Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que mediante sentencia del 15 de octubre de 2002 el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica, confirma la sentencia recurrida y expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 6 de MORDAZA de 2001, que confirma la sentencia apelada, que declaro improcedente la demanda de accion de MORDAZA interpuesta por el Ministerio de Pesqueria, en razon que este en ningun momento se encontro en un estado de indefension, ni se vulnero algun derecho que integra el debido MORDAZA, por lo que no debe estimarse la accion de MORDAZA, puesto que de lo contrario se contravendria lo dispuesto en el inciso 13) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, que consagra la prohibicion de revivir procesos fenecidos con autoridad de cosa juzgada; Que por Resolucion del 5 de febrero de 2003 del Tribunal Constitucional se declara sin lugar la solicitud de aclaracion formulada por el Procurador del Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion y MORDAZA atenerse a lo resuelto por la sentencia constitucional de fecha 15 de octubre de 2002 y a los alcances de dicha resolucion, en virtud que la sentencia ha sido expedida de manera MORDAZA y detallada, que en ningun momento se han vulnerado derechos constitucionales de la parte demandante en el anterior MORDAZA de MORDAZA, que si bien el primer MORDAZA de MORDAZA fue resuelto por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional en su calidad de Supremo Interprete de la Constitucion, se ha pronunciado convalidando el mismo, mediante un MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por lo que no cabe promover recurso o mecanismo procesal alguno contra uno u otro proceso; Que mediante Nota Nº 709-2003-PRODUCE/DNEPPDchi del 19 de MORDAZA del 2003, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero informa que las embarcaciones pesqueras COSTA MORDAZA, CARACOL, MORDAZA, ROBALO, GOLONDRINA, COLAN y MORDAZA han cumplido con los pagos de derechos de pesca y la MORDAZA de las declaraciones juradas correspondientes, a partir de la fecha en que se MORDAZA en la normatividad pesquera dichas obligaciones administrativas; Que el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru concordado con el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establecen que toda autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios terminos, sin poder calificar o modificar su contenido, ni restringir sus efectos o interpretar sus alcances, o retardar su ejecucion; Que en tal sentido, para efectos de dar cumplimiento a las decisiones judiciales mencionadas en los considerandos anteriores, resulta necesario dejar sin efectos los actos administrativos contenidos en la Resolucion Directoral Nº 087-2000-PE/DNE y los articulos 2º y 6º de la Resolucion Directoral Nº 210-2000-PE/DNE, en virtud que impiden cumplir con el mandato judicial que ordena ejecutar la Resolucion Nº 3 de fecha 6 de diciembre del 1999 y la Resolucion Nº 4 del 17 de diciembre de 1999 expedidas por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, confirmada por la Resolucion Nº 779 del 10 de MORDAZA del 2000 expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico, en el extremo referido a la embarcacion pesquera ROBALO y por consiguiente reponer los procedimientos administrativos al estado anterior a la expedicion de dichos actos para su evaluacion y pronunciamiento conforme a Derecho; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE delega en la Direccion Nacional pertinente o en el Viceministro segun se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o MORDAZA instancia, respectivamente, la facultad de modificar Resoluciones Ministeriales a traves de las cuales se hayan otorgado derechos, concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE, el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, por mandato y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Nº 3 de fecha 6 de diciembre del 1999 y la Resolucion Nº 4 del 17 de diciembre de 1999 expedidas

por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, confirmada por Resolucion Nº 779 del 10 de MORDAZA del 2000 de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico; y, Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 247-99-PE, en cumplimiento del mandato judicial al que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Como consecuencia del cumplimiento del mandato judicial mencionado en el articulo 1º, dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 087-2000-PE/ DNE y los articulos 2º y 6º de la Resolucion Directoral Nº 210-2000-PE/DNE, reponiendose los procedimientos iniciados por CONSORCIO MALLA S.A. sobre cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera ROBALO y de ampliacion del citado permiso via sustitucion de la embarcacion pesquera POLAR I, asi como de modificacion de nombre de la embarcacion ROBALO, al estado anterior a la expedicion de las referidas resoluciones administrativas, para su evaluacion y pronunciamiento correspondiente, tomando en consideracion la ejecucion de la Resolucion Nº 3 de fecha 6 de diciembre del 1999 y la Resolucion Nº 4 del 17 de diciembre de 1999 expedidas por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, confirmada por Resolucion Nº 779 del 10 de MORDAZA del 2000 emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico. Asimismo, se declara improcedente todo procedimiento administrativo iniciado por persona natural o juridica distinta a CORPORACION MORDAZA S.A. con anterioridad a la Resolucion Nº 779 del 10 de MORDAZA del 2000 emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico, mediante la cual se concluye el MORDAZA de accion de MORDAZA seguido por la recurrente, relacionado con las embarcaciones pesqueras COSTA MORDAZA, CARACOL, MORDAZA, GOLONDRINA, COLAN y MORDAZA, de 312.00, 314.38, 307.00, 305.00, 314.00 y 313.47 m3 de volumen de capacidad de bodega, respectivamente. Articulo 3º.- Por mandato judicial reconozcase a favor de CORPORACION MORDAZA S.A. los derechos pesqueros no explicitos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, ademas de los concedidos para jurel y caballa con anterioridad por esta resolucion, autorizacion de incremento de flota y el consiguiente permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras COSTA MORDAZA, CARACOL, MORDAZA, ROBALO, GOLONDRINA, COLAN y MORDAZA, de 312.00, 314.38, 307.00, 309.46, 305.00, 314.00 y 313.47 m3 de volumen de capacidad de bodega, respectivamente, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con R.S.W. como sistema de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla 1½ pulgada (38 mm.) y de ½ pulgada (13 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 4º.- Incorporar a la presente resolucion y a las embarcaciones citadas en el articulo anterior al literal B) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y modificar el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE respecto a dichas embarcaciones consignando los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta. Articulo 5º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras COSTA MORDAZA, CARACOL, MORDAZA, GOLONDRINA, COLAN y MORDAZA del literal D) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Sera causal de caducidad el desdoblamiento de pesquerias sobre las cuales tienen acceso las embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 3º de la presente Resolucion Directoral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion al Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, actualmente 64º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines de Ley. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria

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