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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 Que el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 218- 2001-PE del 28 de junio de 2001, prohibió el traslado físicoo cambio de ubicación de establecimientos industriales pes-queros para el desarrollo de actividades de consumo hu-mano indirecto, a las áreas de influencia de los puertos dePaita, Sechura, Chimbote, Huacho, Chancay y Pisco (Pa- racas); Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 242- 2003-PRODUCE, de fecha 27 de junio de 2003, modificó elartículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, pro-hibiendo el traslado físico o cambio de ubicación de estable-cimientos industriales pesqueros para el desarrollo de acti- vidades de consumo humano indirecto en todo el ámbito de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Li-bertad, Ancash, Lima, lca y Tacna; y la Región Callao; Que el Ministerio de la Producción, conforme lo esta- blece la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción concordante con la Ley General de Pesca y su Reglamento, tiene la potestad de aprobar, ejecutar y supervisar la política del sector pes-quero, así como el uso racional de los recursos y la protec-ción del medio ambiente; Que en tal sentido, teniendo en cuenta la concentra- ción de los establecimientos industriales pesqueros en de- terminadas áreas o zonas geográficas sensibles a los im- pactos ambientales, resulta necesario dictar medidas deordenamiento orientadas a mitigar sus efectos, disminu-yendo sus niveles de contaminación crítica o aguda, entreotros mediante su desconcentración, propiciando de estaforma el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, para tal efecto se ha considerado conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, al haberésta norma agotado sus efectos jurídicos; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Informe Técnico Nº 125-2003-PRODUCE/DINAMA y por la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 473-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE. Artículo 2º.- Prohíbase el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros parael desarrollo de actividades de consumo humano indirectohacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influenciade Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho,Chancay, Callao y Pisco (Paracas). El traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras concontaminación menos crítica o aguda, o los demás supues-tos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán pre-via presentación del Estudio de Impacto Ambiental corres-pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 21194 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G75/G6E/G74/G6F/G20/G35/G2E/G32/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G45/G78/G74/G65/G2D/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 282-2003-RE Lima, 12 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 125-2003-RE se apro- bó el Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior, elcual dispone en el numeral 5.2. de su artículo 5º que laComisión Consultiva de Cultura de Relaciones Exteriores estará integrada por no más de 15 personalidades de la cultura peruana y algunos empresarios interesados en eltema; Que por Resolución Suprema Nº 207-2003-RE, se modificó la conformación de dicha Comisión Consultiva,la cual podrá contar con un número no mayor de 20 miem- bros designados por el despacho ministerial, además del Presidente de la Comisión de Cultura del Congreso dela República, el Director del Instituto Nacional de Cultu-ra, el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tec-nología y el representante del Patronato o Fondo con-templado en el punto 5.4 del mencionado Plan de Políti- ca Cultural; Que por Resolución Ministerial Nº 0730-2003-RE se designó a las personalidades que conforman la ComisiónConsultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exte-riores; Que es necesario incrementar el número de los inte- grantes de la Comisión; De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Or- gánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus nor-mas modificatorias, en particular las aprobadas por losDecretos Supremos Nº 006-99-RE y Nº 001-2003-RE; ycon el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y su modificatoria, la Ley Nº 27779; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el punto 5.2 del Plan de Po- lítica Cultural del Perú en el Exterior, conforme al texto si- guiente: "5.2 DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CULTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Estará integrada por personalidades de la cultura pe- ruana y del sector empresarial interesados en el tema. Los miembros de la Comisión serán designados por el despa-cho ministerial por un plazo renovable de dos años. Asi-mismo, integrarán la Comisión, el Presidente de la Comi-sión de Cultura del Congreso de la República, el Directordel Instituto Nacional de Cultura, el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el representante del Patronato o Fondo contemplado en el punto 5.4 del pre-sente Plan. La Comisión deberá reunirse por lo menos dosveces al año. Su trabajo es ad honorem. La comisión asesorará a la Alta Dirección del Ministe- rio en temas de su competencia, evaluará el Plan de Cultu- ra y hará las recomendaciones pertinentes. La Comisión podrá contar con Comités de Asesoramiento ad honoremde acuerdo a las políticas y programas establecidos en elPlan. El despacho ministerial podrá designar excepcional-mente asesores honorarios de la Comisión". Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 21149 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G32/G2D/G38/G38/G2D/G52/G45/G20/G71/G75/G65 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 283-2003-RE Lima, 12 de noviembre de 2003