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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 y siempre que la distancia entre el origen y el destino del servicio no exceda de los 150 kilómetros; Que, resulta necesario modificar el artículo en mención con el propósito de posibilitar el otorgamiento de permisosexcepcionales del servicio de transporte terrestre nacionalde pasajeros de ámbito intradepartamental para distanciasque no excedan los 200 kilómetros, siempre que éste seaprestado en vehículos cuyo peso sea apropiado para lacitada distancia, pues existen rutas que exceden la distan-cia máxima actualmente establecida y que no son atendi-das por ninguna concesionaria o las existentes no satisfa-cen la demanda de los usuarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 258º del Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC,el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 258º.- El permiso se otorgará si no existe con- cesionaria para prestar el servicio en la ruta solicitada osea notoria la deficiencia de oferta del servicio y siempreque la distancia entre el origen y el destino no exceda de150 kilómetros. En el ámbito intradepartamental, podrá otor-garse permisos excepcionales para rutas de hasta 200 ki-lómetros. (...)" Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22271 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G47/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G39/G2D /G50/G45/G52/G2F/G39/G36/G2F/G31/G37/G2C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G41/G64/G2D /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G2D/G39/G36/G2C/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2003-MTC Lima, 27 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de noviembre de 1996, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Unión Internacionalde Telecomunicaciones suscriben el Acuerdo Administrati-vo de Cooperación Técnica Nº 1-96, aprobado medianteResolución Ministerial Nº 589-96-MTC/01, destinado a de-finir las condiciones y modalidades a través de las cualesla Unión Internacional de Telecomunicaciones proveerá lacooperación técnica descrita en los sucesivos Anexos queforman parte del Acuerdo; Que, en diciembre de 1996, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, se sus-cribe el Anexo 1 del referido Acuerdo Administrativo, con lafinalidad de desarrollar un Sistema de Gestión y Controldel Espectro Radioeléctrico, a través del denominado Pro-yecto 9-PER/96/17. Dicho proyecto tiene por objetivo princi-pal asistir al Ministerio de Transportes y Comunicacionesen el diseño, adquisición, instalación, capacitación, puestaen mantenimiento y financiamiento del Sistema Nacionalde Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.2 del mencionado Acuerdo, a través de sucesivas revisiones, sedelimitaron las etapas del referido proyecto, siendo nece-sario reformular las etapas 4 y 5, a fin de ampliar su alcan-ce a las ciudades de Cajamarca, Puerto Maldonado, Aya-cucho, Huánuco, Huaraz, Pisco, Pucallpa, Tarapoto y An-dahuaylas, de acuerdo con lo señalado en los Informes Nºs.062-2003-MTC/15.19.cer. y 112-2003-MTC/18.cer; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003, la aprobación de los Conveniosde Administración de Recursos o similares que se suscri-ban con organismos o instituciones internacionales, asícomo las addendas, revisiones u otros que amplíen la vi-gencia, modifiquen o añadan metas no contempladas ori-ginalmente, deberá realizarse mediante Resolución Supre-ma refrendada por el Ministro del Sector correspondiente,previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planifica-ción en el que se demuestre las ventajas de su concerta-ción, así como la disponibilidad de los recursos para sufinanciamiento; Que, mediante Informe Nº 800-2003-MTC/09.01, de fecha 21 de noviembre de 2003, la Oficina General de Planificación y Pre-supuesto emite opinión favorable sobre la suscripción de la Revi-sión G del Proyecto 9-PER/96/17, Anexo Nº 1 al Acuerdo Admi-nistrativo de Cooperación Técnica Nº 1-96, la cual modifica yamplía las metas contempladas en revisiones anteriores y preci-sa las condiciones presupuestarias para su implementación; De conformidad con el artículo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2003 y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo; En uso de la facultad del Presidente de la República contemplada en el inciso 8) del artículo 118º de la Consti-tución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Revisión G del Proyecto 9-PER/ 96/17, Anexo Nº 1 al Acuerdo Administrativo de Coopera-ción Técnica Nº 1-96, aprobado mediante Resolución Mi-nisterial Nº 589-96-MTC/01, a suscribirse entre el Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones y la Unión Interna-cional de Telecomunicaciones, con el objeto de reformularlas etapas de ejecución del mencionado proyecto y preci-sar las condiciones presupuestarias que permitan suimplementación. Artículo 2º.- El Informe Nº 800-2003-MTC/09.01 debe- rá publicarse en la página web del MTC y será remitido a laComisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli-ca del Congreso de la República, dentro de los cinco (5)días siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Unión Internacional de Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22274 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G65/G72/GED/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G20/G79/G46/G65/G72/G72/G6F/G63/G61/G72/G72/G69/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 998-2003-MTC/02 Lima, 24 de noviembre de 2003