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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 del Libro II De los Corredores de Seguros a la empresa ENLACE ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROSS.A.C. con matrícula Nº J-0650, cuya representación seráejercida por el señor Santiago Alberto Zapata Barriga conNº de Registro N-2451. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 22080 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1604-2003 Lima, 20 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina Espe-cial, con carácter temporal, en el "Colegio Salcantay", ubi-cado en la Av. Pío XII Nº 261, distrito de Surco, provincia ydepartamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº160-2003-DESF "A"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, la Reso-lución SBS Nº 003-98 y la Resolución SBS Nº 1599-2003; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Oficina Especial, con carácter tempo-ral, el 22 de noviembre de 2003, en el "Colegio Salcantay",ubicado en la Av. Pío XII Nº 261, distrito de Surco, provin-cia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.HARVEY LEVEAU RAMÍREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 22109 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6A/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G6E/G65/G75/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G69/G6E/G63/G65/G6E/G64/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 653-2003-CGBVP San Isidro, 25 de noviembre del 2003VISTOS: El Informe Técnico y el Informe Legal de fecha 20 de noviembre del 2003 a través de los cuales se recomiendadeclarar en Situación de Urgencia la adquisición de Coji-nes de Levantamiento Neumático; CONSIDERANDO:Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es prevenir, controlar, extinguir in-cendios, atender altos índices de accidentes de tránsi-to, rescates vehiculares y/o búsqueda y rescates enestructuras colapsadas, para lo cual utiliza máquinas,equipos e instrumentos para efectuar los rescates pro-tegiendo al máximo la vida de quienes se encuentranatrapados por el accidente; Que, los Cojines de Levantamiento Neumático es una herramienta que al colocarse dentro de un vehícu-lo recién siniestrado o una estructura colapsada, porpresión de aire permite levantar una estructura caída oun vehículo siniestrado de un peso de hasta 70 tonela-das con una altura suficiente que permite la extracciónde personas dentro de una estructura colapsada o evi-tar el aprisionamiento; Que, según el informe técnico, los Cojines de Levanta- miento Neumático son bienes cuyo período de vida útil esimprevisible, toda vez que ello depende de la frecuencia ygrado de dificultad de las contingencias en las que fueronusados; Que, a la fecha, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, no cuenta con Cojines de Levanta-miento Neumático, al haberse quedado inservibles comoproducto de haber concurrido en los últimos años a 54,146emergencias de rescates por accidentes de tránsito, de-rrumbes y otros, lo cual conlleva a tomar medidas inmedia-tas a fin que la institución pueda seguir cumpliendo consus objetivos; Que, según el mismo informe técnico resulta impres- cindible adquirir urgentemente al menos cincuenta (50)Cojines de Levantamiento Neumático para distribuirlos anivel nacional; en tanto se efectúe el proceso licitario co-rrespondiente; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala: "Se considera situación de urgencia cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-vicio compromete en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-ductivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situaciónfaculta a la entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicio u obras sólo por el tiempo o cantidad se-gún sea el caso, necesarios para llevar a cabo el procesode selección que corresponda". En el presente caso los Cojines de Levantamiento Neu- mático son el instrumento necesario e insustituible paraque el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perúpueda seguir cumpliendo con sus objetivos de salvar vidashumanas en operaciones de rescate producto de acciden-tes vehiculares, derrumbes y estructuras colapsadas; re-duciéndose de igual manera el riesgo de vida de los bom-beros que intervienen; Que, estando a los márgenes señalados por el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, la medida adoptada permitirá paliar laurgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delPerú, ya que al contar con estos equipos especiales parael rescate en estructuras colapsadas y accidentes vehicu-lares permitirá un mejor desempeño en su propósito desalvar vidas; De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, resulta procedente adquirir en situaciónde urgencia Cojines de Levantamiento Neumático en tantose efectué el proceso de Licitación Pública correspondien-te; En ese sentido y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú;