Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 244785 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Pro- ducción - y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría (actualmente Ministerio de la Producción), aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministe- rial Nº 041-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a ENVASADORA AGROIN- DUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A. medianteResolución Viceministerial Nº 016-99-PE de fecha 5 demarzo de 1999, a favor de ATLÁNTICO FISH S.R.L., paradesarrollar la actividad de procesamiento de productos hi-drobiológicos a través de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 477 cajas/turno de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimientoindustrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz."1",lote 13 del distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE a ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN AN- TONIO DE VILA VILA S.A. Artículo 3º.- ATLÁNTICO FISH S.R.L., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicosobservando las normas legales y reglamentarias del orde-namiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen eldesarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo,deberá implementar un sistema de control del proceso quegarantice la óptima calidad del producto final, así comoejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Pro- grama de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), califica- do favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente através del Oficio Nº 557-95-PE/DIREMA de fecha 7 deagosto de 1995 y Nota Nº 603-97-PE/DIREMA de fecha 28de noviembre de 1997. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capaci- dad instalada de la planta de procesamiento materia delpresente cambio de titular sin la autorización debida, seráncausales de caducidad del derecho otorgado o de las san-ciones que resulten aplicables conforme a la normatividadvigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a ATLÁNTICO FISH S.R.L. en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODU-CE, como titular de la licencia de operación de la planta deenlatado de su establecimiento industrial pesquero, ubica-do en el Parque Industrial Mz. "1", lote 13, distrito, provin-cia y departamento de Tacna, excluyendo a ENVASADO- RA AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección Regional de Pesquería de Tacna y a la Direcciónde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09649 Declaran caducidad de autorización de incremento de flota otorgada a Pesque- ra Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de abril del 2003 Visto el escrito con registro Nº 01349002 de fecha 17 de enero de 2003, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A.CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 059-99-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1999, se autorizó a PESQUERAEXALMAR S.A., por un plazo de dieciocho (18) mesescontado desde la fecha de su expedición, el incremento deflota para la construcción de una embarcación pesquera de 505.35 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de las embarcaciones pesqueras "MANCORA 6", de matrículaNº CE-2451-PM y "REY SALOMÓN", de matrícula Nº CO-1338-CM; Que a través del artículo 4º de la resolución citada en el párrafo precedente, se excluyó a las embarcaciones pes- queras "MANCORA 6" y "REY SALOMÓN" del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE - Listado de embar-caciones consideradas por el Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción) con derecho de sus-titución de capacidad de bodega -, vigente en dicho mo-mento; Que mediante escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita la reincorporación de sus embarcaciones pes-queras "MANCORA 6" y "REY SALOMÓN" al Anexo III dela Resolución Ministerial Nº 229-2003-PRODUCE - Listadode embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Pro-ducción con derecho de sustitución de capacidad de bo- dega -, argumentando que las mismas no han sido sustitui- das porque circunstancias de fuerza mayor impidieron eje-cutar la autorización de incremento de flota otorgada a sufavor mediante Resolución Directoral Nº 059-99-PE/DNE; Que de una revisión de los actuados se desprende que PESQUERA EXALMAR S.A. ejerció el derecho de sustitu- ción de capacidad de bodega, al momento de solicitar autorización de incremento de flota vía sustitución de lasembarcaciones pesqueras "MANCORA 6" y "REY SALO-MÓN", para la construcción de una nueva embarcaciónpesquera; Que el referido derecho de sustitución de capacidad de bodega fue ejecutado al expedirse la Resolución Directoral Nº 059-99-PE/DNE, mediante la cual se autorizó a PES-QUERA EXALMAR S.A., el incremento de flota para laconstrucción de una embarcación pesquera de 505.35 m3de capacidad de bodega, por lo que en consecuencia seexcluyó a las embarcaciones pesqueras "MANCORA 6" y "REY SALOMÓN" del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE - Listado de embarcaciones consideradaspor el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) con derecho de sustitución de capacidad debodega -; Que ejercido el derecho de sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "MANCORA 6" de matrícula Nº CE-2451-PM y "REY SALOMÓN" dematrícula Nº CO-1338-CM, ejecutado tal derecho y habien-do sido excluidas válidamente del Listado de embarcacio-nes consideradas con derecho de sustitución de capaci-dad de bodega del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, resulta improcedente reincorporarlas en el Lis- tado de embarcaciones consideradas por el Ministerio dela Producción con derecho de sustitución de capacidad debodega, señalado en el Anexo III de la Resolución Ministe-rial Nº 229-2003-PRODUCE; Que asimismo, a partir de la expedición de la Resolu- ción Directoral Nº 059-99-PE/DNE y habiéndose ejecuta- do el derecho de sustitución de capacidad de bodega,nace un derecho diferente, el de incremento de flota através de la construcción de una nueva embarcacióncon igual capacidad de bodega en reemplazo de lassustituidas, estableciéndose un plazo de dieciocho (18) meses para la ejecución de la referida autorización de incremento de flota; Que habiendo transcurrido el plazo de dieciocho (18) meses, otorgado por el artículo 2º de la Resolución Directo-ral Nº 059-99-PE/DNE, para la construcción de una nuevaembarcación pesquera, sin que se haya cumplido con ello, el derecho de incremento de flota otorgado por dicha reso- lución ha caducado por vencimiento del plazo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 21 de marzo de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;