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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 244781 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el fecha 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecen las condiciones y requisitos procesales, para que los armadores de embar-caciones pesqueras de madera que se encuentren en losalcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener losrespectivos permiso de pesca y que dichas embarcacionespesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito del visto, la señora MARÍA JE- SÚS BUSTAMANTE AGÜERO, al amparo de la Ley Nº26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesquera demadera "PIRULO" de matrícula Nº HO-1751-CM, con Ar-queo Neto de 0.937 equivalente a 40.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobioló- gicos anchoveta y sardina para el consumo humano direc-to e indirecto y jurel y caballa para el consumo humanodirecto cumpliendo para ello con las condiciones y los re-quisitos procesales establecidas por la normatividad pes-quera específica determinada en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE;; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca para acceder a la extracción de losrecursos anchoveta y sardina para el consumo humanodirecto e indirecto y jurel y caballa para el consumo huma- no directo, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de laLey Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCEy demás normas complementarias, por lo que resulta pro-cedente otorgar el permiso solicitado, otorgándose accesoa la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa para el consu- mo humano directo y declarar improcedente su solicitud enel extremo referido al acceso sobre el recurso sardina al nohaberse demostrado esfuerzo pesquero sobre dicho recur-so; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 144-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la ResoluciónMinisterial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas com-plementarias, el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y DecretoSupremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la señora MARÍA JESÚS BUSTAMANTE AGÜERO, para operar laembarcación pesquera de madera denominada "PIRULO" de matrícula HO-1751-CM, con Arqueo Neto de 09.37 equi- valente a 40.37 m3 de capacidad de bodega, en la extrac-ción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino parael consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurely caballa con destino al consumo humano directo, con usode cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corres-ponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco(5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y fuera de las diez (10)millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca en el extremo referido al recurso sardina condestino al consumo humano indirecto y directo, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presen-te resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la presente resolución conforme a lo dispuesto en los artícu-los 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRO-DUCE, lo establecido en el artículo 4º de la ResoluciónMinisterial Nº 130-2002-PRODUCE, será de aplicación des- pués que se concluya con el proceso de implementacióndel Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcacio-nes pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920. El armador de la embarcación pesquera "PIRULO" de matrícula Nº HO-1751-CM, está obligado a solicitar, previocada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspec-tor acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se esta-blezcan por Resolución Ministerial, el incumplimiento de ello se constituirá como una acto de infracción previsto en el Código 19 del artículo 41º del Reglamento de Inspeccio-nes y del Procedimiento Sancionador de las Infraccionesen las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado me-diante por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artícu- lo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispues- to en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Su-premo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero na-cional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operati-vidad de la embarcación pesquera, a la realización de ac- tividades extractivas en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordode la referida embarcación y al pago por concepto de dere-chos de pesca que acrediten los armadores con la respec-tiva constancia. Este pago será abonado por el armadorpesquero conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODU- CE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyoincumplimiento será causal de suspensión o caducidad delderecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "PIRULO" de matrí- cula Nº HO-1751-CM, a través de la presente Resolución, en el literal Q) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09652 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 115-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de abril del 2003 Visto los escritos con registro Nº CE-00802003 de fe- chas 15 de enero, 12 de febrero, 27 de febrero y 11 de abril de 2003, presentado por GUILLERMO AURELIO ESPI-NO CORZO. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pesque-ras de madera ya construidas, con una capacidad de bo-dega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen esta-do realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia dedicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremen- to de flota que se exige a los demás armadores, conformelo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con