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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 241824 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 4.4. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS Coubicación, solución de controversias, régimen de infracciones y sanciones, transferencia de con- cesión, plazo de la interconexión, mecanismos de modificación del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de veri- ficación. OSIPTEL ha expuesto anteriormente12 sus conside- raciones con respecto a la coubicación, a la solución de controversias, al régimen de infracciones y sanciones, a los casos de transferencia de la concesión, al plazo de la interconexión, a los mecanismos de modificación del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y a los mecanismos de verificación. Por tal motivo, en el presente Mandato se hace expresa remi- sión a los fundamentos expuestos. 5. PARTE RESOLUTIVADe conformidad con lo acordado por el Consejo Di- rectivo en su sesión Nº 170 de fecha 21 de marzo de 2003: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio de telefonía fija local (bajo la modalidad de abonados y de teléfonos públicos) de la Compañía Telefónica Andina S.A. (en adelante TELEANDINA) con la red de los servicios de telefonía fija local (bajo la mo- dalidad de abonados y de teléfonos públicos) y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA). Artículo 2º.- En los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexión, se esta- blecen las condiciones técnicas, económicas y operati- vas que regirán la relación de interconexión. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el pre- sente Mandato se mantendrá en vigor mientras las par- tes continúen siendo titulares de sus respectivas con- cesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificacio- nes que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre la Compañía Telefónica Andina S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., pos- terior al Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a las empresas involucradas la aprobación de OSIPTEL respecto de di- cho acuerdo. Artículo 5º.- Para los puntos de interconexión esta- blecidos en el presente Mandato de Interconexión y aque- llos que se establezcan posteriormente, las partes se sujetarán a lo dispuesto por el Artículo 9º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión y por este Mandato de Interconexión. Artículo 6º.- Las condiciones económicas que se aplicarán para las llamadas originadas en la red del ser- vicio de telefonía fija local de TELEANDINA o de TELE- FÓNICA hacia suscriptores de la Serie 80C de TELE- FÓNICA o de TELEANDINA, respectivamente, están establecidas en el Anexo 2- Condiciones Económicas- del presente Mandato de Interconexión. Artículo 7º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utili- zados para los fines de interconexión que se encuen- tren ubicados en el local de la otra parte, deberá cursarle comunicación escrita con cinco (5) días hábiles de anti- cipación, notificándole respecto de su intención de veri- ficación, así como la fecha, hora y local en que se reali- zará la misma. Salvo que por caso fortuito o fuerza ma- yor se requiera realizar una inspección inmediata, bas- tará que la parte interesada curse un simple aviso previo a la otra. En ambos casos, la empresa notificada no podrá negarse a la verificación, salvo causa debida- mente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse y la obli- gación de brindarse, mutuamente, mediante comunica- ción escrita, información sobre los equipos, instalacio- nes e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexión, sea que se encuen- tren en sus propios locales o en los locales de la otra.Tanto TELEANDINA como TELEFÓNICA se encuen- tran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, ins- talaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 8º.- Las controversias entre TELEANDINA y TELEFÓNICA derivadas de lo señalado en el Mandato de Interconexión serán resueltas sujetándose a lo esta- blecido en el Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, aprobado por OSIPTEL. Artículo 9º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones apro- bado por OSIPTEL. Artículo 10º.- Las partes tienen la facultad de sus- pender la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente todos los cargos u otras con- diciones económicas que le correspondan establecidos en el Anexo 2- Condiciones Económicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en la Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL. Artículo 11º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión, no contempladas en el Reglamento General de Infrac- ciones y Sanciones o en la Resolución Nº 014-99-CD/ OSIPTEL, será calificada como infracción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de in- demnización y/o compensación ante un eventual incum- plimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, en- tre otros. Artículo 12º.- Las condiciones técnicas y económi- cas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasa- ción, se adecuarán automáticamente a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, salvo disposición distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones económicas se adecuarán automáticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interco- nexión equivalente con cargos o condiciones más favo- rables, para la otra parte, que los establecidos en el Mandato de Interconexión. Artículo 13º.- Tanto TELEANDINA como TELEFÓ- NICA están obligadas a informar a OSIPTEL las esta- dísticas mensuales sobre tráfico local saliente de sus redes, desagregando en tráfico propio y de terceros (transporte conmutado) para los horarios diurno y noc- turno por separado, en el marco del presente Mandato de Interconexión. Artículo 14º.- TELEANDINA y TELEFÓNICA aplica- rán el procedimiento de liquidación, facturación y pago establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 15º.- El presente Mandato de Interconexión entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2003, será notificado a las empresas operadoras involucra- das y publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS DESCRIPCIÓN: El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio de telefonía fija local (en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos) de TELEANDINA con la red de los servicios de telefonía fija local (en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos) y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA.