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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 deben fijarse sobre las instalaciones de ETESELVA, co- rrespondientes al período comprendido entre el 23 de di-ciembre de 1999 y el 17 de agosto de 2001. Mal hubierahecho el OSINERG en no comunicar el inicio del procesoa ninguna empresa, lo que, con seguridad, sí hubiera afec-tado el debido proceso cuando, finalizado el procedimien-to, se viera involucrada con un pago compensatorio en elque no se le dio la oportunidad de pronunciarse en formaprevia a su fijación; Que, en consecuencia, el procedimiento llevado a cabo por el OSINERG es correcto, no habiéndose afectado elDebido Proceso. 2.3.2.6. La GART no es la instancia que debe deter- minar las compensaciones, correspondiéndole ello alConsejo Directivo Que, el OSINERG coincide plenamente con ELEC- TROANDES cuando señala que corresponde al ConsejoDirectivo fijar las compensaciones, y ello ocurrirá, justa-mente, al finalizar las distintas etapas del procedimiento(Propuestas de los posibles involucrados, Audiencia Públi-ca, Comentarios y Sugerencias, etc.), con la expedición dela resolución correspondiente que fije las compensacionesreguladas; Que, la GART, según podrá apreciar ELECTROANDES en el Reglamento General del OSINERG (Artículo 65º),aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es elárea del OSINERG encargada de proponer al Consejo Di-rectivo la aprobación de las tarifas correspondientes; Que, en cuanto a la mención de ELECTROANDES, ci- tando los Artículos 66º y 71º del Reglamento General delOSINERG 11, de que el Tribunal de Solución de Controver- sias y los Cuerpos Colegiados son los competentes paraintervenir en los casos de controversias entre empresas,debemos nuevamente manifestar nuestra coincidencia,aunque no se entiende la relación de ello con el caso bajoanálisis, toda vez que la atención de la solicitud de ETE-SELVA trata de un proceso de determinación de compen-saciones regular y no de un tema de controversia entredos o más empresas concesionarias. 2.3.2.7. Violación del principio de Legalidad Que, respecto a la afirmación de ELECTROANDES, de que se ha violado el Principio de Legalidad establecido enla Ley del Procedimiento Administrativo General, debe se-ñalarse que dicho principio obliga a las autoridades admi-nistrativas a actuar con respeto a la Constitución, a la Leyy al derecho, dentro de las facultades que le son atribuidasy de acuerdo con los fines para los que les fueron conferi-das; Que, como se ha podido demostrar en el análisis efec- tuado respecto a los distintos aspectos analizados en lapresente resolución, el OSINERG ha ajustado su actua-ción a lo dispuesto en las normas legales vigentes, actuandocon transparencia y permitiendo la intervención en el pro-ceso de aquellos que pudieran encontrarse involucradosen la fijación tarifaria a realizarse; Que, en conclusión, no existe violación al Principio de Legalidad, tal como lo sostiene ELECTROANDES. 2.4. PROPUESTA DE EDEGEL2.4.1RESUMEN DE LA PROPUESTA DE EDEGEL Que, a través de la comunicación GC-106-2003, EDE- GEL sometió a consideración del OSINERG su propuestarespecto a las compensaciones de las instalaciones deETESELVA. Al respecto, propone lo siguiente: Que, el Tramo 1: Instalaciones en 220kV Aguaytía-Tin- go María, compuesto por la línea L-251, es de uso exclusi-vo de TERMOSELVA, ya que le permite evacuar su pro-ducción al sistema. En consecuencia, la empresa TERMO-SELVA debe asumir el 100% del costo medio anual a favorde ETESELVA, conforme a lo establecido en el Artículo 139ºdel Reglamento de la LCE; Que, el Tramo 2: Instalaciones en 220kV Tingo María- Derivación Antamina, compuesto por la línea L-252, es deuso exclusivo de generación, siendo utilizado por diversosgeneradores ya que les permite evacuar su producción alsistema, entre los cuales se encontrarían ELECTROAN-DES, TERMOSELVA y eventualmente otros generadorescuyos flujos de energía podrían atravesar el sistema de transmisión de ELECTROANDES desde la subestaciónPachachaca 220kV e inyectarse en el sistema de transmi-sión de ETESELVA; Que, el Tramo 3: Instalaciones en 220kV Derivación Antamina-Paramonga Nueva, compuesto por la línea L-253,es de uso exclusivo de generación, debido a que, al igualque el tramo 2, es utilizado por diversos generadores paraevacuar su producción, entre los cuales se encontraríanELECTROANDES, TERMOSELVA y eventualmente otrosgeneradores. Asimismo, EDEGEL señala que este tramofue calificado como parte del SPT mediante la ResoluciónMinisterial Nº 413-2000-EM/VME y el cargo por PCSPTfue incorporado en la tarifa mediante la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, motivo por el cual no corresponde que se fijeuna compensación secundaria por el período comprendi-do entre el 1 de mayo de 2001 y el 18 de agosto de 2001; Que, el Tramo 4: Instalaciones en la subestación Tingo María, compuesto por el reactor de 30 MVAR y el auto-transformador 220/138kV-40MVA, al igual que el Tramo 2,es una instalación exclusiva de generación; Que, además, EDEGEL señala que el hecho de que el SST de ETESELVA se considere de uso exclusivo de lageneración resulta de su comparación con el sistema Man-taro-Lima y Callahuanca-Cajamarquilla-Chavarría, amboscalificados como SST de generación; Que, finalmente, EDEGEL propone que: - En el Tramo 1, TERMOSELVA asuma el 100% del costo medio anual a favor de ETESELVA - En los Tramos 2, 3 y 4, las compensaciones deben ser asumidas por los generadores que inyectaron al SSTde ETESELVA. El reparto de las obligaciones debe efec-tuarse aplicando el método de los “Factores de Distribu-ción Topológicos” o “Método Rastreo”. 2.4.2ANÁLISIS DE OSINERG Que, la propuesta de EDEGEL es coincidente con los criterios señalados en el análisis de la propuesta de com-pensaciones de ETESELVA; Que, al respecto, se debe señalar que, efectivamente, al ser la línea L-251, definida como de uso exclusivo deTERMOSELVA, corresponde a ésta asumir el 100% delCosto Medio anual de la respectiva instalación; Que, asimismo, las líneas definidas como L-252 Anti- gua, L-252 Nueva y el autotransformador en la subesta-ción Tingo María, para el periodo de regulación solicitadopor ETESELVA, son instalaciones que pertenecen al SSTexclusivos de generación, ya que tal como señala EDE-GEL, son instalaciones utilizadas por TERMOSELVA y otrosgeneradores cuyos flujos de energía podrían atravesar elsistema de transmisión de ELECTROANDES desde la sub-estación Pachachaca 220kV e inyectarse en el sistema detransmisión de ETESELVA. En este caso, la asignación deresponsabilidades por el Método Rastreo, propuesta porEDEGEL, es coherente con lo que el regulador ha venidoaplicando en casos similares; Que, sin embargo, en el caso del reactor 30 MVAR en la subestación de Tingo Maria, como ya se mencionó ante-riormente, durante el período comprendido desde el 23 dediciembre de 1999 hasta el 30 de abril de 2001, debe seña-larse que como resultado de los cargos por los excesos enel consumo de energía reactiva, existe un fondo de com- 11Artículo. 66º. - Objeto- El Tribunal de Solución de Controversias es el encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los procedimientos iniciados entrelas ENTIDADES; entre éstas y sus USUARIOS LIBRES o de resolver los conflictos suscitados entre los USUARIOS LIBRES; dentro del ámbito de su competencia. Artículo. 71º. - Los Cuerpos Colegiados- Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados de resolver en primera instancia administrativa, las controversias de competencia de OSINERG. LosCuerpos Colegiados están conformados por tres (3) miembros designados por el Consejo Directivo. (...)