el período de detención preventi- va. d) Un documento en el que conste el consentimiento del condenado para el traslado. e) Cualquier información adicional que pueda ser útil a las autoridades del Estado receptor, a fin de determi- nar el tratamiento de la persona condenada para su rehabilitación social. 3. Cualquiera de los dos Estados podrá, antes de adoptar una decisión sobre el traslado, solicitar de laotra Parte los documentos e informaciones a que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO 9 INFORMACIÓN A LA PERSONA CONDENADA La persona condenada deberá ser informada por sus autoridades diplomáticas o consulares de lasgestiones realizadas en el Estado trasladante o en el Estado receptor, en aplicación de este Tratado, así como las decisiones adoptadas por cualquiera de las Partes respecto a su solicitud de traslado. A tal finlos Estados facilitarán a dichas autoridades las infor- maciones que solicitaren. ARTÍCULO 10 ENTREGA DE LA PERSONA CONDENADA Y GASTOS 1. La entrega de la persona condenada por las autori- dades del Estado trasladante a las del Estado receptor se efectuará en el lugar y fecha en que convengan las Partes. 2. Los gastos ocasionados en la aplicación de este Tratado correrán a cargo del Estado receptor, con ex- cepción de los originados en el territorio del Estado tras-ladante. ARTÍCULO 11 EJECUCIÓN DE LA CONDENA 1. Una vez efectuado el traslado, la ejecución de la pena de un condenado se cumplirá conforme a la legisla- ción y los procedimientos del Estado receptor. 2. En la ejecución de la condena, el Estado receptor: a) Estará vinculado por los hechos probados en la sentencia; b) No podrá convertir la pena o medida de seguridad en una sanción pecuniaria; c) Estará vinculado por la duración de la pena o me- dida de seguridad impuesta en el Estado Trasladante. ARTÍCULO 12 AMNISTÍA, INDULTO O CONMUTACIÓN Sólo el Estado trasladante podrá conceder la amnis- tía, el indulto o la conmutación de la pena o medida deseguridad conforme a su Constitución y a sus leyes. Sin embargo, el Estado receptor podrá solicitar del Estado trasladante la concesión del indulto o la conmutación,mediante petición fundada, que será benévolamente examinada. ARTÍCULO 13 JURISDICCIÓN El Estado trasladante mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otroprocedimiento que disponga la revisión o modifica- ción de las sentencias dictadas por sus órganos ju- diciales. Sin embargo, en armonía con lo dispuestoen el numeral 1 del artículo 11, se aplicarán los bene- ficios penitenciarios durante la ejecución de la pena conforme a la legislación y procedimientos del Esta-do receptor. ARTÍCULO 14 PROHIBICIÓN DEL DOBLE ENJUICIAMIENTO Una persona condenada entregada para el cumpli- miento de una pena o medida de seguridad conforme alpresente Tratado no podrá ser detenida, procesada, ni sentenciada en el Estado receptor por los mismos he- chos delictivos por los cuales fue sentenciada en el Es-tado trasladante. ARTÍCULO 15 INFORMACIÓN ACERCA DE LA EJECUCIÓN El Estado receptor informará al Estado trasladante: a) Cuando fuere cumplida la sentencia. b) En caso de evasión de la persona condenada, yc) De todo aquello que, en relación con este Tratado, le solicite el Estado trasladante.