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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 a) Depósito bancario a la orden de CONASEV; (...)"Que, el Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operadores Especiales establece: "Artículo 4º.- El monto de la garantía a que se refiere el artículo anterior, será equivalente al 30% del capital sus-crito o patrimonio, cuando se trate de una Sociedad Corre-dora de Productos, cuando realicen operaciones de dispo-nible, de disponible para entrega a plazo, de entrega diferi-da, de reporte y servicios complementarios. Dicha garantía tendrá una vigencia de seis meses y se renovará quince (15) días antes de su vencimiento. Estagarantía se reajustará semestralmente según los montosde sus operaciones tanto en el mercado bursátil como ex-trabursátil y no podrá ser inferior a lo establecido en el pá-rrafo precedente pudiendo adoptar las siguientes modali-dades: a) Depósito bancario a plazo a la orden de CONASEV; (...) La garantía a que se refiere el presente artículo no po- drá ser objeto de embargo u otra medida cautelar"; Que, como se aprecia, del texto de las normas trans- critas, en salvaguarda de los inversionistas con quieneslas sociedades contratan, dichas garantías son de fácil rea-lización y no pueden ser objeto de medida judicial o grava-men alguno; Que, entre las garantías mencionadas por las citadas normas se encuentra el depósito bancario entendido éstecomo la imposición de una cantidad de dinero en una enti-dad bancaria; Que, resulta necesario, teniendo en cuenta el texto de las normas transcritas y las facultades de CONASEV, de-terminar si es posible comprender bajo dicho concepto alos certificados bancarios y a los certificados de depósito,instrumentos financieros y de ahorro similares a los depó-sitos a plazo y que pueden cumplir la misma función degarantía sólida, dando así mayores alternativas a los obli-gados a constituir las garantías establecidas por las dispo-siciones legales antes glosadas; Que, en lo que respecta a los certificados bancarios y certificados de depósito, debe señalarse que éstos se emi-ten contra la recepción del importe que representa dichodocumento, y pueden emitirse en moneda extranjera o na-cional, así como pueden ser al portador o a la orden, en-contrándose regulados en la Ley de Títulos Valores, en losartículos 217º a 222º y artículo 274º, respectivamente; Que, los certificados bancarios en moneda extranjera sólo pueden ser emitidos por empresas del Sistema Financiero,por suma no inferior a US$ 1,000.00 y cumplen con requisitostales como: i) Se emiten al portador o a la orden de determi-nada persona; ii) El plazo para su pago no debe superar un(1) año desde su fecha de emisión; iii) Se negocian libremen-te: Mediante simple entrega cuando se emite al portador omediante endoso cuando se trata de título a orden; y, iv) Noestán sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata elartículo 11º de la Ley de Títulos Valores, siendo la empresaemisora y sus garantes los únicos obligados al pago; Que, los certificados bancarios en moneda nacional tie- nen las mismas características que los certificados ban-carios en moneda extranjera sólo que deben ser expresa-dos y pagados en moneda nacional y su importe no debeser menor a S/. 1,000.00; Que, de otro lado, los certificados de depósito repre- sentan depósitos dinerarios constituidos a plazo fijo en laempresa emisora, que conforme a la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,pueden ser emitidos y colocados por las empresas del sis-tema financiero, adoptando la modalidad de certificados dedepósitos negociables o no negociables, siendo la diferen-cia fundamental entre unos y otros la transmisibilidad; Que, asimismo, cabe precisar que la Ley de Títulos Va- lores, ha regulado en el artículo 274º las características dela emisión y contenido de los certificados de depósito ne-gociables;Que, como consecuencia de la dación de la Ley de Tí- tulos Valores, mediante Resolución SBS Nº 0021-2001 seexpidió un nuevo Reglamento de certificados de depósito,estableciéndose en el mismo como principales caracterís-ticas de los certificados de depósito negociables las siguien-tes: i)Son emitidos sólo por empresas del sistema finan-ciero, en forma individual o masiva. Los emitidos en formamasiva pueden ser nominativos o a la orden. Los nomina-tivos podrán ser representados por anotaciones en cuentade acuerdo a las disposiciones de la materia; iii) La entidademisora y/o sus garantes responden por el pago del título,es decir, se libera de responsabilidad a los transfirientesdel título a quienes no alcanza el principio de solidaridaden el pago de las obligaciones cartulares; iv) No requierende protesto; y, v) Pueden ser afectados como garantía deobligaciones a favor de empresas del sistema financiero yterceros; Que, asimismo, los certificados de depósito no nego- ciables tienen las siguientes características: i) Son emiti-dos sólo por empresas del sistema financiero; ii) Son emi-tidos en forma individual; iii) No pueden ser transferidospor sus titulares; y iv) Pueden ser afectados en garantía afavor de empresas del sistema financiero; Que, tanto los certificados de depósito como los certifi- cados bancarios en esencia representan depósitos dine-rarios en entidades bancarias, en principio, éstos podríanser admitidos como modalidad de garantía a que se refie-ren el inciso d) del artículo 136º, el inciso a) del artículo265 A de la Ley del Mercado de Valores, el inciso a) delartículo 13º de la Ley de Fondos de Inversión, y el inciso a)del artículo 4º del Reglamento de Garantías de los Corre-dores de Productos y Operadores Especiales, debiendoanalizarse adicionalmente si cumplen con las demás con-diciones exigibles para ser admitidos como garantía en res-paldo de los compromisos que asumen con los terceroscon los que las sociedades mencionadas en dichos artícu-los contratan; Que, adicionalmente es necesario que cuando se trate de los certificados de depósitos, éstos califiquen como ta-les de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Certi-ficados de Depósito, aprobado por Resolución SBS Nº 021-2001 y reúnan los requisitos a que alude el artículo 2.4 delreferido reglamento y cuando se trate de certificados ban-carios que éstos cumplan con lo establecido en los artícu-los 217º a 223º de la Ley de Títulos Valores, según sean enmoneda extranjera o nacional; Que, con relación a los demás elementos que deben ser analizados a efectos de considerar a los referidos instru-mentos comprendidos en lo dispuesto por las normas cita-das, deberá evaluarse si los mismos reúnen las siguientescaracterísticas: i) Ejecución inmediata, ii) Liquidez, y iii)Intangibilidad; Que, respecto a la ejecución inmediata de los certifi- cados de depósito o certificados bancarios debe señalar-se que ambos instrumentos pueden ser ejecutados de modoinmediato en la medida que se emiten a la orden de CO-NASEV. Asimismo, el plazo de vigencia no constituye unimpedimento para su ejecución pues en caso sea necesa-rio hacerlo, se castigará la tasa de interés o se calcula elinterés corrido; Que, en cuanto a la liquidez, es decir, a la inmediatez para realizar o convertirse en efectivo, merece comentarseque los certificados bancarios y certificados de depósitono requieren de protesto, ello resulta de alguna manera unaventaja al momento en que tengan que ser ejecutados; Que, respecto a la intangibilidad de la garantía, se con- sidera necesario que los certificados de depósito se emi-tan a la orden de CONASEV en lugar de ser emitidos a laorden del titular y que éste lo endose en garantía a la CO-NASEV, con la finalidad de lograr tal intangibilidad y quesirva de respaldo exclusivamente a las obligaciones frentea la CONASEV de la sociedad administradora, sociedadagente de bolsa o sociedad corredora de productos, segúncorresponda; Que, la custodia de los certificados bancarios o de de- pósito por parte del emisor podría limitar la ejecución inme-diata de los mismos, debe tenerse en cuenta lo opinado porla Gerencia de Intermediarios y Fondos en el sentido quedichos certificados deben ser custodiados por CONASEV; Que, dentro de este contexto, para que los referidos instrumentos sean admitidos como la garantía a que alu-