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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 245128 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 la misma a PROMPYME, dando cuenta a CONSUCODE en igual plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Oficina de Normalización PrevisionalGerente General 09971 OSIPTEL Fijan valor de factor de control aplica- ble para ajuste de tarifas de los servi-cios de categoría I prestados por TE-LEFÓNICA ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2003-CD/OSIPTEL Lima, 29 de mayo de 2003 EXPEDIENTE : Nº 002-2003-CD/GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoría I ADMINISTRADO : T elefónica del Perú S.A.A. VISTOS: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servi- cios de Categoría I por fórmula de tarifas tope, presentadainicialmente por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante carta Nº GGR.651.A-330-2003 recibida el 29 de abril de 2003; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos -, el Organis-mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normasde carácter general y mandatos u otras normas de carácterparticular referidas a intereses, obligaciones o derechos delas entidades o actividades supervisadas o de sus usua-rios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que de conformidad con el Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario apli-cable a TELEFÓNICA se rige por lo que establecen suscontratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Ser-vicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Porta- dores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIP- TEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias den-tro del marco establecido por las normas del sector y losrespectivos contratos de concesión; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de cate- goría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula detarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajus- tes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b)y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de conce- sión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las soli- citudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios decategoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas pro-puestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valordel Factor de Productividad Trimestral y las reglas para suaplicación, fijadas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL;Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifastope será usada por OSIPTEL para establecer el límitemáximo para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; En cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y la empresa conce-sionaria Telefónica del Perú S.A.A (en adelante Telefóni-ca), OSIPTEL aplica desde el 1 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza unareducción en términos reales de la tarifa tope promedioponderada para cada una de las tres canastas de servi-cios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas loca-les) y E (llamadas de larga distancia nacional e interna- cional); Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos deconcesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cadacanasta de servicios, están sujetas a la restricción del Fac-tor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumi- dor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)para los meses de marzo de 2003 y diciembre de 2002, y elvalor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo Primero de la citada Resolución Nº038-2001-CD/ OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor deControl aplicable es de 1,0026; Que luego de la evaluación de la solicitud y la informa- ción presentada por TELEFÓNICA, se ha comprobado quelas tarifas propuestas para los servicios de categoría I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan límitesmáximos para las Tarifas Promedio Ponderadas de cadauna de las respectivas Canastas, que cumplen con la res-tricción del Factor de Control; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, yestando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP-TEL en su Sesión Nº 174; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 1,0026 el valor del Factor de Con- trol aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios decategoría I prestados por TELEFÓNICA que se apruebamediante la presente Resolución, de acuerdo al régimende fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio pon- deradas para cada una de las Canastas de Servicios C, Dy E, que regirán a partir del 1 de junio de 2003, en losniveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C 429,97 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D 25,48Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 1,284 Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, pre-viamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifasde los servicios de categoría I, contenidas en la solicitudde ajuste trimestral presentada mediante carta NºGGR.651.A-330-2003, referida en la sección de VISTOS y que han sido consideradas en las canastas de servicios correspondientes. Artículo 4º. - El incumplimiento de las disposiciones con- tenidas en la presente Resolución, será sancionado con-forme a lo previsto en el contrato de concesión de que estitular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido el Re- glamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación. Se dispone, asimismo, la publicación del correspon- diente informe sustentatorio en la página web institucio- nal de OSIPTEL - http://www .osiptel.gob .pe - conside- rando para tales efectos la no publicación de la informa-ción calificada como confidencial, de acuerdo a lo pre-