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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 autoridad competente, estando obligado a mantener las condiciones de acceso que permitieron su otorgamientodurante toda su vigencia. Artículo 19º.- Horario de atención El establecimiento de salud atenderá al público en el horario propuesto en la solicitud de autorización, pudiendola autoridad competente, de acuerdo a los requerimientosde la demanda y los usos y costumbres del lugar en queestará ubicado, modificar el horario propuesto, ya sea en lacorrespondiente resolución de autorización o mediante re-solución expedida en forma posterior. Artículo 20º .- Obligaciones de los establecimien- tos de salud Los establecimientos de salud están obligados a cum- plir con las obligaciones establecidas en el artículo 2º delReglamento de Infracciones y Sanciones para el ServicioPúblico de Exámenes Psicosomáticos, aprobado por De-creto Supremo Nº 027-2003-MTC y las que se establez-can en el presente Reglamento. Artículo 21º.- Procedimiento del examen psicoso- mático El examen se tomará de acuerdo con los procedimien- tos establecidos en la Directiva Nº 002-97-MTC/15.18, apro-bada por Resolución Directoral Nº 110-97-MTC/15.18, y laDirectiva Nº 001-98-MTC/15.18, aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 001-98-MTC/15.18. La Dirección General de Circulación Terrestre podrá, mediante Resolución Directoral, modificar total o parcial-mente los procedimientos a que se refiere el párrafo prece-dente. TÍTULO V: REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 22º .- Registro de los establecimientos de salud La Dirección General de Circulación Terrestre del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones llevará un Re-gistro de los Establecimientos de Salud encargados de latoma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para la Ob-tención de la Licencia de Conducir que hayan sido autori-zados, a cuyo efecto la autoridad competente, una vez ex-pedida la resolución de autorización, remitirá a ésta copiade la resolución autoritativa y la documentación original quesirvió de sustento para su expedición. Artículo 23º .- Forma de llevar el registro El Registro de los Establecimientos de Salud encarga- dos de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomáticapara la Obtención de la Licencia de Conducir se lleva bajoel sistema de folio personal, de manera tal que, por cadaestablecimiento de salud, se generará una partida registralen la que constará, cumpliendo un tracto sucesivo, la si-guiente información: a) Denominación, razón social o nombre de la persona jurídica a cargo del establecimiento de salud, así como losdatos de su inscripción registral y el número de su Regis-tro Único de Contribuyentes (R.U.C.) ; b) Nombre de su representante legal y del conductor del establecimiento; c) Ubicación del establecimiento de salud;d) Número de la resolución de autorización, sus modifi- caciones y actos de conclusión de la autorización; e) Horario de atención al público; y,f) Sanciones aplicables al establecimiento de salud. La información contenida en el Registro es intangible, por lo que no podrá ser borrada, alterada, enmendada nitachada. Artículo 24º.- El legajo El legajo está conformado por los documentos presen- tados por el establecimiento de salud y/o expedidos por laautoridad competente que sustentaron la inscripción en elRegistro y sus denegatorias. Debe llevarse en tomos, enforma numerada y en folios correlativos, debiendo estar bajola custodia del funcionario de la Dirección General de Cir-culación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones que sea responsable del Registro. Artículo 25º .- Publicidad Toda persona tiene derecho a acceder a la información contenida en el Registro, solicitando búsquedas o certifi-caciones, previo pago de los derechos correspondientes. Artículo 26º .- Modificaciones de la información re- gistral El establecimiento de salud está obligado a comunicar a la autoridad competente, en un plazo no mayor de treinta(30) días hábiles, cualquier modificación que se haya pro-ducido en la información inscrita en el Registro. Asimismo,la autoridad competente, dentro de los dos (2) días hábilessiguientes, deberá trasladar dicha información al funciona-rio encargado del Registro para la inscripción correspon-diente. TÍTULO VI : FISCALIZACIÓN DE LOS ESTABLECI- MIENTOS DE SALUD Artículo 27º.- Norma aplicable para la fiscalización Los establecimientos de salud serán fiscalizados y san- cionados por la comisión de infracciones, conforme al Re-glamento de Infracciones y Sanciones para el ServicioPúblico de Exámenes Psicosomáticos, aprobado por De-creto Supremo Nº 027-2003-MTC, siendo autoridad com-petente para ello las mismas que lo son para la expedición de la autorización conforme al presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes podrá suspender temporalmente el otorgamiento deautorizaciones, previo informe técnico de la autoridad com-petente, cuando los establecimientos de salud autorizadosen determinada jurisdicción satisfagan la demanda de tomade exámenes de aptitud psicosomática para la obtenciónde licencia de conducir. Segunda .- El plazo de las autorizaciones otorgadas a los establecimientos de salud para la toma de exámenesde aptitud psicosomática para la obtención de licencias deconducir con anterioridad, bajo cualquier forma o modali-dad y siempre que se encuentren vigentes, se contará apartir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Los establecimientos de salud actualmente autorizados para la toma de exámenes de aptitud psicoso-mática para la obtención de licencia de conducir deberánadecuarse a las condiciones de acceso y operación esta-blecidas en el presente Reglamento en un plazo de noven-ta (90) días calendario, a contarse a partir de la entrada envigencia del presente Reglamento, caso contrario, su au-torización caducará de pleno derecho. 22270 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/G35/G38/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G30/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G4D/G54/G43 DECRETO SUPREMO Nº 064-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supre-mos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC,así como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016, 021,029, 031, 035, 040, 044 y 052-2003-MTC; Que, el artículo 258º del Reglamento referido en el pá- rrafo precedente establece que el permiso se otorgará sino existe concesionaria para prestar el servicio en la rutasolicitada o sea notoria la deficiencia de oferta del servicio