Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 244783

Vistos los escritos con registro Nº CE-02248003 de fechas 6 y 10 de diciembre del 2002, 24 de febrero de 2003 y 28 de marzo del 2003, presentados por PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 metros cubicos de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA GIULIMAR S.R.L. para operar la embarcacion pesquera "GIULIMAR" con matricula Nº CO-0388-PM, con una capacidad de bodega de 182 m3, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, modificada por Resolucion Directoral Nº 298-98-PE/DNE de fecha 25 de setiembre de 1998 y esta a su vez modificada por Resolucion Directoral Nº 245-2000-PE/DNE de fecha 18 de octubre de 2000, se otorgo permiso de pesca a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C para operar la embarcacion pesquera "ALEJANDRIA III" de matricula Nº CO-3514-PM, con una capacidad de bodega de 196.36 m3, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante la Resolucion de Capitania Nº 013-2002, expedida en el Puerto de Supe con fecha 18 de junio del 2002 y la Resolucion de Capitania Nº 281-2002, expedida en el Puerto del Callao con fecha 28 de noviembre del 2002, se declara el siniestro con perdida total sufrido por las embarcaciones pesqueras "GIULIMAR" con matricula Nº CO-0388-PM y "ALEJANDRIA III" con matricula Nº CO3514-PM, respectivamente; Que las mencionadas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en el Anexo III del Listado de embarcaciones con derecho de sustitucion de igual capacidad de bodega, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera con una capacidad de bodega de 378.36 m3, via sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones siniestradas "GIULIMAR" y "ALEJANDRIA III"; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente tiene el dominio de las embarcaciones pesqueras siniestradas objeto de sustitucion y ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 070-2002PRODUCE/DNEPP-CHI de fecha 9 de diciembre de 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera con una capacidad de bodega de 378.36 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras siniestradas con perdida total "GIULIMAR" con matricula Nº CO-0388-PM y "ALEJANDRIA III" con matricula Nº CO3514-PM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Declarar la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras "GIULIMAR" con matricula Nº CO-0388-PM y "ALEJANDRIA III" con matricula Nº CO-3514-PM, asi como de sus respectivos derechos de sustitucion, excluirlas del Anexo I literal J) y del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, e incluirlas en el Anexo II literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09646

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Ninfas MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-01724002 del 27 de febrero de 2003, presentado por la empresa PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C.;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.