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PÆg. 241745 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 ARTÍCULO 15 Solución de controversias 1. En caso de surgir alguna divergencia respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, las Partes deberán en principio tratar de solucionarla me-diante negociaciones directas, conforme al régimen de consultas previsto en el párrafo 1 del artículo 14. 2. Si las Partes no llegaran a una solución mediante dichas negociaciones, la controversia se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitraje cuya constitución y funcionamiento se sujetará a las siguientes normas: a) El Tribunal estará integrado por tres Árbitros. Cada Parte nombrará un Árbitro y el Tercero será designadopor acuerdo de los dos anteriores y no podrá ser nacio- nal de ninguna de las Partes. b) El nombramiento de los dos primeros Árbitros se efectuará dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la fecha en que una de las Partes reciba la Nota Diplomática de la otra Parte solicitando el arbitraje. Eltercer Árbitro será nombrado dentro de los treinta (30) días siguientes a la designación de los dos primeros. c) Si no se observasen los plazos del subpárrafo b) cualquiera de las Partes, a falta de otro acuerdo, podrá solicitar al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que efectúe los nom-bramientos pertinentes. En caso de que dicho Presiden- te tenga la nacionalidad de una de las Partes o esté impedido de otra manera, será sustituido por el Vicepre-sidente que no tuviere tal impedimento, quien efectuará los nombramientos. d) El Tribunal de Arbitraje adoptará su propio regla- mento y emitirá su fallo por mayoría de votos, dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su constitución. Este plazo podrá ser prorrogado por acuer-do de ambas Partes. e) Las decisiones del Tribunal de Arbitraje serán obli- gatorias para ambas Partes. Cada Parte sufragará loshonorarios y gastos de su Árbitro. Los honorarios y gas- tos del tercer Árbitro y los gastos del proceso serán cubiertos en proporciones iguales por ambas Partes. f) En todos los casos en que una Parte no acate la decisión del Tribunal y mientras subsista esa actitud, la otra Parte podrá limitar, suspender o revocar el ejerciciode los derechos otorgados en virtud del presente Acuer- do a la Parte en falta. ARTÍCULO 16 Modificaciones por Convenio Multilateral Si un Convenio Multilateral sobre transporte aéreo internacional ratificado por ambas Partes entrara en vi-gor, el presente Acuerdo será modificado de conformi- dad con las estipulaciones de dicho Convenio. ARTÍCULO 17 Término y Denuncia del Acuerdo 1. El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida desde la fecha de su entrada en vigor. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto prece- dente, cualquiera de las Partes podrá, en cualquier mo- mento, denunciar el presente Acuerdo. La notificaciónserá comunicada simultáneamente a la otra Parte y a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 3. Este Acuerdo dejará de estar en vigencia seis (6) meses después de recibida la notificación por la otra Parte, a no ser que dicha notificación sea retirada, de común acuerdo, antes de la fecha de expiración de eseperíodo. Si la Parte a la cual fue dirigida la notificación no acusa recibo, se considerará recibida catorce (14) días después de haber llegado la notificación a la Organiza-ción de Aviación Civil Internacional (OACI). ARTÍCULO 18 Vigencia del Acuerdo 1. Este Acuerdo será ratificado de conformidad con las respectivas legislaciones internas de las Partes y entrará en vigor a partir del canje de los instrumentos deratificación por vía diplomática.2. Hasta que ello se lleve a efecto, a partir de la fecha de su firma, las disposiciones del presente Acuerdo re- girán provisionalmente. Suscrito en la ciudad de Montevideo, República Orien- tal del Uruguay, a los 4 días del mes de noviembre del año 2002, en dos textos en idioma español, siendo am-bos igualmente auténticos. FirmaPor el Gobierno de la República del Perú Firma Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ANEXO 1. Frecuencias y Capacidad Cada Parte tendrá el derecho de operar hasta siete (7) frecuencias semanales a través de las líneas designa- das para el transporte de pasajeros, carga y correo en las rutas que se señalan. 2. Rutas y Derechos de Tráfico 1. Para las empresas aéreas designadas por el Go- bierno de la República del Perú: Lima, Perú, vía puntos intermedios, Montevideo, Uru- guay, y puntos más allá. 2. Para las empresas aéreas designadas por el Go- bierno de la República Oriental del Uruguay. Montevideo, Uruguay, vía puntos intermedios, Lima, Perú, y puntos más allá. 3. Las empresas aéreas de ambos países gozarán en las rutas señaladas de derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, pudiendo omitir escalas en lospuntos intermedios y/o más allá. Las líneas aéreas de- signadas podrán comercializar puntos más allá del terri- torio de la Parte que ha designado la aerolínea. 4. Los puntos intermedios y más allá serán estableci- dos oportunamente de común acuerdo entre ambasAutoridades Aeronáuticas. 3. Servicios No RegularesLas aerolíneas de cada Parte podrán realizar servi- ciois no regulares de pasajeros, sujetos a las respecti-vas legislaciones de cada país. 4. Servicios exclusivos de CargaAmbas Partes, considerando la importancia de pro- mover el desarrollo de los servicios exclusivos de cargaentre los dos países, acuerdan autorizar la realización de dichos servicios entre la República del Perú y la Re- pública Oriental del Uruguay y viceversa, sean regula-res o no regulares, para atender y fomentar el comercio exterior por vía aérea, en tercera y cuarta liberad, quin- tas intermedias y quintas más allá, a través de los res-pectivos permisos. 5. Tarifas Ambas Partes acuerdan que el sistema tarifario a aplicarse será establecido en la legislación vigente de cada país. 6. Permisos de Operaciones Las líneas aéreas designadas al solicitar los per- misos a la otra Parte, deberán cumplir con los requi- sitos establecidos en la legislación de cada Parte. Una vez cumplida la totalidad de los requisitos porlas líneas aéreas solicitantes, ambas Partes se com-