Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

El Memorandum Nº 3859-2003-EF/94.20 de 17 de octubre de 2003 de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del articulo 136º, el articulo 206º, el inciso a) del articulo 265 A de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el inciso a) del articulo 13º de la Ley de Fondos de Inversion, Decreto Legislativo Nº 862 y el inciso a) del articulo 4º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 823-97-EF/ 94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 045-2001EF/94.10 determinan las garantias exigibles a las sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, sociedades administradoras de fondos de inversion y corredores de productos respectivamente, las mismas que tienen por finalidad servir de respaldo por las obligaciones que asumen en el mercado; Que, la Ley del MORDAZA de Valores prescribe: "Articulo 136º.- Garantias.- Para operar en una bolsa, las sociedades agentes deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participacion en el MORDAZA de valores mediante: En el caso de que la bolsa tenga la condicion de sociedad anonima: (...) d) Deposito bancario a la orden de CONASEV (...)

Las garantias a que se alude en el presente articulo tienen caracter de intangible y no pueden ser objeto de medida judicial o gravamen. (...)" "Articulo 206º.- Garantia.- Las sociedades intermediarias deberan constituir una garantia a favor de CONASEV en respaldo de los compromisos que asuman ante sus comitentes. Dicha garantia puede adoptar cualquiera de las modalidades previstas en el articulo 190º. (...)" "Articulo 265 A.- Garantia.- Las sociedades administradoras deberan constituir una garantia en favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con los participes a su cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante MORDAZA de caracter general establezca CONASEV en funcion del patrimonio neto administrado de cada fondo mutuo. La garantia a que alude el parrafo anterior tiene caracter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantia podra adoptar las siguientes modalidades: a) Deposito bancario a la orden de CONASEV; (...)" Que, la Ley de Fondos de Inversion dispone: "Articulo 13 A.- Las sociedades administradoras deberan constituir una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con los participes a su cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante MORDAZA de caracter general establezca CONASEV en funcion del patrimonio neto administrado de cada Fondo de Inversion. La garantia a que alude el parrafo anterior tiene caracter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantia podra adoptar las siguientes modalidades:

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

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