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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Ar- tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la comercia- lización por parte de SWISS INTERNATIONAL AIR LINESLTD. de la ruta DALLAS - LIMA - MIAMI en los vuelos ope-rados por AMERICAN AIRLINES, INC. sin ejercer dere-chos de tráfico de quinta libertad; y por parte de AMERI-CAN AIRLINES, INC. la comercialización de las rutas ZU-RICH - DALLAS y MIAMI - ZURICH en los vuelos opera-dos por SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD., sin ejer-cer derechos de tráfico de quinta libertad. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori-za, ambos transportadores deberán hacer mención expre-sa al público usuario, que se trata de vuelos de código com-partido de forma tal que no se induzca a error al consumi-dor, especialmente en cuanto a las características del ser-vicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e in-formes que correspondan a las operaciones de código compar-tido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto SupremoNº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todaslas condiciones y requisitos establecidos en la presente Reso-lución Directoral tanto por parte de SWISS INTERNATIONALAIR LINES LTD. como de AMERICAN AIRLINES, INC., asícomo a las demás disposiciones legales vigentes y directivasque dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas transporta-doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas enla presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspen-da, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizacio-nes administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma queestablece el Reglamento de Infracciones y Sanciones dela Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente alos pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de lasobligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 21670 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G69/G6E/G2D /G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G73 /G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G2D /G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6596-2003-MTC/15 Lima, 20 de noviembre de 2003VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, se dispuso la actualización de informaciónobligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionariasque prestan el servicio público de transporte terrestre na-cional de personas, de ámbitos interdepartamental e intra-departamental, en el Registro Nacional de Transporte Te-rrestre de Pasajeros, para lo cual deberán presentar a laautoridad competente de ámbito nacional o regional, se-gún corresponda, la documentación que se enumera en el citado artículo; Que, por Resolución Directoral Nº 4595-2003-MTC/15, se estableció el cronograma para la actualización de infor-mación de las concesionarias en el referido registro, el mis-mo que vence el 28 de noviembre del 2003, aprobándoseademás, en calidad de anexos, los formatos, constancia ycertificado correspondientes, para efectos de la presenta-ción de los requisitos documentales, de conformidad conlo indicado en el párrafo precedente; Que, estando a la información proporcionada por la Di- rección de Carga y Pasajeros, a la fecha existe aún un nú-mero considerable de concesionarias que no han presen-tado sus respectivas solicitudes en razón a los problemasque se están suscitando para la obtención de los Certifica-dos de Operatividad que son expedidos por las entidadesautorizadas, dada la gran cantidad de vehículos que debenverificarse, así como la insuficiente cantidad de entidadesencargadas de llevar a cabo la certificación, motivo por elcual es necesario ampliar el plazo de inscripción; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC yResolución Directoral Nº 4595-2003-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Amplíese el cronograma para la actuali- zación de información obligatoria, extraordinaria y gratuitade las concesionarias que prestan el servicio de transpor-te terrestre nacional de personas, de ámbitos interdeparta-mental e intradepartamental, en el Registro Nacional deTransporte Terrestre de Pasajeros, durante el período com-prendido del 1 de diciembre del 2003 al 30 de enero del2004, conforme al siguiente cuadro: CRONOGRAMA DE ACTUALIZACIÓN SOLICITANTE FECHAS Concesionarias cuyo número de Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) tenga Del 1 al 11 de diciembre del 2003como último dígito 0 y 1. Concesionarias cuyo número de RegistroÚnico de Contribuyentes (R.U.C.) tenga Del 12 al 24 de diciembre del 2003como último dígito 2 y 3 Concesionarias cuyo número de Registro Del 26 de diciembre del 2003Único de Contribuyentes (R.U.C.) tenga al 7 de enero del 2004como último dígito 4 y 5. Concesionarias cuyo número de RegistroÚnico de Contribuyentes (R.U.C.) tenga Del 8 al 20 de enero del 2004como último dígito 6 y 7. Concesionarias cuyo número de RegistroÚnico de Contribuyentes (R.U.C.) tenga Del 21 al 30 de enero del 2004como último dígito 8 y 9. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Carga y Pasa- jeros el cumplimiento del cronograma establecido en lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General 22216 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 0941-2003-GG-PJ Lima, 25 de noviembre de 2003