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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G45/G6E/G63/G61/G72/G2D/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G6F/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G78/GE1/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G74/G69/G2D/G74/G75/G64/G20/G50/G73/G69/G63/G6F/G73/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72 DECRETO SUPREMO Nº 063-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, correspon-de al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictarlos reglamentos nacionales necesarios para su implemen-tación, entre los cuales se encuentra el Reglamento Na-cional de Tránsito, el que contiene, de conformidad con elinciso a) del mismo artículo, entre otros aspectos, las dis-posiciones sobre licencias de conducir, materia que, con-forme al citado numeral, puede ser desagregada del Re-glamento referido de resultar necesario; Que, de conformidad con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, mediante el cual aprobó el Re-glamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori-zados de Transporte Terrestre, los exámenes de aptitudpsicosomática para la obtención de licencias de conducirserán realizados por los organismos de salud que autoriceel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la facultad referida en el párrafo precedente cons- tituye una competencia de gestión del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones incluida dentro de los alcancesdel literal g) del artículo 16º de la Ley General del Transpor-te y Tránsito Terrestre, la misma que, conforme al numeral12.3 del artículo 12º de la citada Ley, puede ser delegadaparcialmente en otras entidades; Que, actualmente no existe normativa alguna que re- gule las autorizaciones a otorgarse a los organismos desalud encargados de tomar los exámenes de aptitud psi-cosomática para la obtención de licencias de conducir, asícomo las condiciones y requisitos de acceso para prestareste servicio, siendo de urgente necesidad cubrir este va-cío legal, mas aún, considerando que constituye objeto dela acción estatal en materia de transporte y tránsito terres-tre, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Generaldel Transporte y Tránsito Terrestre, el resguardo de las con-diciones de seguridad y salud de los usuarios, así como laprotección del ambiente y la comunidad en su conjunto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º .- Apruébese el Reglamento de Autorizacio- nes a Establecimientos de Salud Encargados de la Tomade Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias deConducir, el que forma parte integrante del presente De-creto Supremo. Artículo 2º .- Precísese y considérese que, para todos los efectos, la materia regulada en el Reglamento de Auto-rizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de laToma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licen-cias de Conducir está desagregada de la que corresponderegular al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado porDecreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Artículo 3º .- Precísese que toda referencia que se hace en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servi-cio Público para la Toma de Exámenes de Aptitud Psicoso-mática, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-MTC,así como en cualquier otro dispositivo complementario oacto administrativo relacionado con los exámenes de apti-tud psicosomática para obtener licencia de conducir, a Or-ganismos Públicos de Salud o Centros de Salud PrivadosAutorizados se entenderá referida a Establecimientos deSalud. Artículo 4º .- Deléguese en las Direcciones Regiona- les Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, conexcepción de las que corresponden a las Regiones de LimaMetropolitana, Lima Provincias y Callao, para que, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, ejer-zan la facultad de otorgar autorizaciones a establecimien-tos de salud para la toma de exámenes de aptitud psicoso-mática para la obtención de licencias de conducir, así comofiscalizar el funcionamiento de los mismos conforme alReglamento de Infracciones y Sanciones para el ServicioPúblico de Exámenes Psicosomáticos, aprobado por De-creto Supremo Nº 027-2003-MTC. Artículo 5º. - El presente decreto supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y elMinistro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ENCARGADOS DE LA TOMA DE EXÁMENES DE APTITUD PSICOSOMÁTICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de autorizaciones aestablecimientos de salud para la toma de exámenes deaptitud psicosomática para la obtención de licencias deconducir, así como los requisitos y condiciones que debencumplir los mismos para acceder a dichas autorizacionesy para operar una vez obtenidas. Artículo 2º .- Definiciones operativas Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: a) Autoridad competente: Es la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Co-municaciones o las Direcciones Regionales Sectorialesencargadas de la circulación terrestre, dentro de sus res-pectivos ámbitos de competencia territorial, quienes ejer-cen la facultad de autorizar a los establecimientos de saludpara la toma de exámenes de aptitud psicosomática parala obtención de licencias de conducir. b) Autorización: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Competente faculta a un establecimiento desalud a tomar exámenes de aptitud psicosomática para laobtención de licencias de conducir. c) Conductor del Establecimiento de salud: Director o Subdirector Médico debidamente acreditado ante la autoridadcompetente, quien firmará y sellará los informes médicos. d) Establecimiento de salud: Comprende a los hospi- tales, clínicas y centros de salud y otros análogos, públi-cos y privados, que funcionen en forma permanente y quese encuentren debidamente autorizados para la toma deexámenes de aptitud psicosomática para la obtención delicencia de conducir por la autoridad competente. e) Examen: Exámen médico de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de conducir. f) Informe Médico de aptitud psicosomática: Docu- mento emitido por un Establecimiento de Salud autorizadopor la autoridad competente que acredita que una persona tiene aptitud psicosomática para obtener licencia de con-ducir por haber aprobado el examen médico correspon-diente. g) Licencia de conducir: Documento otorgado por la autoridad competente para emitir licencias de conducir,mediante el cual se autoriza a una persona para conducirun tipo de vehículo.