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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2003 (27/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 244899 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 CAPÍTULO VI LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO ARTÍCULO 163º.- JUNTA DE PLANEAMIENTO METRO- POLITANO La Junta de Planeamiento es el órgano de asesora- miento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en laformulación y evaluación de la planificación del desarrollointegral de la jurisdicción y en la gestión de los serviciospúblicos a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropo-litano de Lima e integrada por alcaldes distritales y losrepresentantes de más alto nivel de las reparticiones públi-cas relacionadas con las competencias y funciones espe-cíficas municipales. La integrarán también los delegadosde las juntas vecinales comunales, de acuerdo a la normamunicipal respectiva. El reglamento de organización inte-rior de la municipalidad determina su organización y funcio-namiento. ARTÍCULO 164º.- JUNTA DE COOPERACIÓN METRO- POLITANA La Junta de Cooperación es el órgano de asesora- miento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lagestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo.Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e inte-grada por los representantes de las organizaciones socia-les vecinales y de Instituciones de la Cooperación Interna-cional. El reglamento de organización interior de la munici-palidad determina su organización y funcionamiento. ARTÍCULO 165º.- COMISIONES ESPECIALES DE ASE- SORAMIENTO Las comisiones especiales de asesoramiento son los órganos de asesoría ad-honorem constituidos por el Alcal-de Metropolitano de Lima en los asuntos metropolitanosque estime necesarios. Su organización y funcionamientose rigen con arreglo al acto administrativo que las constitu-ye, según cada caso CAPÍTULO VI LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES ARTÍCULO 166º.- RENTAS METROPOLITANAS ESPE- CIALES Son rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en la presente ley, las siguientes: 1. Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversio- nes (INVERMET), así como las empresas municipalesy organismos descentralizados que la conformen. 2. El íntegro de las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su jurisdicción. 3. Las demás que determine la ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP -, a través de sus oficinas registrales,procederán a la regularización administrativa del tracto su-cesivo o a la prescripción adquisitiva de dominio de losbienes inscritos, de conformidad con los reglamentos quepara dichos efectos emita, tomando en consideración, enlo que resulte pertinente, lo dispuesto en el Decreto Supre-mo Nº 032-99-MTC. Las acciones antes indicadas serán desarrolladas pro- gresivamente y de oficio, sea directamente o por conve-nio con otras entidades públicas, salvo los supuestos detramitación a pedido de parte que dispongan los regla-mentos. Lo dispuesto se aplicará en todo aquello que no se oponga a las acciones de formalización de la propiedad acargo del Programa Especial de Titulación de Tierras y deCOFOPRI; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo2014º del Código Civil. SEGUNDA.- La asignación de competencias a las mu- nicipalidades provinciales y distritales a que se refieren losartículos 73º y siguientes, se realizará de manera gradualde acuerdo a la normatividad de la materia, respetando lasparticularidades de cada circunscripción. TERCERA.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Con- taduría de la Nación, la Contraloría General de la Repúbli-ca, así como el Ministerio de Justicia, mediante decretosupremo, dictará normas especiales acordes a la realidadde las municipalidades rurales que no cuentan con losrecursos humanos y económicos para aplicar las normas vigentes. CUARTA.- Las competencias y funciones específicas contempladas en la presente ley que se encuentren supe- ditadas al proceso de descentralización establecido en laLey de Bases de Descentralización, se cumplirán progresi-vamente conforme se ejecuten las transferencias de lainfraestructura, acervo, recursos humanos y presupuesta-les, y cualquier otro que correspondan, dentro del marco del proceso de descentralización. QUINTA.- El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, iniciará en el año 2003 elproceso de transferencia de funciones a los gobiernos lo-cales de los fondos y proyectos sociales, así como de los programas sociales de lucha contra la pobreza. SEXTA.- En concordancia con los principios y criterios de gradualidad, neutralidad y de provisión contenidos enlos artículos 4º, 5º y 14º de la Ley Nº 27783, Ley de Basesde Descentralización, las transferencias de recursos eco- nómicos del gobierno nacional a los gobiernos locales, se incrementarán en cada ejercicio fiscal, de acuerdo al avan-ce del proceso de descentralización. Los gobiernos localesadoptarán acciones administrativas orientadas a incremen-tar sus ingresos propios en función a lo que se dispongaen la Ley de Descentralización Fiscal. Para el ejercicio fiscal 2004, el incremento de las trans- ferencias permitirá a los gobiernos locales, una participa-ción no menor al 6% (seis por ciento) del total del Presu-puesto del Sector Público. A partir del año 2005, y por unlapso de 4 (cuatro) años, esta participación se incrementa-rá anualmente hasta alcanzar no menos del 12% (doce por ciento) del total del Presupuesto del Sector Público. SÉTIMA.- Para asegurar que el proceso de transferen- cia se realice en forma progresiva y ordenada, el PoderEjecutivo constituirá, dentro de los 10 (diez) primeros díashábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por los viceministros de los sectores correspondientes. Las comisiones sectoriales de transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, losplanes anuales de transferencia, los mismos que seránpresentados al Consejo Nacional de Descentralización. Hasta el último día útil del mes de marzo del año corres- pondiente el Consejo Nacional de Descentralización eva-luará y articulará los planes sectoriales y coordinará la for-mulación del plan anual de transferencia de competenciassectoriales a las municipalidades, el mismo que será pre-sentado para su aprobación por decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros. OCTAVA.- Los predios que correspondan a las munici- palidades en aplicación de la presente ley se inscriben enel Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo deconcejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. En este único supuesto, la regularización de la titulari- dad municipal estará exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectúe en el plazo de un añoa partir de la vigencia de la presente ley. NOVENA.- Mediante decreto supremo, con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros, se aprobará el listado delas municipalidades rurales. DÉCIMA.- Las funciones de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima en materia regional se determinan en la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales. DÉCIMO PRIMERA.- La ejecución de obras e instala- ción de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario ypluvial, disposición sanitaria con excretas y electrificaciónhecha con aportes de la población, constituyen patrimoniode la municipalidad donde se ejecutaron las mismas. Portanto la entidad prestadora que opera en esa localidad,recepcionará dicha infraestructura con carácter de contri-bución reembolsable. Este reembolso podrá hacerse a través de la transfe- rencia de acciones, bonos u otras modalidades que garan-ticen su recuperación real. Los recursos que obtengan las municipalidades por di- cho concepto deberán ser utilizados en obras dentro de sujurisdicción, bajo responsabilidad.