Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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a) Deposito bancario a la orden de CONASEV; (...)" Que, el Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales establece: "Articulo 4º.- El monto de la garantia a que se refiere el articulo anterior, sera equivalente al 30% del capital suscrito o patrimonio, cuando se trate de una Sociedad Corredora de Productos, cuando realicen operaciones de disponible, de disponible para entrega a plazo, de entrega diferida, de reporte y servicios complementarios. Dicha garantia tendra una vigencia de seis meses y se renovara quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento. Esta garantia se reajustara semestralmente segun los montos de sus operaciones tanto en el MORDAZA bursatil como extrabursatil y no podra ser inferior a lo establecido en el parrafo precedente pudiendo adoptar las siguientes modalidades: a) Deposito bancario a plazo a la orden de CONASEV; (...) La garantia a que se refiere el presente articulo no podra ser objeto de embargo u otra medida cautelar"; Que, como se aprecia, del texto de las normas transcritas, en salvaguarda de los inversionistas con quienes las sociedades contratan, dichas garantias son de facil realizacion y no pueden ser objeto de medida judicial o gravamen alguno; Que, entre las garantias mencionadas por las citadas normas se encuentra el deposito bancario entendido este como la imposicion de una cantidad de dinero en una entidad bancaria; Que, resulta necesario, teniendo en cuenta el texto de las normas transcritas y las facultades de CONASEV, determinar si es posible comprender bajo dicho concepto a los certificados bancarios y a los certificados de deposito, instrumentos financieros y de ahorro similares a los depositos a plazo y que pueden cumplir la misma funcion de garantia solida, dando asi mayores alternativas a los obligados a constituir las garantias establecidas por las disposiciones legales MORDAZA glosadas; Que, en lo que respecta a los certificados bancarios y certificados de deposito, debe senalarse que estos se emiten contra la recepcion del importe que representa dicho documento, y pueden emitirse en moneda extranjera o nacional, asi como pueden ser al portador o a la orden, encontrandose regulados en la Ley de Titulos Valores, en los articulos 217º a 222º y articulo 274º, respectivamente; Que, los certificados bancarios en moneda extranjera solo pueden ser emitidos por empresas del Sistema Financiero, por suma no inferior a US$ 1,000.00 y cumplen con requisitos tales como: i) Se emiten al portador o a la orden de determinada persona; ii) El plazo para su pago no debe superar un (1) ano desde su fecha de emision; iii) Se negocian libremente: Mediante simple entrega cuando se emite al portador o mediante endoso cuando se trata de titulo a orden; y, iv) No estan sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata el articulo 11º de la Ley de Titulos Valores, siendo la empresa emisora y sus garantes los unicos obligados al pago; Que, los certificados bancarios en moneda nacional tienen las mismas caracteristicas que los certificados bancarios en moneda extranjera solo que deben ser expresados y pagados en moneda nacional y su importe no debe ser menor a S/. 1,000.00; Que, de otro lado, los certificados de deposito representan depositos dinerarios constituidos a plazo fijo en la empresa emisora, que conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, pueden ser emitidos y colocados por las empresas del sistema financiero, adoptando la modalidad de certificados de depositos negociables o no negociables, siendo la diferencia fundamental entre unos y otros la transmisibilidad; Que, asimismo, cabe precisar que la Ley de Titulos Valores, ha regulado en el articulo 274º las caracteristicas de la emision y contenido de los certificados de deposito negociables;

Que, como consecuencia de la dacion de la Ley de Titulos Valores, mediante Resolucion SBS Nº 0021-2001 se expidio un MORDAZA Reglamento de certificados de deposito, estableciendose en el mismo como principales caracteristicas de los certificados de deposito negociables las siguientes: i)Son emitidos solo por empresas del sistema financiero, en forma individual o masiva. Los emitidos en forma masiva pueden ser nominativos o a la orden. Los nominativos podran ser representados por anotaciones en cuenta de acuerdo a las disposiciones de la materia; iii) La entidad emisora y/o sus garantes responden por el pago del titulo, es decir, se MORDAZA de responsabilidad a los transfirientes del titulo a quienes no alcanza el MORDAZA de solidaridad en el pago de las obligaciones cartulares; iv) No requieren de protesto; y, v) Pueden ser afectados como garantia de obligaciones a favor de empresas del sistema financiero y terceros; Que, asimismo, los certificados de deposito no negociables tienen las siguientes caracteristicas: i) Son emitidos solo por empresas del sistema financiero; ii) Son emitidos en forma individual; iii) No pueden ser transferidos por sus titulares; y iv) Pueden ser afectados en garantia a favor de empresas del sistema financiero; Que, tanto los certificados de deposito como los certificados bancarios en esencia representan depositos dinerarios en entidades bancarias, en MORDAZA, estos podrian ser admitidos como modalidad de garantia a que se refieren el inciso d) del articulo 136º, el inciso a) del articulo 265 A de la Ley del MORDAZA de Valores, el inciso a) del articulo 13º de la Ley de Fondos de Inversion, y el inciso a) del articulo 4º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, debiendo analizarse adicionalmente si cumplen con las demas condiciones exigibles para ser admitidos como garantia en respaldo de los compromisos que asumen con los terceros con los que las sociedades mencionadas en dichos articulos contratan; Que, adicionalmente es necesario que cuando se trate de los certificados de depositos, estos califiquen como tales de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Certificados de Deposito, aprobado por Resolucion SBS Nº 0212001 y reunan los requisitos a que alude el articulo 2.4 del referido reglamento y cuando se trate de certificados bancarios que estos cumplan con lo establecido en los articulos 217º a 223º de la Ley de Titulos Valores, segun MORDAZA en moneda extranjera o nacional; Que, con relacion a los demas elementos que deben ser analizados a efectos de considerar a los referidos instrumentos comprendidos en lo dispuesto por las normas citadas, debera evaluarse si los mismos reunen las siguientes caracteristicas: i) Ejecucion inmediata, ii) Liquidez, y iii) Intangibilidad; Que, respecto a la ejecucion inmediata de los certificados de deposito o certificados bancarios debe senalarse que ambos instrumentos pueden ser ejecutados de modo inmediato en la medida que se emiten a la orden de CONASEV. Asimismo, el plazo de vigencia no constituye un impedimento para su ejecucion pues en caso sea necesario hacerlo, se castigara la tasa de interes o se calcula el interes corrido; Que, en cuanto a la liquidez, es decir, a la inmediatez para realizar o convertirse en efectivo, merece comentarse que los certificados bancarios y certificados de deposito no requieren de protesto, ello resulta de alguna manera una ventaja al momento en que tengan que ser ejecutados; Que, respecto a la intangibilidad de la garantia, se considera necesario que los certificados de deposito se emitan a la orden de CONASEV en lugar de ser emitidos a la orden del titular y que este lo endose en garantia a la CONASEV, con la finalidad de lograr tal intangibilidad y que sirva de respaldo exclusivamente a las obligaciones frente a la CONASEV de la sociedad administradora, sociedad agente de bolsa o sociedad corredora de productos, segun corresponda; Que, la custodia de los certificados bancarios o de deposito por parte del emisor podria limitar la ejecucion inmediata de los mismos, debe tenerse en cuenta lo opinado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos en el sentido que dichos certificados deben ser custodiados por CONASEV; Que, dentro de este contexto, para que los referidos instrumentos MORDAZA admitidos como la garantia a que alu-

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