Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

Articulo 1º.- Declarar en Situacion Urgencia la adquisicion de dieciocho (18) Cojines de Levantamiento Neumatico por la suma de S/. 148,041.92 Nuevos soles, en tanto se efectue el MORDAZA licitario correspondiente. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA licitario correspondiente la adquisicion de dieciocho (18) Cojines de Levantamiento Neumatico al haberse configurado el supuesto previsto en el Articulo 19º inciso c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y proceder a su adquisicion a traves de un MORDAZA de Menor Cuantia de acuerdo a lo senalado en el Articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y notifiquese a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos por la Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 22222 RESOLUCION JEFATURAL Nº 654-2003-CGBVP San MORDAZA, 25 de noviembre del 2003 VISTOS: El Informe Tecnico y el Informe Legal de fecha 20 de noviembre del 2003 a traves de los cuales se recomienda declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de Equipos de Proteccion Personal contra Incendio para Bomberos (Chaqueta, pantalon, tirante, casco, botas capuchas y guantes) para equipar las companias de bomberos ubicadas en las zonas fronterizas del Peru, Cascos para Servicios de Rescate y Cascos para el Servicio de Sanidad; CONSIDERANDO: Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, es prevenir, controlar, extinguir incendios, atender altos indices de accidentes de MORDAZA, rescates en estructuras colapsadas e intervenir en emergencias y contingencias en que se requiera su participacion, para lo cual, resulta indispensable que la institucion posea los equipos especiales necesarios; Que, segun el informe tecnico, los Equipos de Proteccion Personal contra Incendios para cubrir las zonas de frontera, Cascos para el Servicio de Rescate y Cascos para el Servicio de Sanidad, son bienes cuyo periodo de MORDAZA util es imprevisible, toda vez que ello depende de la frecuencia y grado de dificultad y/o gravedad de los incendios, accidentes, rescates en estructuras colapsadas u otras contingencias en las que se les de uso; Que, para acudir a emergencias por accidentes de MORDAZA, rescates estructurales y servicios de sanidad se estan usando cascos de bomberos para incendio cuyo diseno, peso y especificaciones incomodan la labor de los bomberos; Que, el mismo Informe Tecnico senala la urgencia de adquirir al menos 100 Equipos de Proteccion Personal contra incendios para equipar las companias de bomberos de las zonas fronterizas del Peru, 200 cascos para el servicio de rescate y 200 cascos para el servicio de sanidad en tanto se efectue el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala: "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los

bienes, servicio u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". En el presente caso, los Equipos de Proteccion Personal contra Incendios, Cascos para el Servicio de Rescate y Cascos para el Servicio de Sanidad, son los instrumentos necesarios e insustituibles para que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru pueda seguir concurriendo a ocurrencias extincion de incendios, atender altos indices de accidentes de MORDAZA, rescates en estructuras colapsadas e intervenir en emergencias y contingencias en que se requiera su participacion; Que, estando a los margenes senalados por el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la medida adoptada permitira paliar la urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, dado que contar con Equipos de Proteccion Personal contra Incendios, Cascos para el Servicio de Rescate y Cascos para el Servicio de Sanidad permitira a la institucion seguir cumpliendo con sus objetivos de salvar vidas sin poner en riesgo la MORDAZA de los Bomberos Voluntarios; De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente adquirir en situacion de urgencia por lo menos 100 Equipos de Proteccion Personal contra incendios, 200 cascos para el servicio de rescate y 200 cascos para el servicio de sanidad, en tanto se efectue el MORDAZA de Licitacion Publica correspondiente; En ese sentido y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion Urgencia la adquisicion de cincuenta (50) Equipos de Proteccion Personal contra incendios para equipar a las Companias de Bomberos del Peru ubicadas en las zonas de frontera por la suma de S/. 245,000.00 Nuevos Soles, cien (100) cascos para el servicio de rescate y cien (100) cascos para el servicio de sanidad, por la suma de S/. 52,745.40 Nuevos Soles, en tanto se efectue el MORDAZA licitario correspondiente. Articulo 2º.- Exonerar del requisito de Licitacion Publica correspondiente la adquisicion de cincuenta (50) Equipos de Proteccion Personal contra incendios, cien (100) cascos para el servicio de rescate y cien (100) cascos para el servicio de sanidad al haberse configurado el supuesto previsto en el Articulo 19º inciso c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y proceder a su adquisicion a traves de un MORDAZA de Menor Cuantia de acuerdo a lo senalado en el Articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y notifiquese a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos por la Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 22223

Aprueban contratacion de profesionales en la elaboracion de perfiles para proyectos de construccion de cuarteles de bomberos de Canete e Ica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 656-2003-CGBVP San MORDAZA, 27 de noviembre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 175-2003 CGBVP/DIGA de la Direccion General de Administracion de fecha 26 de noviembre del

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