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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FORTUNATA S.A., por única vez y a partir de la entrada en vigencia de la presente reso- lución, la prórroga por el plazo de seis (6) meses para que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 347-2001-PE/DNE del 18 de diciembre de 2001, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Ejecutada la construcción total de la embarcación dentro de la prórroga del plazo señalada en el artículo precedente, FORTUNATA S.A. deberá solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses el permi- so de pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de ple- no derecho de la autorización de incremento de flota, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Incluir la presente Resolución Directoral en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19987 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F /G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G47/G49/G4D/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G61/G7A/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 325-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registros Nº 03667001 del 1 de abril de 2003 y Nº CE-07350002 del 23 de junio de 2003, presentados por la empresa GIMA S.A.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada por Resolución Direc- toral Nº 151-99-PE/DNE del 7 de julio de 1999, se otorgó permiso de pesca a la empresa GIMA S.A. para operar la embarcación pesquera "CONDOR", con matrícula PT-6257- PM, de 169.80 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando re- des de arrastre con longitud mínima de abertura de malla de 3½" pulgadas (90 mm.) y palangre, en la extracción de los recursos merluza, tiburón, pez espada y perico con destino al consumo humano directo; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de los escritos del vistos, la recurrente solicita la suspensión del permiso de pesca de la embar- cación pesquera "CONDOR", con matrícula PT-6527-PM, por razones de carácter económico y por un período de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud; sustentándose que la crisis econó- mico-financiera derivada de la veda del recurso merluza establecida por la Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRO- DUCE y complementada por el artículo 5º de la Resolu- ción Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE, conlleva a una situación de incertidumbre en el Sector Pesquero Merluce- ro ya que la suspensión es de carácter indefinido, en tanto los resultados del proceso de recuperación a la que se encuentra sometido demuestre la posibilidad de aperturar su actividad extractiva; Que el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que están exceptuados de acre- ditar la realización de actividades extractivas, los armado- res de las embarcaciones pesqueras que por razones decarácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año, y comuniquen tal circuns- tancia a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, en un plazo no mayor a los 30 días ca- lendario al cese de operaciones. En este caso se suspen- derá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La reincorpora- ción y suspensión requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción); Que de la evaluación efectuada a la solicitud presenta- da se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigen- te, así como con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría (actualmente Ministerio de la Producción), por lo que deviene en procedente otorgar la suspensión del permiso de pesca solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero en su Informe Nº 124-2003-PRODU- CE/DNEPP-Dch-mrljc y con la visación de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender por razones de carácter econó- mico y por un período de veinticuatro (24) meses consta- dos desde el 1 de abril del 2003, el permiso de pesca otor- gado mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE, mo- dificada por Resolución Directoral Nº 151-99-PE/DNE a la empresa GIMA S.A. para operar la embarcación pesquera "CONDOR" con matrícula PT-6257-PM. Artículo 2º.- Incluir a la presente resolución en el nu- meral 2 del Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos de que no otorgue au- torizaciones de zarpe para la embarcación pesquera "CON- DOR" con matrícula PT-6257-PM, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Dependencias Regionales de Pesquería del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19979 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G35/G38/G2D/G39/G37/G2D/G50/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 327-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con Registros Nº 04979002 del 21 de marzo de 2003 y Nº CE-09121001 del 20 de agosto de 2003, presentados por el señor HENRY GUILLERMO CAS- TILLO SEGURA. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 458-97-PE del 24 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA CHAO Y VIRU S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada "CHAO 8", con matrícula CE-1258-PM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y