TEXTO PAGINA: 28
PÆg. 244782 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a lafecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podránsolicitar permiso de pesca para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc- to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en unplazo de noventa (90) días calendario, contados a partir dela fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerialque establezca el procedimiento y los requisitos correspon-dientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estable- ció que los armadores que soliciten permiso de pesca alamparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de lasdisposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamen-to de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Su- premo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigenciade los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que ob-tengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley dedestinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas conhielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, en el DiarioOficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re- quisitos para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcances dela Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que mediante escrito del visto, GUILLERMO AURELIO ESPINO CORZO solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "MAGALY" de matrícula Nº CO-0045-CM, con Arqueo Neto de 15.49 equivalente a65.53 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballapara el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de losrecursos indicados en el considerando anterior, se ha de-terminado que los recurrentes han cumplido con los requi-sitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supre- mos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, ysus respectivas normas complementarias, por lo que resul-ta procedente otorgar el permiso solicitado, precisando queen virtud al principio precautorio incorporado a nuestroordenamiento jurídico vigente y con la finalidad de garanti- zar el aprovechamiento sostenido de los recursos sardina, jurel y caballa, procede otorgar permiso de pesca para laextracción del recurso anchoveta con destino al consumohumano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel ycaballa únicamente con destino al consumo humano direc-to; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolución Minis-terial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a GUILLERMO AURELIO ESPINO CORZO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada "MAGALY" de matrícula Nº CO-0045-CM, de Arqueo Neto 15.49 equivalente a 65.53m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recursohidrobiológico anchoveta con destino al consumo humanodirecto e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajascon hielo como medio de preservación a bordo, y utilizandoredes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasmarinas adyacentes a la costa para el caso de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millasmarinas adyacentes a la costa para el caso de los recursosjurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca para la extracción de los recursos sardina,jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto,por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación delSistema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido alamparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarca-ción citada en el artículo 1º de la presente resolución está obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, deacuerdo a las disposiciones que se establezcan porResolución Ministerial. La realización de actividades sinla presencia de inspector constituirá infracción que serásancionada de acuerdo a lo establecido en el Código 19 del artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y de Procedimiento Sancionador de las Infracciones enlas Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artícu- lo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispues- to en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decre-tos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE yNº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protec-ción del medio ambiente, así como demás normas comple- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi-dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi-dad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de uninspector acreditado conforme al artículo 3º de la presente resolución o a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la referida embarcación,cuando corresponda, y al pago por concepto de derechosde pesca que acredite el armador con la respectiva cons-tancia, el mismo que será abonado por el armador pesque-ro conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumpli-miento será causal de suspensión o caducidad del dere-cho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "MAGALY" de matrí- cula Nº CO-0045-CM, a través de la presente Resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi-pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09653 Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Alejandría S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de abril del 2003