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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 VII. RESOLUCIÓN REVOCAR el primero, tercero (en la parte que exige la presentación de documento que acredite el pago del im- puesto predial del primer trimestre del año 2003, cuarto y quinto extremos de la observación formulada por la Regis- tradora Pública de Lima, al título referido en el encabeza- miento; DEJAR SIN EFECTO el segundo extremo; CON- FIRMAR lo demás que contiene y AMPLIARLA por lo ex- puesto en los puntos noveno y décimo del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.PEDRO ÁLAMO HIDALGO Presidente (e) de la Segunda Sala del Tribunal Regis- tral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral GLORIA A. SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral 21096 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64 /G49/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G2D /G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61/G73 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 655-2003-SUNARP-TR-L Lima, 10 de octubre de 2003 APELANTE : RUBEN ARIZÁBAL MUÑOZ TÍTULO : Nº 123080 del 27 de junio de 2003 RECURSO : H.T.D. Nº 34585 del 11 de agosto de 2003 REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima ACTO (s) : CANCELACIÓN DE HIPOTECAS SUMILLA : Cancelación de hipoteca que garantiza obligaciones in- determinadas o futuras “Tratándose de hipotecas que garantizan obligaciones indeterminadas o futuras, no es posible establecer el plazo de vencimiento de dichas obligaciones. En tal sentido, no es de aplicación, a efectos de su extinción, la norma pre- vista en el artículo 3º de la Ley Nº 26639.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la cance- lación de las hipotecas registradas en los asientos 5 y 6 del rubro d) de la partida electrónica Nº 41839996 del Re- gistro de Propiedad Inmueble de Lima. El título presentado está constituido por los siguientes documentos: - Declaración Jurada formulada por Rubén Eduardo Ari- zábal Muñoz, en su calidad de apoderado de doña Angela Lianella Arizábal, con firma legalizada por Notaria de Lima Ana María Alzamora Torres el 25 de junio de 2003. - Fotocopia del testimonio de la escritura pública de po- der general otorgado por Angela Lianella Arizábal en favor de Rubén Eduardo Arizábal Muñoz, legalizada por la Nota- ria de Lima Rulbi Vela Velásquez. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Propiedad In- mueble de Lima, Pelma Tricia Casimiro Julca, observó el título en los siguientes términos: El artículo 3º de la Ley Nº 26639 debe leerse en su integridad, por lo que, se entiende que la caducidad opera en el plazo de diez años contados a partir de la FECHA DEVENCIMIENTO DEL CRÉDITO GARANTIZADO, confor- me se expresa en el segundo párrafo del artículo 3 precita- do y no es posible tomar en cuenta ÚNICAMENTE la fecha de inscripción como fecha de referencia para contabilizar el transcurso de los diez años, como interpreta el usuario. En la observación anterior en ningún extremo hemos expresado que el hecho de la CESIÓN DEL CRÉDITO HI- POTECARIO importe modificación de los términos de la hipoteca inicialmente constituida a favor de BANCOOP, jus- tamente nuestra observación se basa en el título archiva- do Nº 178449 del 20/12/1995 que contiene la constitución de hipoteca en virtud del documento privado del 17/04/1991 con firmas legalizadas por el Notario Alberto Florez Ba- rrón, la misma que consta registrada en el asiento 6-D de la ficha Nº 143559 del Registro de Propiedad Inmueble. En ese sentido: subsiste la observación anterior en to- dos sus extremos: De conformidad con la Ley Nº 26639, la inscripción de una garantía hipotecaria caduca a los diez años de la fe- cha de vencimiento del crédito garantizado. 1. En el presente caso, según el título archivado Nº 21519 del 23/06/86, el crédito garantizado sería reembol- sado en 24 meses, contados a partir del mes de julio del año 1986, aproximadamente, con lo cual se concluye que dicho crédito venció en el mes de julio del año 1988. Asi- mismo, siendo que a pesar de que la acreedora hipoteca- ria es una empresa del sistema financiero, al haber sido declarada su extinción, es de aplicación la caducidad de la hipoteca por el transcurso del plazo establecido en la ley, tal como lo ha manifestado el propio Tribunal Registral en la Resolución Nº 611-2001-ORLC/TR. 2. Sin embargo, respecto de la hipoteca constituida en virtud del título archivado Nº 46315 del 3/5/91 en el asiento 6D y a la que se refiere el asiento 8D de la ficha Nº 143559, cuyo ACREEDOR HIPOTECARIO resulta ser ROSA V. PEÑA PALOMINO no resulta posible determinar la fecha de vencimiento del crédito garantizado, pues, de la revi- sión del contrato de mutuo no se desprende tal indicación. Además, en la cláusula décimo tercera de dicho documen- to consta el acuerdo de las partes de que dicha garantía serviría de cobertura para futuras operaciones de crédito que se otorguen a la prestataria, con lo cual, queda claro que la garantía hipotecaria no fue constituida a plazo de- terminado. En su caso el interesado puede manifestar de manera expresa su DESISTIMIENTO PARCIAL mediante documen- to privado con firmas legalizadas notarialmente o autenti- cadas por Fedatario de esta Zona Registral, en el que soli- cite se proceda a cancelar la hipoteca registrada en el asien- to 5-d de la ficha 143559 que continúa en la partida elec- trónica Nº 41839996. III.FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - La empresa a favor de la cual se constituyó la hipoteca ya no es regulada por la Ley Nº 26702 y en consecuencia no le resultaría aplicable lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley en referencia, puesto que BANCOOP actualmente ha sido liquidada e inscrita su extinción en el Registro de Per- sonas Jurídicas de Lima, feneciendo los poderes otorgados tanto a sus representantes como a sus liquidadores. - En la cláusula 4 del contrato de crédito con garantía hipotecaria se pactó que el presente contrato se celebra a plazo indeterminado, el cual fue pagado en 18 meses, cuya documentación ha sido materia de sustracción, por lo que la declaración jurada presentada será de mi exclusiva res- ponsabilidad. - La cláusula 13 expresa que “convienen las partes que la garantía que se constituye por el presente contrato ser- virá de cobertura para futuras operaciones de crédito que se otorguen a la prestataria, aun a nombre de terceros a su solicitud”, criterio que el Registrador asume, el cual de- berá ser revocar la observación y ordenar la inscripción del título materia de rogación. (sic). IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la solicitud de cancelación de hipoteca, constituido por el departamento Nº 302 del tercer