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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 TÍTULO III: AUTORIZACIONES Artículo 9º.- Requisitos para solicitar la autorización El establecimiento de salud, para solicitar la autoriza- ción, deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización suscrita por el represen- tante legal y el conductor del establecimiento de salud; b) Copia simple de la escritura pública de constitu- ción de la persona jurídica o, de ser el caso, del instru-mento jurídico distinto a la escritura pública que le danacimiento, debidamente inscritos en los Registros Pú-blicos; c) Copia simple del Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.); d) Copias simples de los documentos únicos de identi- dad del representante legal y del conductor del estableci-miento; e) Certificado de Vigencia de Poder del representante legal expedido por los Registros Públicos con una antigüe-dad no menor a un (1) mes; f) Copia simple de la resolución autoritativa de funcio- namiento del establecimiento expedida por el Ministerio deSalud; g) Copia simple de la Licencia Municipal de funciona- miento del establecimiento; h) Pliego conteniendo el staff médico de los especialis- tas con el número de inscripción en el colegio profesionalcorrespondiente; i) Pliego conteniendo el equipamiento del establecimien- to, especificando, de ser el caso, las marcas, números deserie o cualquier otro dato que permita identificar los equi-pos; j) Croquis a escala del establecimiento de salud, en el que aparezcan los ambientes administrativos y asistencia-les exigidos por el presente Reglamento; k) Propuesta de horario de atención al público;l) Declaración jurada firmada por el representante legal y el conductor del establecimiento en el sentido que el staffmédico de especialistas y el equipamiento requerido estána su disposición de modo inmediato para el inicio y ulterioroperación del servicio; y, m) Recibo de pago de los derechos de trámite corres- pondientes. Artículo 10º .- Inicio del procedimiento de la autori- zación y trámite El procedimiento para el otorgamiento de autoriza- ción se inicia a petición del interesado y se tramita comoprocedimiento de evaluación previa sujeto a silencio ne-gativo, conforme al numeral 34.1.1 del artículo 34º dela Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, debiendo resolverse en el plazo máximo detreinta (30) días hábiles desde la fecha de inicio delprocedimiento. La autoridad competente, dentro del plazo referido en el párrafo precedente, deberá necesariamente realizar unainspección en el local del establecimiento con el objeto deverificar el cumplimiento de las condiciones de acceso es-tablecidas en el presente Reglamento. Artículo 11º .- Otorgamiento y contenido de la auto- rización La autoridad competente únicamente otorgará la auto- rización si el establecimiento de salud cumple con todaslas condiciones de acceso y requisitos establecidos en elpresente Reglamento. La autorización contendrá, como mínimo lo siguiente: a) Razón o denominación de la persona jurídica a car- go del establecimiento de salud; b) Representante legal y conductor del establecimiento de salud; c) Ubicación del establecimiento;d) Servicio que es materia de la autorización;e) Horario de atención al público;f) Vigencia de la autorización;g) Mandato de inscripción de la autorización en el Re- gistro Administrativo correspondiente; y, h) Mandato de notificación de la autorización al solici- tante.Artículo 12º.- Vigencia de la autorización La autorización tendrá una vigencia de cinco (5) años, plazo que se contará a partir de la fecha máxima estableci-da para el inicio del servicio. Artículo 13º .- Renovación de la autorización La renovación de la autorización deberá ser solicitada con una anticipación de por lo menos sesenta (60) díascalendario a la fecha de vencimiento de la autorización,debiendo adjuntarse a la solicitud de renovación, la quetambién estará suscrita por el representante legal y el con-ductor del establecimiento de salud, únicamente los docu-mentos mencionados en los literales e), h), i), k) y l) delartículo 9º del presente Reglamento, salvo los casos demodificación de los actos jurídicos, datos e informacióncontenidas en los demás documentos del indicado nume-ral, en cuyo caso también deberá adjuntarse la documen-tación correspondiente. El otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditadoal cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitosestablecidos en el presente Reglamento. Artículo 14º.- Calidad de intransferible de la autori- zación La autorización otorgada por la autoridad competente es intransferible, indivisible e inalienable, siendo nulos depleno derecho los actos jurídicos que se celebren en con-travención de esta disposición, con excepción de la fusiónde personas jurídicas que traiga como consecuencia laabsorción del establecimiento de salud en otra persona ju-rídica que tenga el mismo objeto o finalidad. Artículo 15º.- Caducidad de la autorización Las autorizaciones caducarán de pleno derecho en los siguientes casos: a) Cuando no se inicie el servicio de toma de exáme- nes de aptitud psicosomática en el plazo máximo estable-cido en el presente Reglamento; b) Cuando, estando vigente la autorización, se suspen- da el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomá-tica por un período de treinta (30) días hábiles consecuti-vos o sesenta (60) días hábiles no consecutivos en un pe-ríodo de seis (6) meses, sin existir sanción de suspensióno sin contar con previa autorización de la autoridad com-petente por motivo irremovible y debidamente justificado; c) Modificación del objeto o finalidad de la persona jurí- dica a actividad distinta a la prestación de servicios de sa-lud; d) Por declaración de nulidad, caducidad, cancelación o cualquier otra forma de conclusión de la resolución auto-ritativa otorgada por el Ministerio de Salud; e) Por disolución o cualquier otra forma de extinción de la persona jurídica; y, f) Otros casos expresamente establecidos por el pre- sente Reglamento o que se establezca en el futuro porDecreto Supremo. Artículo 16º.- Conclusión de la autorización La autorización concluye por: a) Vencimiento del plazo; b) Resolución de Cancelación de la autorización;c) Resolución de Caducidad de la autorización; y,d) Renuncia del establecimiento de salud. TÍTULO IV: OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIEN- TOS DE SALUD Artículo 17º.- Inicio del servicio El servicio de toma de examen de aptitud psicosomáti- ca deberá iniciarse dentro de los treinta (30) días calenda-rio siguientes a la notificación de la resolución de autoriza-ción. Artículo 18º.- Condición para operar y mantenimien- to de las condiciones de acceso El establecimiento de salud, para prestar el servicio de toma de examen de aptitud psicosomática para la obten-ción de licencia de conducir, requiere de autorización de la