Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

la misma a PROMPYME, dando cuenta a CONSUCODE en igual plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Oficina de Normalizacion Previsional Gerente General 09971

OSIPTEL
Fijan valor de factor de control aplicable para ajuste de tarifas de los servicios de categoria I prestados por TELEFONICA
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2003-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 002-2003-CD/GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I por formula de tarifas tope, presentada inicialmente por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante carta Nº GGR.651.A-330-2003 recibida el 29 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que de conformidad con el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL;

Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; En cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado y la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A (en adelante Telefonica), OSIPTEL aplica desde el 1 de setiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de marzo de 2003 y diciembre de 2002, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la citada Resolucion Nº038-2001-CD/ OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable es de 1,0026; Que luego de la evaluacion de la solicitud y la informacion presentada por TELEFONICA, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan limites maximos para las Tarifas Promedio Ponderadas de cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con la restriccion del Factor de Control; En aplicacion de lo previsto en los Articulos 29º, 32º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 174; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 1,0026 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoria I prestados por TELEFONICA que se aprueba mediante la presente Resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 1 de junio de 2003, en los niveles siguientes:
Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 429,97 25,48 1,284

Articulo 3º.- Disponer que TELEFONICA publique en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional, previamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de categoria I, contenidas en la solicitud de ajuste trimestral presentada mediante carta Nº GGR.651.A-330-2003, referida en la seccion de VISTOS y que han sido consideradas en las canastas de servicios correspondientes. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesion de que es titular TELEFONICA y de acuerdo a lo establecido el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Se dispone, asimismo, la publicacion del correspondiente informe sustentatorio en la pagina web institucional de OSIPTEL - http://www.osiptel.gob.pe - considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo pre-

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