TEXTO PAGINA: 29
PÆg. 244783 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02248003 de fe- chas 6 y 10 de diciembre del 2002, 24 de febrero de 2003y 28 de marzo del 2003, presentados por PESQUERAALEJANDRÍA S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la cons-trucción y adquisición de embarcaciones pesqueras debe- rá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio dela Producción), en función de la disponibilidad, preserva-ción y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.Las autorizaciones de incremento de flota para embarca-ciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capa- cidad de bodega de la flota existente; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artícu- lo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, consti-tuye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca,entre otros, a la empresa PESQUERA GIULIMAR S.R.L.para operar la embarcación pesquera "GIULIMAR" con matrícula Nº CO-0388-PM, con una capacidad de bodega de 182 m3, para la extracción de recursos hidrobiológicoscon destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, modificada por Resolución Direc-toral Nº 298-98-PE/DNE de fecha 25 de setiembre de 1998 y ésta a su vez modificada por Resolución Directoral Nº 245-2000-PE/DNE de fecha 18 de octubre de 2000, seotorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA ALEJAN-DRÍA S.A.C para operar la embarcación pesquera "ALE-JANDRÍA III" de matrícula Nº CO-3514-PM, con una capa-cidad de bodega de 196.36 m3, en la extracción de recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano indi- recto; Que mediante la Resolución de Capitanía Nº 013-2002, expedida en el Puerto de Supe con fecha 18 de junio del2002 y la Resolución de Capitanía Nº 281-2002, expedidaen el Puerto del Callao con fecha 28 de noviembre del 2002, se declara el siniestro con pérdida total sufrido por las embarcaciones pesqueras "GIULIMAR" con matrículaNº CO-0388-PM y "ALEJANDRÍA III" con matrícula Nº CO-3514-PM, respectivamente; Que las mencionadas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en el Anexo III del Listado de embarcaciones con derecho de sustitución de igual capa- cidad de bodega, aprobado por Resolución Ministerial Nº229-2002-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERA ALEJANDRÍA S.A.C. solicita autorización de incre-mento de flota para la construcción de una embarcación pesquera con una capacidad de bodega de 378.36 m3, vía sustitución de las capacidades de bodega de las em-barcaciones siniestradas "GIULIMAR" y "ALEJANDRÍA III"; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrentetiene el dominio de las embarcaciones pesqueras sinies- tradas objeto de sustitución y ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aproba- do por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que pro- cede otorgar la autorización de incremento de flota solicita-da; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 070-2002- PRODUCE/DNEPP-CHI de fecha 9 de diciembre de 2002 y con la opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Minis-terio de la Producción), aprobado por Decreto SupremoNº 004-2002-PE; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERA ALE- JANDRÍA S.A.C. autorización de incremento de flotapara la construcción de una embarcación pesquera conuna capacidad de bodega de 378.36 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulga- das (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla,vía sustitución de las embarcaciones pesqueras sinies-tradas con pérdida total "GIULIMAR" con matrícula NºCO-0388-PM y "ALEJANDRÍA III" con matrícula Nº CO-3514-PM, para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho(18) meses, contado a partir de la fecha de su notifica-ción, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setentapor ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga,la autorización de incremento de flota caducará de ple-no derecho en caso de no haberse verificado la cons-trucción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la eje-cución de la autorización excediendo la capacidad debodega autorizada o con características diferentes alas que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarca- ción pesquera, PESQUERA ALEJANDRÍA S.A.C. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazoimprorrogable de tres (3) meses contado a partir del venci-miento del plazo de la autorización de incremento de flotaotorgada por esta resolución, o de su prórroga, segúncorresponda, bajo sanción de caducidad de pleno dere- cho de dicha autorización, sin que sea necesario pronun- ciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Pro-ducción. Artículo 4º.- Declarar la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras "GIULIMAR"con matrícula Nº CO-0388-PM y "ALEJANDRÍA III" con matrícula Nº CO-3514-PM, así como de sus respectivos derechos de sustitución, excluirlas del Anexo I literal J)y del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE, e incluirlas en el Anexo II lite-ral A) de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODU- CE. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autoriza- ción de incremento de flota en el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09646 Aprueban cambio de titular de permi- so de pesca a favor de Pesquera Ninfas del Mar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de abril del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-01724002 del 27 de febrero de 2003, presentado por la empresa PESQUERANINFAS DEL MAR S.A.C.;