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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 VISTOS: El Memorándum Nº 3859-2003-EF/94.20 de 17 de oc- tubre de 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el inciso d) del artículo 136º, el artículo 206º, el inciso a) del artículo 265 A de la Ley del Mercado de Valo-res, Decreto Legislativo Nº 861, el inciso a) del artículo 13ºde la Ley de Fondos de Inversión, Decreto Legislativo Nº862 y el inciso a) del artículo 4º del Reglamento de Garan-tías de los Corredores de Productos y Operadores Espe-ciales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 823-97-EF/94.10, modificado por Resolución CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10 determinan las garantías exigibles a las socieda-des agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valo-res, sociedades administradoras de fondos mutuos de inver-sión en valores, sociedades administradoras de fondos deinversión y corredores de productos respectivamente, lasmismas que tienen por finalidad servir de respaldo por lasobligaciones que asumen en el mercado; Que, la Ley del Mercado de Valores prescribe: "Artículo 136º.- Garantías.- Para operar en una bolsa, las sociedades agentes deben garantizar el cumplimientode las obligaciones que se deriven de su participación enel mercado de valores mediante: En el caso de que la bolsa tenga la condición de socie- dad anónima: (...)d) Depósito bancario a la orden de CONASEV(...)Las garantías a que se alude en el presente artículo tienen carácter de intangible y no pueden ser objeto demedida judicial o gravamen. (...)" "Artículo 206º.- Garantía.- Las sociedades intermedia- rias deberán constituir una garantía a favor de CONASEVen respaldo de los compromisos que asuman ante suscomitentes. Dicha garantía puede adoptar cualquiera delas modalidades previstas en el artículo 190º. (...)" "Artículo 265 A.- Garantía.- Las sociedades adminis- tradoras deberán constituir una garantía en favor de CONA-SEV, en respaldo de los compromisos contraídos con lospartícipes a su cargo, por un monto no inferior al porcenta-je que mediante norma de carácter general establezcaCONASEV en función del patrimonio neto administrado decada fondo mutuo. La garantía a que alude el párrafo anterior tiene carác- ter intangible y no puede ser objeto de medida judicial ogravamen. Dicha garantía podrá adoptar las siguientesmodalidades: a) Depósito bancario a la orden de CONASEV; (...)" Que, la Ley de Fondos de Inversión dispone: "Artículo 13 A.- Las sociedades administradoras deberán constituir una garantía a favor de CONASEV, en respaldo delos compromisos contraídos con los partícipes a su cargo, porun monto no inferior al porcentaje que mediante norma de ca-rácter general establezca CONASEV en función del patrimo-nio neto administrado de cada Fondo de Inversión. La garantía a que alude el párrafo anterior tiene carác- ter intangible y no puede ser objeto de medida judicial ogravamen. Dicha garantía podrá adoptar las siguientesmodalidades: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU