Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 256108

NORMAS LEGALES
b) Audiometro; c) Fuente de luz; y d) Otoscopio.

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

h) Postulante: Persona natural que pretende obtener la licencia de conducir, para lo cual se somete al examen medico de aptitud psicosomatica. Articulo 3º.- Autoridades Competentes Son autoridades competentes del otorgamiento de autorizaciones para la toma del examen, las siguientes: a) La Direccion General de Circulacion Terrestre, como organo desconcentrado dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que ejerce dicha competencia en todo el territorio nacional con excepcion de los ambitos territoriales en que se ha delegado la misma; y b) Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre que hayan sido delegadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para ejercer esta competencia dentro de sus respectivos ambitos territoriales. TITULO II : CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO DE TOMA DE EXAMENES DE APTITUD PSICOSOMATICA PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS DE CONDUCIR Articulo 4º.- Personeria juridica, objeto o finalidad y condicion del establecimiento de salud Para acceder a la autorizacion, el establecimiento de salud debera contar con personeria juridica de Derecho Publico o Privado, tener como objeto o finalidad de su acto constitutivo la prestacion de servicios de salud y encontrarse debidamente autorizado para funcionar como tal por el Ministerio de Salud. Articulo 5º.- Personal del establecimiento de salud El establecimiento de salud, para acceder a la autorizacion, debe contar con el siguiente personal: a) Un conductor del establecimiento. b) Profesionales de la salud en las especialidades de otorrinolaringologia, oftalmologia, psicologia, medicina general y tecnologia de laboratorio. c) Especialistas en computo y/o recepcionista que se encargara de informar y atender a los postulantes, inscribirlos, identificarlos y abrirles su respectiva ficha medica, asi como registrarlos en el archivo manual y computarizado del establecimiento de salud. Articulo 6º.- Infraestructura El establecimiento de salud, para acceder a la autorizacion, debe contar con ambientes administrativos y asistenciales suficientes, amplios, debidamente amoblados y en buen estado de mantenimiento e higiene, conforme al siguiente detalle: 6.1. Ambientes administrativos: a) Sala de recepcion, archivo y computo; b) Sala de espera; y c) Servicios higienicos. 6.2. Ambientes asistenciales: a) Sala de Otorrinolaringologia; b) Sala de Oftalmologia; c) Sala de Psicologia; d) Sala de Examen Clinico o Medicina General; y, e) Laboratorio para determinacion de grupo sanguineo, dosaje de hemoglobina y hematocrito. Los ambientes asistenciales seran separados entre si y deberan estar debidamente equipados para la toma o aplicacion del examen. La Sala de Examen Clinico y Medicina General y la Sala de Otorrinolaringologia podran compartir el mismo ambiente. Articulo 7º.- Equipamiento minimo El establecimiento de salud, para acceder a la autorizacion, como minimo debe contar por cada ambiente con el siguiente equipamiento: 7.1. Sala de Otorrinolaringologia: a) Camara insonorizada;

7.2. Sala de Oftalmologia: a) Cartilla de Snellen; b) Oftalmoscopio; c) Agujero estenopeico; d) Equipo de barras (estereopsis); e) Test de Ishihara; y f) Campimetro (opcional). 7.3. Sala de Psicologia: a) Test de Organicidad: Test de Benton o Test de Bender; b) Test de Inteligencia: Test de Barranquilla o Test de Otis; c) Test de Psicomotricidad: Test de Laberintos (WISCR) o Test de Diseno de Cubos; d) Test de Psicopatologia: Test Minimult (MMPI abreviado) o Test de Machover; e) Una carpeta independiente para que el postulante desarrolle las pruebas escritas con privacidad; y f) Un ambiente para la aplicacion colectiva de los tests, para numero suficiente de acuerdo al numero de postulantes que tenga el establecimiento de salud. 7.4. Sala de Examen Clinico o Medicina General: a) MORDAZA exploratoria; b) Estetoscopio; c) Tensiometro; d) Martillo de reflejos; e) Pesas; f) Balanza; g) Talimetro; h) Linea de Tandem; y, i) Botiquin. 7.5. Laboratorio: a) Espectrofotometro; b) Centrifuga; c) Esterilizador; d) Refrigeradora; e) Material de vidrio; y, f) Material descartable. 7.6. Equipo de computo: a) Computadora con las siguientes caracteristicas minimas: - Procesador: Pentium III; - Velocidad: 1,5 GHz.; - Memoria: 128 Mb.; y, - Disco duro: 20 Gb. b) Impresora. c) Software: Lenguaje de Programacion. d) Base de Datos en Programa. Articulo 8º.- Archivos Para el manejo administrativo, el establecimiento de salud debe llevar los siguientes archivos: a) Archivo correlativo de Fichas Medicas numeradas de los postulantes que hayan sido sometidos al examen; b) Archivo computarizado y detallado de los postulantes que hayan sido sometidos al examen, el que debe permitir su ubicacion por orden alfabetico, numero de ficha, fecha del examen, etc.; c) Archivo computarizado que permita reportar alfabeticamente a los postulantes que hayan sido declarados inaptos u observados, con la descripcion de la inaptitud y numero de la ficha medica correspondiente; y d) Archivo de copias de los reportes que se remita a la autoridad competente y entidad o entidades encargadas de tomar los examenes de normas y de manejo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.