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PÆg. 244796 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra Francisco Alejo Pino y/o FranciscoAlejo Palacios, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09775 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 202-2003-JEF/RENIEC Lima, 21 de mayo de 2003 Visto, el Memorándum Nº 1949-2000/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 003-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 333-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 17 de marzo de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana MARGA- RITA CAMPOS CHUMPITAZ, se presentó al Registro solici-tando una inscripción con nombres y datos que correspon-dían a la ciudadana VIOLETA CAMPOS CHUMPITAZ, lo-grando de este modo insertar en instrumento público decla-raciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de la verdadera ciudadana VIOLETA CAMPOS CHUMPI-TAZ, motivando que la Gerencia de Operaciones procedieraa la exclusión del Registro de estos datos ilegales; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y san- cionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Iosasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MAR-GARITA CAMPOS CHUMPITAZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de Ios intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra MARGARITA CAM-POS CHUMPITAZ, por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09776 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 203-2003-JEF/RENIEC Lima, 21 de mayo de 2003 Visto el Memorándum Nº 233-2003-GP-RENIEC, así como el Informe Nº 253-2003-GO-DIEC/RENIEC y el Infor-me Nº 347-2003-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de marzo del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en sulabor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano RICAR-DO AUGUSTO MORALES ANCHIRAICO, dada la simplifica- ción administrativa y en atención del principio de veracidad de las declaraciones, solicita Inscripción en el Registro Úni-co de Identificación de Personas Naturales, pese a que yaexistía una anterior, presentando para tal fin sustentos fal-sos y declarándolo como verdadera, la cual motivo la cance-lación de la inscripción fraudulenta por disposición de la Gerencia de Operaciones al tratarse de un trámite irregular; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de los presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra RICARDO AUGUSTO MORALES ANCHIRAICO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado, interponga las accioneslegales que correspondan contra RICARDO AUGUSTO MORALES ANCHIRAICO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09777 MINISTERIO PÚBLICO Convierten fiscalía mixta en Fiscalía Provincial de Prevención del Delito delDistrito Judicial de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 762-2003-FN Lima, 23 de mayo del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley de su creación la defensa de los derechos ciudadanos y la prevención del delito; Que, desde el año 1995, en el Distrito Judicial de Tum- bes, fue creada la Fiscalía Provincial Mixta de Contralmi-rante Villar no existiendo Juzgado en dicha provincia; Que, el departamento de Tumbes, es una zona fronte- riza, que en los últimos tiempos soporta el incremento de la delincuencia en todas sus modalidades, por lo que requie-re contar con una Fiscalía Provincial de Prevención delDelito, para prevenir y disminuir dichas acciones; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Contralmirante Villar, Distrito Judicial de Tumbes, con elpersonal Fiscal nombrado, en Fiscalía Provincial de Pre-