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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 ser asumido íntegramente por TERMOSELVA, en virtud de ser el titular de la C.T. Aguaytía. Se hace presente que apartir del 18 de agosto de 2001, son aplicables las com-pensaciones determinadas con la Resolución OSINERGNº 1449-2001-OS/CD; Que, en el caso de la línea L-252 Antigua (Tingo María- Paramonga Nueva), existen generadores que se beneficia-ron por el uso de dicha instalación durante el período aregular desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 11 deenero de 2000; por lo tanto, corresponde a dichos genera-dores asumir el 100% del Costo Medio durante el citadoperíodo. Se hace presente que desde el 12 de enero de2000, esta línea es remunerada mediante las compensa-ciones que se establecen para las líneas L-252 Nueva y L-253; Que, en el caso de la línea L-252 Nueva (Tingo María- Derivación Antamina), al igual que en el caso anterior, exis-ten generadores que se beneficiaron por el uso de dichalínea durante el período a regular desde el 12 de enero de2000 hasta el 17 de agosto de 2001, por lo que les corres-ponde ser responsables por el 100% del Costo Medio du-rante dicho período; Que, respecto a la regulación correspondiente a la lí- nea L-253, al igual que lo expresado para los casos ante-riores, también existen generadores que se beneficiaronpor el uso de dicha instalación durante el período del 12 deenero de 2000 hasta el 30 de abril de 2001. En tal razón,corresponde a dichos generadores ser responsables porel 100% del Costo Medio durante el citado período. Se hacepresente que esta línea es remunerada, a partir del 1 demayo de 2001, como parte del SPT; Que, en el caso de la solicitud de compensación efec- tuada por ETESELVA, para el reactor de 30 MVAR ubicadoen la subestación Tingo María, durante el período compren-dido desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de abrilde 2001, debe señalarse que como resultado de los car-gos por los excesos en el consumo de energía reactiva,existe un fondo de compensación que es utilizado por elCOES-SINAC para realizar las transferencias que ordenael Artículo 108º del Reglamento de la LCE 9. En consecuen- cia, es claro que los cargos que compensan la instalacióndel reactor en Tingo María están regulados mediante esteprocedimiento durante dicho periodo; Que, por su parte, las instalaciones de transformación 220/138 kV en la subestación Tingo María, para el períododesde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de abril de2001, al igual que lo señalado para los casos anteriores,deben ser compensadas por los generadores que hicieronuso de las mismas, debiendo por tanto ser responsablespor el 100% del Costo Medio durante el período señalado.A partir del 1 de mayo de 2001, esta instalación es remu-nerada como parte del SPT; Que, en consecuencia, de acuerdo con la calificacio- nes de las instalaciones señaladas líneas arriba, las com-pensaciones correspondientes solicitadas por ETESELVA,son asignadas a la generación y no a la demanda, como lopropone ETESELVA; Que, con relación a los montos de compensaciones propuestos por ETESELVA debe señalarse que la valori-zación del conjunto de instalaciones que conforman su sis-tema de transmisión ya fue efectuada con ocasión de re-gulaciones tarifarias pasadas, en las que se analizó conamplitud la propuesta tarifaria de ETESELVA, llegando elOSINERG a determinar, tanto el Sistema Económicamen-te Adaptado, como los Costos de Inversión y Costos deOperación y Mantenimiento de LAS INSTALACIONES detransmisión materia de su solicitud. 2.2. PROPUESTA DE TERMOSELVA2.2.1RESUMEN DE LA PROPUESTA DE TERMO- SELVA Que, mediante la carta s/n de fecha 9 de julio de 2003, TERMOSELVA presentó su propuesta sobre la compensa-ción por el uso de las instalaciones de ETESELVA, la mis-ma que es idéntica a la propuesta presentada por el titularde dichas instalaciones. 2.2.2ANÁLISIS DE OSINERG Que, al ser idéntica la propuesta de TERMOSELVA a la de ETESELVA, el análisis efectuado a la propuesta de laúltima, corresponde también a la de TERMOSELVA, por lo que no cabe mayor comentario al respecto. 2.3. PROPUESTA DE ELECTROANDES2.3.1RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ELEC- TROANDES Que, mediante la comunicación GEGE-232-2003 del 08 de julio de 2003, ELECTROANDES solicita se declare im-procedente la solicitud de ETESELVA, basándose en losargumentos resumidos a continuación, afirmando que seha violado el Principio de Legalidad establecido en el Artí-culo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General(en adelante “LPAG”): a) Que no es posible atender la solicitud de ETESELVA por cuanto la vía administrativa está agotada al haberseexpedido la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CDy, posteriormente las resoluciones confirmatorias OSI-NERG Nº 1795-2001-OS/CD, OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD. b) La pretensión de ETESELVA conlleva a que el OSI- NERG fije compensaciones respecto a un período pasa-do, lo cual se contradice con el ordenamiento legal sobre lairretroactividad de la norma. c) Existe imposibilidad de fijar las compensaciones so- licitadas por ETESELVA, por cuanto, si bien es cierto seexpidió de la Ley Nº 27239 que modificó el Artículo 62º dela LCE, facultando a la Comisión de Tarifas Eléctricas (hoyOSINERG) a fijar las compensaciones de los SST, el regu-lador no podía actuar por carecer de instrumentos legalessustantivos, toda vez que la legislación fue recién comple-tada con la modificación del Artículo 139º del Reglamentode la LCE. d) No puede aplicarse eficacia anticipada, para deter- minar compensaciones aplicables entre el 23 de diciembrede 1999 y el 18 de setiembre de 2000, por cuanto la LPAGrecién entró en vigencia el 11 de octubre de 2001. e) Se ha afectado el Debido Proceso al solicitarse a ELECTROANDES propuesta de las compensaciones quecorrespondería a ETESELVA, adelantándose opinión al in-ferir que es un agente que hace uso de dichas instalacio-nes. f) El pedido de fijación de compensaciones por parte de ETESELVA ha equivocado de ruta, por cuanto, de acuerdocon el Reglamento General del OSINERG, la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), noes la instancia que debe determinar las compensaciones,correspondiéndole ello al Consejo Directivo, además quelas controversias entre entidades deben ser resueltas porel Tribunal de Solución de Controversias o los CuerposColegiados, más no la GART. 2.3.2ANÁLISIS DE OSINERG 2.3.2.1. Agotamiento de la Vía Administrativa Que, ELECTROANDES comete un error de apreciación al tratar el presente tema. En efecto, ha interpretado que lapetición de fijación de compensaciones presentada porETESELVA ya fue materia de regulación, tratándose, enconsecuencia de “cosa juzgada”, según menciona, cuan-do en realidad, las compensaciones materia de esta nuevadeterminación tarifaria no han sido reguladas por el OSI-NERG, o su antecesora la Comisión de Tarifas Eléctricas; Que, la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, fue publicada el 17 de agosto de 2001 y, como se puede 9Artículo 108º. Cada integrante que obtenga un saldo neto mensual negativo pagará dicha cantidad, dentro de los siete (7) días calendario del mes siguiente a todos los integrantes que tengan saldo positivo, en la proporciónen que cada uno de éstos participe en el saldo positivo total del mes. Adicionalmente, el COES determinará las transferencias de energía reactiva y los correspondientes pagos entre integrantes, según los procedimientos queestipule el Estatuto sobre la materia, considerando criterios de equidad por inversión en equipos de compensación reactiva.