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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el Título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito Judi-cial de La Libertad, otorgado a favor del doctor HECTORLORENZO PALACIOS MEDINA. Segundo.- Expedir el Título de Fiscal Provincial en lo Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, a favordel doctor HECTOR LORENZO PALACIOS MEDINA. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEOFILO IDROGO DELGADO Presidente 22165 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G4F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G31/G39/G33/G32/G20/G61/G20/G31/G39/G33/G38/G20/G70/G72/G6F/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G75/G79/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 556–2003-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2003Visto el Informe Nº 1519-2003-GO-DIEC/RENIEC, de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 28de octubre del 2003 y Oficio Nº 018/2003-J-OREC-H-Y, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio-na en la Municipalidad del distrito de Huancaya, pro-vincia de Yauyos, departamento de Lima, sobre autori-zación para reinscripción en esa Oficina de Registrode Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro deEstado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con-tinuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Huancaya, ha cumplido con remitir los requisitos esta-blecidos, los mismos que confirman la destrucción de losLibros Registrales Originales de Nacimiento de los añosde 1932 a 1938; Que, en Acta de Verificación de Libros Registrales a la Oficina de Registros de Estado Civil del Distrito de Huan-caya, se ha verificado que existen reinscripciones de Naci-mientos efectuadas en Libros de formato preimpreso delos años 1998, 1999, 2001 y 2002. No serán válidas aque-llas que se amparan en la Ley Nº 26242 anteriores al 19de octubre de 1993 y posteriores al 31 de diciembre de1998, carecen de validez en atención a que no existe nor-ma que las justifique, debiendo pasar a ser conservadasen un archivo pasivo, excluyéndose la emisión de certifica-ciones de los mismos; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del Dis- trito de Huancaya, ha utilizado indebidamente Libros Or-dinarios del Formato Oficial del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para asientos de reinscrip-ción de nacimientos Acta Nº 60346204 y Acta Nº60346226, debiendo ser canceladas por la resolucióncorrespondiente; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-ción a ser el órgano constitucional autónomo con compe-tencia exclusiva en materia registral; yDe conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Or- gánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento correspondiente a los años de1932 a 1938, propuesta por la Municipalidad del distrito de Huan-caya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por las consi-deraciones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo Segundo .- Autorizar a la Oficina de Re- gistro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Huancaya , provincia de Yauyos, departamen- to de Lima, para que proceda a la apertura del Registrode Libros de Actas de Nacimientos para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimien-tos, con sujeción a las normas legales, reglamentariasy administrativas que regulan las inscripciones en losRegistros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial ysecuencia numérica de los ordinarios, pero con la con-signación expresa (sello) en cada uno de los folios “Reinscripción Ley Nº 26242 – 26497 “. El RegistroNacional de Identificación y Estado Civil a través de laDivisión de Identidad y Estado Civil deberá proveer loslibros requeridos expresamente por la Oficina de Re-gistro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese . EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22007 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G61/G20/G45/G6E/G6C/G61/G63/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1587-2003 Lima, 17 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Santiago Alberto Zapata Barriga para que se autorice la inscripción de laempresa ENLACE ASESORES Y CORREDORES DESEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros,Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredo-res de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 13-2003-RIAS celebrada el 24 de octubre de 2003, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Re-glamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali-ficado y aprobado la inscripción respectiva en el indi-cado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y susmodificatorias, y en virtud de la facultad delegada por la Resolu-ción SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros, Sección B: Personas Jurídicas