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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 den el inciso d) del artículo 136º, el inciso a) del artículo 265 A de la Ley del Mercado de Valores, el inciso a) delartículo 13º de la Ley de Fondos de Inversión, y el inciso a)del artículo 4º del Reglamento de Garantías de los Corre-dores de Productos y Operadores Especiales, resulta con-veniente que sean emitidos a la orden de CONASEV; Que, la Ley del Mercado de Valores en el artículo 7º establece la atribución del Directorio de CONASEV parainterpretar los alcances de dicha norma; Que, en ese orden de ideas y de acuerdo a lo expresa- do en los considerandos anteriores, resulta necesario in-terpretar los alcances de las normas citadas a efectos dereconocer como garantías admisibles al certificado de de-pósito y al certificado bancario; Que, en lo que respecta a la interpretación del inciso a) del artículo 265 A de la Ley del Mercado de Valores, debetenerse en cuenta que el artículo 136º segundo párrafo delReglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores,aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10efectúa una remisión a la disposición de la Ley del Merca-do de Valores anteriormente aplicable, hoy recogida en elartículo 265 A de la Ley del Mercado de Valores; Que, asimismo, en cuanto a las sociedades agentes de bolsa es factible interpretar el artículo 136º inciso d) de laLey del Mercado de Valores, en el sentido de admitir comogarantías a los certificados bancarios y certificados dedepósito, debiendo tenerse en cuenta que el Reglamentode Agentes de Intermediación, aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 843-97-EF/94.10 no ha regulado las garan-tías siendo de aplicación únicamente el citado artículo; Que, en el caso de los fondos de inversión, debe seña- larse que si bien tienen una regulación propia, es posibleinterpretar sus alcances, en la medida que dicha normaseñala en su primera disposición final que es de aplicaciónsupletoria a dicha norma la Ley del Mercado de Valores.Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Ley delMercado de Valores menciona en su artículo 1º como suje-tos comprendidos dentro de sus alcances a los fondos deinversión, los que además intervienen en el mercado devalores, bajo la supervisión y regulación de CONASEV; Que, de la revisión de los respectivos reglamentos se ad- vierte que no existe ninguna disposición que se oponga adicha interpretación, por lo que se considera que es factibleoptar por una interpretación de la Ley de Mercado de Valoresy de la Ley de Fondos de Inversión para el caso de socieda-des agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondosmutuos de inversión en valores, así como sociedades admi-nistradoras de fondos de inversión, respectivamente; Que, finalmente, si bien se encuentra vigente el artícu- lo 206º de la Ley del Mercado de Valores, que dispone quelas sociedades intermediarias en el mercado de valoresdeben constituir una garantía, bajo cualquiera de las mo-dalidades previstas en el artículo 190º de la Ley del Merca-do de Valores, resulta necesario, dada la derogatoria delartículo 190º, regular las modalidades de garantía que ta-les sociedades pueden presentar; Que, la Ley sobre Bolsa de Productos establece en los artículos 19º y 20º que CONASEV tendrá las mismas facul-tades que la Ley del Mercado de Valores le confiere respec-to a la Bolsa de Valores en cuanto no sean incompatiblescon las de la Bolsa de Productos y que como facultadesadicionales corresponden a CONASEV establecer patrimo-nio, capital y garantías mínimos de los corredores de pro-ductos. Adicionalmente, en la cuarta disposición transitoriay final se señala que en todo lo no previsto en esta norma seaplicará supletoriamente la Ley del Mercado de Valores; Que, no se han regulado las modalidades de garantía en forma expresa en la Ley de Bolsas de Productos, sino quemás bien se establece como facultad de CONASEV regularlas mismas, se considera conveniente se modifique el artículo4º del Reglamento de Garantías de los Corredores de Produc-tos y Operadores Especiales en el sentido de admitir comogarantías los certificados bancarios y certificados de depósi-tos emitidos a la orden de CONASEV y bajo su custodia; Estando a lo dispuesto por el artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA-SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por el artículo7º de la Ley del Mercado de Valores, por el artículo 20ºinciso b) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsas de Produc-tos, así como a lo acordado por el Directorio en su sesiónde fecha 20 de octubre de 2003;SE RESUELVE : Artículo 1º.- Interpretar que los certificados bancarios en moneda extranjera o moneda nacional y los certificados dedepósito pueden ser admitidos como garantía de acuerdo alo previsto en el inciso a) del artículo 265 A e inciso d) delartículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, así como enel inciso a) del artículo 13 A de la Ley de Fondos de Inversión. A tales efectos, los certificados de depósitos deben ser emitidos a la orden de CONASEV, bajo custodia de CONA-SEV y calificar como tales conforme a lo dispuesto por elReglamento de Certificados de Depósito, aprobado por Re-solución SBS Nº 021-2001, y reunir los requisitos a que aludeel artículo 2.4 del referido reglamento. Asimismo, cuando setrate de certificados bancarios, éstos deben ser emitidos a laorden de CONASEV, bajo custodia de CONASEV y cumplircon lo establecido en los artículos 217º al 223º de la Ley deTítulos Valores, según sea en moneda extranjera o nacional. Artículo 2º.- Modificar el inciso a) del artículo 4º del Reglamento de Garantías de los Corredores de Productosy Operadores Especiales, en los siguientes términos: "Artículo 4º.-Inciso a)Depósito bancario a nombre de CONASEV o certifica- do de depósito y certificado bancario emitidos a la ordende CONASEV y siempre que se mantengan bajo custodiade CONASEV." Artículo 3º.- Modificar el artículo 12º del Reglamento de Agentes de Intermediación en los siguiente términos: "Las sociedades agentes podrán iniciar sus operacio- nes una vez que presenten la documentación que acrediteel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 186º de laLey, contando con los libros contables, societarios y otrosregistros exigidos por CONASEV. Adicionalmente, las sociedades agentes deberán acre- ditar ante CONASEV contar con un sistema de recepcióny registro de órdenes y asignación de operaciones acordecon lo dispuesto por la respectiva Bolsa, y con los siste-mas existentes en los mecanismos centralizados de nego-ciación donde deseen operar. La garantía que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley deben constituir las sociedades in-termediarias, puede adoptar las siguientes modalidades: a) Depósito bancario a nombre de CONASEV o certifi- cado de depósito y certificado bancario emitidos a la ordende CONASEV y siempre que se mantengan bajo custodiade CONASEV. b) Carta fianza bancaria a favor de CONASEV; y,c) Póliza de caución emitida por empresas de seguros a favor de CONASEV." Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta 22217 CONSUCODE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G61/G6C/G74/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G43/G61/G74/G61/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/GDA/G6E/G69/G2D/G63/G6F/G20/G61/G64/G6F/G70/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 340-2003-CONSUCODE/PRE Jesús María, 24 de noviembre de 2003