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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 objeto de que presentaran sus propuestas correspondien- tes a LAS INSTALACIONES de transmisión señaladas; Que, las empresas ETESELVA, Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), Electroandes S.A. (en adelan-te “ELECTROANDES”), Edegel S.A.A. (en adelante “EDE-GEL”), Energía del Sur S.A. (en adelante “ENERSUR”),Electroperú S.A. (en adelante “ELECTROPERÚ”) y CahuaS.A. (en adelante “CAHUA”), dieron respuesta a la comu-nicación del OSINERG, en los términos que se señalanmás adelante; Que, a fin de proceder a la determinación de las com- pensaciones solicitadas por ETESELVA y en razón de quedurante el período a regular no existía un procedimientoespecíficamente aprobado para el efecto, el OSINERG haconsiderado necesario aplicar mecanismos que reflejen lamayor transparencia posible, contemplándose, entre otras,las siguientes etapas: la presentación de propuestas porparte de concesionarios interesados, la realización de unaaudiencia pública, la que se llevó a cabo el 25 de julio de2003 con el fin de que los interesados sustentaran sus pro-puestas y expresaran sus comentarios sobre las presen-tadas por los otros agentes; Que, asimismo se realizó la publicación del Proyecto de Resolución que fija las compensaciones por LAS INS-TALACIONES y la relación de la información que la sus-tenta (en adelante “PROYECTO DE RESOLUCIÓN”), lasmismas que fueron consignadas en la página WEB delOSINERG; Que, se han recibido las opiniones y sugerencias de ETESELVA, TERMOSELVA y ELECTROANDES, respectoal mencionado Proyecto de Resolución, las que aparecendebidamente analizadas en el numeral 4 de la presenteResolución y en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 063A-2003. 2. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE LOS AGEN- TES INTERESADOS 2.1. PROPUESTA DE ETESELVA2.1.1RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ETESEL- VA ETESELVA definió sus instalaciones como: - L-251: Instalaciones de la línea de transmisión de 220 kV Aguaytía-Tingo María; - L-252 Antigua: Instalaciones de la línea de transmi- sión de 220 kV Tingo María-Paramonga Nueva (antes dela conexión a la Derivación Antamina 220 kV); - L-252 Nueva: Instalaciones de la línea de transmisión de 220 kV Tingo María-Derivación Antamina (después dela conexión a la Derivación Antamina 220kV); - L-253: Instalaciones de la línea de transmisión de 220 kV Derivación Antamina-Paramonga Nueva; - Sistema de Transformación 220/138 kV: Instalaciones correspondientes al reactor de 30 MVAR y autotransfor-mador 220/138 kV - 40 MVA localizados en la subestaciónde Tingo María; Que, sobre la base de las definiciones indicadas, ETE- SELVA sostiene que, para evitar un trato discriminatorio,sin perjuicio de lo señalado en los casos de su propuestade compensaciones, el OSINERG debe fijar las compen-saciones por el uso de la líneas L-251 y L-252 Nueva comosi éstas fueran parte del SPT a partir del 19 de octubre de2000 1 y en todo caso, a más tardar a partir del 26 de no- viembre de 20002. Fundamenta esta solicitud, señalando que las líneas L-251 y L-252 Nueva cumplen las mismascondiciones y criterios previstos en el Artículo 132º delReglamento de la LCE, que cumpliera la línea Pachacha-ca-Antamina para ser considerada como parte del SPT delSEIN; Que, la propuesta de compensaciones de ETESELVA comprende los siguientes casos: Caso 1: Las compensaciones por el uso de las instala- ciones de las líneas L-251 y L-252 Antigua para el períodocomprendido entre el 23 de diciembre de 1999 3 y el 31 de diciembre de 19994. ETESELVA señala que la responsabi- lidad por el pago de estas compensaciones sea asignadaa la demanda en la barra Paramonga Nueva 220 kV;Caso 2: Las compensaciones por el uso de las instala- ciones de la línea L-253 para el período comprendido entreel 1 de enero de 2000 5 y el 1 de mayo de 2001.6 ETESEL- VA señala que la responsabilidad por el pago de estas com-pensaciones sea asignada a la demanda en la barra Para-monga Nueva 220 kV; Caso 3: Las compensaciones por el uso de las instala- ciones de las líneas L-251 y L-252 Nueva para el períodocomprendido entre el 1 de enero 2000 y el 18 de agosto de2001 7. ETESELVA señala que la responsabilidad por el pago de estas compensaciones sea asignada a la deman-da en la barra Derivación Antamina 220 kV; Caso 4: Las compensaciones por el uso del Sistema de Transformación de Tingo María 220/138 kV, para el pe-ríodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 1de mayo de 2001. ETESELVA propone que la responsabili-dad por el pago de estas compensaciones sea asignada ala demanda en la barra Tingo María 220kV; Que, ETESELVA propone como compensación total, por los cuatro casos de su propuesta, el monto equivalente a7 983 miles US$. 2.1.2ANÁLISIS DEL OSINERG Que, con relación a la afirmación de ETESELVA de con- siderar como discriminatorio el acto que realizaría el OSI-NERG en caso no se fijaran las compensaciones de laslíneas L-251 y L-252 como parte del SPT, tal como se hi-ciera con la línea Pachachaca-Oroya-Carhuamayo-Parags-ha-Derivación Antamina (en adelante “línea Pachachaca-Antamina”), líneas L-2254, L-2258 y L-2259 e instalacio-nes de transformación del SEIN, ello no tiene base legalalguna. Se ha señalado en diferentes oportunidades 8 que el tratamiento de la línea Pachachaca-Antamina no puedeser comparable con el de las líneas L-251 y L-252, y queestas dos últimas líneas no cumplen las condiciones esta-blecidas en el Artículo 132º del Reglamento de la LCE paraque sean declaradas como parte del SPT. También se haseñalado en reiteradas oportunidades que no cabe com-paración con instalaciones provenientes de contratos BOOTen los que se establecen condiciones específicas que elregulador se encuentra obligado a cumplir en aplicación delo dispuesto por las normas de privatización; Que, respecto a los casos presentados en la propuesta de compensaciones, debe precisarse que son analizadosteniendo en cuenta la calificación de dichas instalacionesen la oportunidad del período a regular; Que, en este sentido, en lo que se refiere a la línea L- 251 que une la C.T. Aguaytía y la subestación Tingo María;en aplicación de la definición de los SST, es consideradade uso exclusivo del propietario de la referida central gene-radora, en virtud que es necesaria para entregar electrici-dad desde dicha central hasta la barra Tingo María. Por lotanto, el costo de dicha instalación, para el período del 23de diciembre de 1999 hasta el 17 de agosto de 2001, debe 1Fecha del Informe SEG/CTE Nº 032-2000 de la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG). 2Fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 432-2000-EM/ VME mediante la cual se definió las instalaciones de la línea Pachachaca- Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina, líneas L-2254, L-2258 y L-2259 e instalaciones de transformación como parte del SPT del SEIN. 3Fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27239, que modificó, entre otras cosas, las disposiciones de los Artículos 33º, 43º literal b y 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 4Fecha anterior a la conexión de la subestación Vizcarra. 5Fecha a partir del cual se considera la conexión de la subestación Vizcarra. 6Fecha a partir del cual, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 413-200-EM/VME, la línea L-253 y el sistema de transformación en Tingo María fueron definidas como parte del SPT del SEIN. 7Fecha de entrada en vigencia de la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/ CD, que fijó las compensaciones por el uso de las instalaciones de L-251 y L- 252, a partir de esa fecha. 8Propuesta de compensaciones de ETESELVA para la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y Recurso de reconsideración contra las Resoluciones OSINERG Nºs. 1414 y 1417-2003-OS/CD