Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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4.4. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

Coubicacion, solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion. OSIPTEL ha expuesto anteriormente12 sus consideraciones con respecto a la coubicacion, a la solucion de controversias, al regimen de infracciones y sanciones, a los casos de transferencia de la concesion, al plazo de la interconexion, a los mecanismos de modificacion del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y a los mecanismos de verificacion. Por tal motivo, en el presente Mandato se hace expresa remision a los fundamentos expuestos. 5. PARTE RESOLUTIVA De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 170 de fecha 21 de marzo de 2003: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y de telefonos publicos) de la Compania Telefonica MORDAZA S.A. (en adelante TELEANDINA) con la red de los servicios de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y de telefonos publicos) y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA). Articulo 2º.- En los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexion, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion. Articulo 3º.- La interconexion establecida en el presente Mandato se mantendra en MORDAZA mientras las partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 4º.- Cualquier acuerdo entre la Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., posterior al Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a las empresas involucradas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 5º.- Para los puntos de interconexion establecidos en el presente Mandato de Interconexion y aquellos que se establezcan posteriormente, las partes se sujetaran a lo dispuesto por el Articulo 9º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion y por este Mandato de Interconexion. Articulo 6º.- Las condiciones economicas que se aplicaran para las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA o de TELEFONICA hacia suscriptores de la Serie 80C de TELEFONICA o de TELEANDINA, respectivamente, estan establecidas en el Anexo 2- Condiciones Economicasdel presente Mandato de Interconexion. Articulo 7º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (5) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Salvo que por caso fortuito o fuerza mayor se requiera realizar una inspeccion inmediata, bastara que la parte interesada curse un simple aviso previo a la otra. En ambos casos, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse y la obligacion de brindarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra.

Tanto TELEANDINA como TELEFONICA se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 8º.- Las controversias entre TELEANDINA y TELEFONICA derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas sujetandose a lo establecido en el Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, aprobado por OSIPTEL. Articulo 9º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 10º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente todos los cargos u otras condiciones economicas que le correspondan establecidos en el Anexo 2- Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL. Articulo 11º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en la Resolucion Nº 014-99-CD/ OSIPTEL, sera calificada como infraccion grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 12º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran automaticamente a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, salvo disposicion distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones economicas se adecuaran automaticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexion equivalente con cargos o condiciones mas favorables, para la otra parte, que los establecidos en el Mandato de Interconexion. Articulo 13º.- Tanto TELEANDINA como TELEFONICA estan obligadas a informar a OSIPTEL las estadisticas mensuales sobre trafico local saliente de sus redes, desagregando en trafico propio y de terceros (transporte conmutado) para los horarios diurno y nocturno por separado, en el MORDAZA del presente Mandato de Interconexion. Articulo 14º.- TELEANDINA y TELEFONICA aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL. Articulo 15º.- El presente Mandato de Interconexion entrara en vigencia a partir del dia 1 de MORDAZA de 2003, sera notificado a las empresas operadoras involucradas y publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonados y de telefonos publicos) de TELEANDINA con la red de los servicios de telefonia fija local (en la modalidad de abonados y de telefonos publicos) y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA.

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