Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256127

objeto de que presentaran sus propuestas correspondientes a LAS INSTALACIONES de transmision senaladas; Que, las empresas ETESELVA, Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), Edegel S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), Energia del Sur S.A. (en adelante "ENERSUR"), Electroperu S.A. (en adelante "ELECTROPERU") y Cahua S.A. (en adelante "CAHUA"), dieron respuesta a la comunicacion del OSINERG, en los terminos que se senalan mas adelante; Que, a fin de proceder a la determinacion de las compensaciones solicitadas por ETESELVA y en razon de que durante el periodo a regular no existia un procedimiento especificamente aprobado para el efecto, el OSINERG ha considerado necesario aplicar mecanismos que reflejen la mayor transparencia posible, contemplandose, entre otras, las siguientes etapas: la MORDAZA de propuestas por parte de concesionarios interesados, la realizacion de una audiencia publica, la que se llevo a cabo el 25 de MORDAZA de 2003 con el fin de que los interesados sustentaran sus propuestas y expresaran sus comentarios sobre las presentadas por los otros agentes; Que, asimismo se realizo la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija las compensaciones por LAS INSTALACIONES y la relacion de la informacion que la sustenta (en adelante "PROYECTO DE RESOLUCION"), las mismas que fueron consignadas en la pagina WEB del OSINERG; Que, se han recibido las opiniones y sugerencias de ETESELVA, TERMOSELVA y ELECTROANDES, respecto al mencionado Proyecto de Resolucion, las que aparecen debidamente analizadas en el numeral 4 de la presente Resolucion y en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 063A2003. 2. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS DE LOS AGENTES INTERESADOS 2.1. PROPUESTA DE ETESELVA 2.1.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ETESELVA ETESELVA definio sus instalaciones como: - L-251: Instalaciones de la linea de transmision de 220 kV Aguaytia-Tingo Maria; - L-252 Antigua: Instalaciones de la linea de transmision de 220 kV Tingo Maria-Paramonga Nueva (antes de la conexion a la Derivacion Antamina 220 kV); - L-252 Nueva: Instalaciones de la linea de transmision de 220 kV Tingo Maria-Derivacion Antamina (despues de la conexion a la Derivacion Antamina 220kV); - L-253: Instalaciones de la linea de transmision de 220 kV Derivacion Antamina-Paramonga Nueva; - Sistema de Transformacion 220/138 kV: Instalaciones correspondientes al reactor de 30 MVAR y autotransformador 220/138 kV - 40 MVA localizados en la subestacion de Tingo Maria; Que, sobre la base de las definiciones indicadas, ETESELVA sostiene que, para evitar un trato discriminatorio, sin perjuicio de lo senalado en los casos de su propuesta de compensaciones, el OSINERG debe fijar las compensaciones por el uso de la lineas L-251 y L-252 Nueva como si estas fueran parte del SPT a partir del 19 de octubre de 20001 y en todo caso, a mas tardar a partir del 26 de noviembre de 20002 . Fundamenta esta solicitud, senalando que las lineas L-251 y L-252 Nueva cumplen las mismas condiciones y criterios previstos en el Articulo 132º del Reglamento de la LCE, que cumpliera la linea Pachachaca-Antamina para ser considerada como parte del SPT del SEIN; Que, la propuesta de compensaciones de ETESELVA comprende los siguientes casos: Caso 1: Las compensaciones por el uso de las instalaciones de las lineas L-251 y L-252 Antigua para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 19993 y el 31 de diciembre de 19994 . ETESELVA senala que la responsabilidad por el pago de estas compensaciones sea asignada a la demanda en la MORDAZA Paramonga Nueva 220 kV;

Caso 2: Las compensaciones por el uso de las instalaciones de la linea L-253 para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 20005 y el 1 de MORDAZA de 2001.6 ETESELVA senala que la responsabilidad por el pago de estas compensaciones sea asignada a la demanda en la MORDAZA Paramonga Nueva 220 kV; Caso 3: Las compensaciones por el uso de las instalaciones de las lineas L-251 y L-252 Nueva para el periodo comprendido entre el 1 de enero 2000 y el 18 de agosto de 20017 . ETESELVA senala que la responsabilidad por el pago de estas compensaciones sea asignada a la demanda en la MORDAZA Derivacion Antamina 220 kV; Caso 4: Las compensaciones por el uso del Sistema de Transformacion de Tingo MORDAZA 220/138 kV, para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 1 de MORDAZA de 2001. ETESELVA propone que la responsabilidad por el pago de estas compensaciones sea asignada a la demanda en la MORDAZA Tingo MORDAZA 220kV; Que, ETESELVA propone como compensacion total, por los cuatro casos de su propuesta, el monto equivalente a 7 983 MORDAZA US$. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, con relacion a la afirmacion de ETESELVA de considerar como discriminatorio el acto que realizaria el OSINERG en caso no se fijaran las compensaciones de las lineas L-251 y L-252 como parte del SPT, tal como se hiciera con la linea Pachachaca-Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivacion Antamina (en adelante "linea PachachacaAntamina"), lineas L-2254, L-2258 y L-2259 e instalaciones de transformacion del MORDAZA, ello no tiene base legal alguna. Se ha senalado en diferentes oportunidades8 que el tratamiento de la linea Pachachaca-Antamina no puede ser comparable con el de las lineas L-251 y L-252, y que estas dos ultimas lineas no cumplen las condiciones establecidas en el Articulo 132º del Reglamento de la LCE para que MORDAZA declaradas como parte del SPT. Tambien se ha senalado en reiteradas oportunidades que no cabe comparacion con instalaciones provenientes de contratos BOOT en los que se establecen condiciones especificas que el regulador se encuentra obligado a cumplir en aplicacion de lo dispuesto por las normas de privatizacion; Que, respecto a los casos presentados en la propuesta de compensaciones, debe precisarse que son analizados teniendo en cuenta la calificacion de dichas instalaciones en la oportunidad del periodo a regular; Que, en este sentido, en lo que se refiere a la linea L251 que une la C.T. Aguaytia y la subestacion Tingo Maria; en aplicacion de la definicion de los SST, es considerada de uso exclusivo del propietario de la referida central generadora, en virtud que es necesaria para entregar electricidad desde dicha central hasta la MORDAZA Tingo Maria. Por lo tanto, el costo de dicha instalacion, para el periodo del 23 de diciembre de 1999 hasta el 17 de agosto de 2001, debe

1

2

3

4 5 6

7

8

Fecha del Informe SEG/CTE Nº 032-2000 de la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG). Fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 432-2000-EM/ VME mediante la cual se definio las instalaciones de la linea PachachacaOroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivacion Antamina, lineas L-2254, L-2258 y L-2259 e instalaciones de transformacion como parte del SPT del SEIN. Fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27239, que modifico, entre otras cosas, las disposiciones de los Articulos 33º, 43º literal b y 62º de la Ley de Concesiones Electricas. Fecha anterior a la conexion de la subestacion Vizcarra. Fecha a partir del cual se considera la conexion de la subestacion Vizcarra. Fecha a partir del cual, en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 413-200EM/VME, la linea L-253 y el sistema de transformacion en Tingo MORDAZA fueron definidas como parte del SPT del SEIN. Fecha de entrada en vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/ CD, que fijo las compensaciones por el uso de las instalaciones de L-251 y L252, a partir de esa fecha. Propuesta de compensaciones de ETESELVA para la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y Recurso de reconsideracion contra las Resoluciones OSINERG Nºs. 1414 y 1417-2003-OS/CD

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.