Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003 ARTICULO 15 Solucion de controversias

NORMAS LEGALES

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2. Hasta que ello se lleve a efecto, a partir de la fecha de su firma, las disposiciones del presente Acuerdo regiran provisionalmente. Suscrito en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, a los 4 dias del mes de noviembre del ano 2002, en dos textos en idioma espanol, siendo ambos igualmente autenticos. Firma Por el Gobierno de la Republica del Peru Firma Por el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay ANEXO 1. Frecuencias y Capacidad Cada Parte tendra el derecho de operar hasta siete (7) frecuencias semanales a traves de las lineas designadas para el transporte de pasajeros, carga y correo en las rutas que se senalan. 2. Rutas y Derechos de Trafico 1. Para las empresas aereas designadas por el Gobierno de la Republica del Peru: MORDAZA, Peru, via puntos intermedios, Montevideo, Uruguay, y puntos mas alla. 2. Para las empresas aereas designadas por el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay. Montevideo, Uruguay, via puntos intermedios, MORDAZA, Peru, y puntos mas alla. 3. Las empresas aereas de ambos paises gozaran en las rutas senaladas de derechos de tercera, cuarta y MORDAZA MORDAZA del aire, pudiendo omitir escalas en los puntos intermedios y/o mas alla. Las lineas aereas designadas podran comercializar puntos mas alla del territorio de la Parte que ha designado la aerolinea. 4. Los puntos intermedios y mas alla seran establecidos oportunamente de comun acuerdo entre MORDAZA Autoridades Aeronauticas. 3. Servicios No Regulares Las aerolineas de cada Parte podran realizar serviciois no regulares de pasajeros, sujetos a las respectivas legislaciones de cada pais. 4. Servicios exclusivos de Carga MORDAZA Partes, considerando la importancia de promover el desarrollo de los servicios exclusivos de carga entre los dos paises, acuerdan autorizar la realizacion de dichos servicios entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay y viceversa, MORDAZA regulares o no regulares, para atender y fomentar el comercio exterior por via aerea, en tercera y cuarta liberad, quintas intermedias y quintas mas alla, a traves de los respectivos permisos. 5. Tarifas MORDAZA Partes acuerdan que el sistema tarifario a aplicarse sera establecido en la legislacion vigente de cada pais. 6. Permisos de Operaciones Las lineas aereas designadas al solicitar los permisos a la otra Parte, deberan cumplir con los requisitos establecidos en la legislacion de cada Parte. Una vez cumplida la totalidad de los requisitos por las lineas aereas solicitantes, MORDAZA Partes se com-

1. En caso de surgir alguna divergencia respecto a la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo, las Partes deberan en MORDAZA tratar de solucionarla mediante negociaciones directas, conforme al regimen de consultas previsto en el parrafo 1 del articulo 14. 2. Si las Partes no llegaran a una solucion mediante dichas negociaciones, la controversia se sometera a la decision de un Tribunal de Arbitraje cuya constitucion y funcionamiento se sujetara a las siguientes normas: a) El Tribunal estara integrado por tres Arbitros. Cada Parte nombrara un Arbitro y el Tercero sera designado por acuerdo de los dos anteriores y no podra ser nacional de ninguna de las Partes. b) El nombramiento de los dos primeros Arbitros se efectuara dentro del termino de sesenta (60) dias, a partir de la fecha en que una de las Partes reciba la Nota Diplomatica de la otra Parte solicitando el arbitraje. El tercer Arbitro sera nombrado dentro de los treinta (30) dias siguientes a la designacion de los dos primeros. c) Si no se observasen los plazos del subparrafo b) cualquiera de las Partes, a falta de otro acuerdo, podra solicitar al Presidente del Consejo de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) que efectue los nombramientos pertinentes. En caso de que dicho Presidente tenga la nacionalidad de una de las Partes o este impedido de otra manera, sera sustituido por el Vicepresidente que no tuviere tal impedimento, quien efectuara los nombramientos. d) El Tribunal de Arbitraje adoptara su propio reglamento y emitira su fallo por mayoria de votos, dentro del plazo de sesenta (60) dias a partir de la fecha de su constitucion. Este plazo podra ser prorrogado por acuerdo de MORDAZA Partes. e) Las decisiones del Tribunal de Arbitraje seran obligatorias para MORDAZA Partes. Cada Parte sufragara los honorarios y gastos de su Arbitro. Los honorarios y gastos del tercer Arbitro y los gastos del MORDAZA seran cubiertos en proporciones iguales por MORDAZA Partes. f) En todos los casos en que una Parte no acate la decision del Tribunal y mientras subsista esa actitud, la otra Parte podra limitar, suspender o revocar el ejercicio de los derechos otorgados en virtud del presente Acuerdo a la Parte en falta. ARTICULO 16 Modificaciones por Convenio Multilateral Si un Convenio Multilateral sobre transporte aereo internacional ratificado por MORDAZA Partes entrara en MORDAZA, el presente Acuerdo sera modificado de conformidad con las estipulaciones de dicho Convenio. ARTICULO 17 Termino y Denuncia del Acuerdo 1. El presente Acuerdo tendra vigencia indefinida desde la fecha de su entrada en vigor. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto precedente, cualquiera de las Partes podra, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo. La notificacion sera comunicada simultaneamente a la otra Parte y a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI). 3. Este Acuerdo dejara de estar en vigencia seis (6) meses despues de recibida la notificacion por la otra Parte, a no ser que dicha notificacion sea retirada, de comun acuerdo, MORDAZA de la fecha de expiracion de ese periodo. Si la Parte a la cual fue dirigida la notificacion no acusa recibo, se considerara recibida catorce (14) dias despues de haber llegado la notificacion a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI). ARTICULO 18 Vigencia del Acuerdo 1. Este Acuerdo sera ratificado de conformidad con las respectivas legislaciones internas de las Partes y entrara en MORDAZA a partir del canje de los instrumentos de ratificacion por via diplomatica.

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