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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 245091 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 Que mediante sentencia del 15 de octubre de 2002 el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que leconfieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgá-nica, confirma la sentencia recurrida y expedida por la Salade Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la República de fecha 6 de julio de 2001, queconfirma la sentencia apelada, que declaró improcedentela demanda de acción de amparo interpuesta por el Minis-terio de Pesquería, en razón que éste en ningún momentose encontró en un estado de indefensión, ni se vulneróalgún derecho que integra el debido proceso, por lo queno debe estimarse la acción de amparo, puesto que de locontrario se contravendría lo dispuesto en el inciso 13) delartículo 139º de la Constitución Política del Estado, queconsagra la prohibición de revivir procesos fenecidos conautoridad de cosa juzgada; Que por Resolución del 5 de febrero de 2003 del Tribu- nal Constitucional se declara sin lugar la solicitud de acla-ración formulada por el Procurador del Ministerio de Pes-quería, actualmente Ministerio de la Producción y mandaatenerse a lo resuelto por la sentencia constitucional defecha 15 de octubre de 2002 y a los alcances de dicharesolución, en virtud que la sentencia ha sido expedida demanera clara y detallada, que en ningún momento se hanvulnerado derechos constitucionales de la parte deman-dante en el anterior proceso de amparo, que si bien elprimer proceso de amparo fue resuelto por el Poder Judi-cial, el Tribunal Constitucional en su calidad de SupremoIntérprete de la Constitución, se ha pronunciado convali-dando el mismo, mediante un nuevo proceso de amparo,por lo que no cabe promover recurso o mecanismo proce-sal alguno contra uno u otro proceso; Que mediante Nota Nº 709-2003-PRODUCE/DNEPP- Dchi del 19 de mayo del 2003, la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero informa que lasembarcaciones pesqueras COSTA DEL SOL, CARACOL,BAHÍA, ROBALO, GOLONDRINA, COLÁN y BONITO hancumplido con los pagos de derechos de pesca y la presen-tación de las declaraciones juradas correspondientes, apartir de la fecha en que se reguló en la normatividadpesquera dichas obligaciones administrativas; Que el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo 4º del Tex-to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,establecen que toda autoridad está obligada a acatar ydar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadasde la autoridad judicial competente en sus propios tér-minos, sin poder calificar o modificar su contenido, nirestringir sus efectos o interpretar sus alcances, o retar-dar su ejecución; Que en tal sentido, para efectos de dar cumplimiento a las decisiones judiciales mencionadas en los conside-randos anteriores, resulta necesario dejar sin efectoslos actos administrativos contenidos en la ResoluciónDirectoral Nº 087-2000-PE/DNE y los artículos 2º y 6ºde la Resolución Directoral Nº 210-2000-PE/DNE, envirtud que impiden cumplir con el mandato judicial queordena ejecutar la Resolución Nº 3 de fecha 6 de di-ciembre del 1999 y la Resolución Nº 4 del 17 de diciem-bre de 1999 expedidas por el Primer Juzgado Corpora-tivo Transitorio Especializado en Derecho Público, con-firmada por la Resolución Nº 779 del 10 de mayo del2000 expedida por la Sala Corporativa Transitoria Es-pecializada en Derecho Público, en el extremo referidoa la embarcación pesquera ROBALO y por consiguien-te reponer los procedimientos administrativos al estadoanterior a la expedición de dichos actos para su evalua-ción y pronunciamiento conforme a Derecho; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE delega en la Dirección Nacional pertinente o en elViceministro según se trate de procedimientos cuyo estadocorresponde a primera o segunda instancia, respectivamen-te, la facultad de modificar Resoluciones Ministeriales através de las cuales se hayan otorgado derechos, conce-siones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias delas diferentes actividades pesqueras; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, en elartículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE, el artículo 118º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por mandato y en cumplimiento de lo dispuesto por laResolución Nº 3 de fecha 6 de diciembre del 1999 y laResolución Nº 4 del 17 de diciembre de 1999 expedidaspor el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializa- do en Derecho Público, confirmada por Resolución Nº 779del 10 de mayo del 2000 de la Sala Corporativa TransitoriaEspecializada en Derecho Público; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 247-99-PE, en cumplimiento del mandato judicial al quese refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Como consecuencia del cumplimiento del mandato judicial mencionado en el artículo 1º, dejé-se sin efecto la Resolución Directoral Nº 087-2000-PE/DNE y los artículos 2º y 6º de la Resolución DirectoralNº 210-2000-PE/DNE, reponiéndose los procedimientosiniciados por CONSORCIO MALLA S.A. sobre cambiode titular del permiso de pesca para operar la embarca-ción pesquera ROBALO y de ampliación del citado per-miso vía sustitución de la embarcación pesquera PO-LAR I, así como de modificación de nombre de la em-barcación ROBALO, al estado anterior a la expediciónde las referidas resoluciones administrativas, para suevaluación y pronunciamiento correspondiente, toman-do en consideración la ejecución de la Resolución Nº 3de fecha 6 de diciembre del 1999 y la Resolución Nº 4del 17 de diciembre de 1999 expedidas por el PrimerJuzgado Corporativo Transitorio Especializado en De-recho Público, confirmada por Resolución Nº 779 del10 de mayo del 2000 emitida por la Sala CorporativaTransitoria Especializada en Derecho Público. Asimismo, se declara improcedente todo procedimiento administrativo iniciado por persona natural o jurídica distin-ta a CORPORACIÓN DEL MAR S.A. con anterioridad a laResolución Nº 779 del 10 de mayo del 2000 emitida por laSala Corporativa Transitoria Especializada en DerechoPúblico, mediante la cual se concluye el proceso de acciónde amparo seguido por la recurrente, relacionado con lasembarcaciones pesqueras COSTA DEL SOL, CARACOL,BAHÍA, GOLONDRINA, COLÁN y BONITO, de 312.00,314.38, 307.00, 305.00, 314.00 y 313.47 m3 de volumende capacidad de bodega, respectivamente. Artículo 3º.- Por mandato judicial reconózcase a fa- vor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A. los derechospesqueros no explícitos contenidos en la ResoluciónMinisterial Nº 524-97-PE, además de los concedidospara jurel y caballa con anterioridad por esta resolu-ción, autorización de incremento de flota y el consi-guiente permiso de pesca para operar las embarcacio-nes pesqueras COSTA DEL SOL, CARACOL, BAHÍA,ROBALO, GOLONDRINA, COLÁN y BONITO, de 312.00,314.38, 307.00, 309.46, 305.00, 314.00 y 313.47 m3de volumen de capacidad de bodega, respectivamen-te, en la extracción de los recursos anchoveta y sardinacon destino al consumo humano directo e indirecto,con R.S.W. como sistema de preservación a bordo, uti-lizando redes de cerco con tamaño mínimo de aberturade malla 1½ pulgada (38 mm.) y de ½ pulgada (13 mm.),según corresponda, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 4º.- Incorporar a la presente resolución y a las embarcaciones citadas en el artículo anterior al literal B)del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRO-DUCE y modificar el anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE respecto a dichas embarcacionesconsignando los recursos jurel, caballa, sardina y anchove-ta. Artículo 5º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras COSTA DEL SOL, CARACOL, BAHÍA, GOLONDRINA,COLÁN y BONITO del literal D) del anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Será causal de caducidad el desdobla- miento de pesquerías sobre las cuales tienen acceso lasembarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 3º dela presente Resolución Directoral, de conformidad con lodispuesto en el numeral 38.1 del artículo 38º del Regla-mento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución al Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en DerechoPúblico, actualmente 64º Juzgado Especializado en lo Civilde Lima y a la Presidencia de la Corte Superior de Justiciade Lima, para los fines de Ley. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministeriode Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería