Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

pensacion que es utilizado por el COES-SINAC para realizar las transferencias que ordena el Articulo 108º del Reglamento de la LCE. En consecuencia, es MORDAZA que los cargos que compensan la instalacion del reactor en Tingo MORDAZA estan regulados mediante este procedimiento durante dicho periodo. 2.5. PROPUESTA DE ENERSUR 2.5.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ENERSUR Que, ENERSUR mediante la comunicacion Nº ENR/ 191-2003 del 09 de MORDAZA de 2003, senala que, con relacion a la solicitud de ETESELVA para fijar las compensaciones de las lineas L-251, L-252, L-253, del reactor de 30MVAR y del autotransformador 220/138kV ubicados en la subestacion Tingo MORDAZA, las mismas deberian ser consideradas como parte del SPT; se abstiene de presentar su punto de vista ya que corresponde a un tema que debe resolver el OSINERG; Que, por otro lado, ENERSUR senala que al haberse estipulado el regimen de operacion de las lineas de transmision del MORDAZA y, por consiguiente, su calificacion para su respectiva compensacion, ya sea por demanda o por generacion, el OSINERG como ente regulador, no puede hacer retroactiva la compensacion en cuestion, debido a los argumentos planteados por el propio regulador. Al respecto, ENERSUR precisa que el argumento planteado por el OSINERG, para desestimar la compensacion retroactiva solicitada por ENERSUR por su SST, fue que no era posible debido a que los cargos correspondientes ya habian sido fijados con la Resolucion OSINERG Nº 0062001 P/CTE. 2.5.2 ANALISIS DE OSINERG Que, de acuerdo con el analisis legal efectuado en el caso de ELECTROANDES, se considera factible que el OSINERG fije las compensaciones por el periodo solicitado por ETESELVA, teniendo en cuenta que ello no implica una aplicacion retroactiva de las disposiciones legales. Este tema de la retroactividad es ampliamente desarrollado en el analisis de la propuesta de ELECTROANDES; La posicion de ENERSUR escapa al objeto de la regulacion en analisis, puesto que pretende que se resuelva un MORDAZA de su particular interes que no es parte del presente proceso. Sin embargo, es preciso senalar que el pedido denegado a que hace mencion ENERSUR, corresponde a un caso distinto al presente MORDAZA, donde efectivamente, el SST de ENERSUR ya estaba debidamente regulado desde el 01 de MORDAZA de 2001 mediante los cargos establecidos en la Resolucion OSINERG Nº 006-2001 P/CTE, razon por la cual fue denegada su peticion de regulacion de su SST a partir del 1 de MORDAZA de 2001, toda vez que no es posible fijar dos veces compensaciones que corresponden al mismo periodo. 2.6. PROPUESTA DE ELECTROPERU 2.6.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ELECTROPERU Que, ELECTROPERU, mediante la comunicacion C657-2003 del 9 de MORDAZA de 2003, senala que respecto de la solicitud de compensaciones de ETESELVA, el OSINERG debe definir y sustentar previamente si tiene la facultad para fijar en forma retroactiva la compensacion solicitada para dicho periodo; Que, si fuera ese el caso, senala ELECTROPERU, no hay razon para modificar el criterio ya adoptado en la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, es decir, que la compensacion por la linea L-251 debe ser pagada integramente por la empresa propietaria de la Central Termica Aguaytia, actualmente TERMOSELVA y que la compensacion por la linea L-252 debe ser pagada por los titulares de la centrales de generacion del MORDAZA en funcion al uso fisico de dicha linea; Que, con relacion a la compensacion de la linea L-253 (Derivacion Antamina-Paramonga Nueva), ELECTROPERU senala que esta linea se constituye a partir de la puesta en servicio de la subestacion Derivacion Antamina, ya que anteriormente todo el tramo Tingo Maria-Paramonga Nueva era

denominado L-252, por lo que seria de aplicacion lo que se determine en el parrafo anterior para la linea L-252; Que, por otro lado, con relacion a la peticion de ETESELVA de considerar a las lineas L-251 y L-252, como si estas fueran parte del SPT del MORDAZA para evitar un tratamiento discriminatorio, ELECTROPERU senala que esta solicitud de fijacion ha sido anteriormente denegada por el OSINERG, por lo que no hay motivo para cambiar de criterio. 2.6.2 ANALISIS DE OSINERG Que, con relacion a la solicitud de ELECTROPERU de que el OSINERG debe definir y sustentar previamente la facultad para fijar, en forma retroactiva, las compensaciones por las instalaciones de ETESELVA, cabe mencionar que, tal como ya se explico en el analisis de la propuesta de ELECTROANDES, es factible que el OSINERG fije las compensaciones para el periodo solicitado por ETESELVA, teniendo en cuenta que ello no implica una aplicacion retroactiva de las disposiciones; Que, con relacion a las afirmaciones sostenidas por ELECTROPERU referentes a las compensaciones, efectivamente, cabe senalar que de no existir cambios que ameriten una revision de los costos, asi como la calificacion de las instalaciones de ETESELVA, se tomara como base, los mismos criterios y costos ya establecidos por el OSINERG. 2.7. PROPUESTA DE CAHUA 2.7.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE CAHUA Que, CAHUA, mediante la comunicacion CAHUA-GG220-2002 del 30 de junio de 2003, alcanza su propuesta de compensaciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA como se resume a continuacion: Que, senala CAHUA que la remuneracion del sistema de transmision de ETESELVA ya fue fijada con la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD (la misma que MORDAZA con los aportes y opiniones de los agentes del MORDAZA que hacen uso de dichas lineas) y confirmada mediante las Resoluciones OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, que resolvieron los recursos de reconsideracion presentados al respecto; Que, las empresas CAHUA y Energia Pacasmayo S.R.L. no hacen uso de las lineas de transmision de ETESELVA para el acceso al MORDAZA, ni para la comercializacion de energia con sus clientes, de manera que se reservan el derecho a realizar una propuesta de compensaciones; Que, manifiesta CAHUA que corresponde al OSINERG fijar las remuneraciones de los sistemas de transmision y que las decisiones que emita el regulador correspondan al MORDAZA legal vigente aplicando criterios objetivos y racionales, dando al MORDAZA senales estables en el tiempo. 2.7.2 ANALISIS DE OSINERG Que, la solicitud para fijar las compensaciones de ETESELVA corresponde a un periodo en el cual las tarifas de transmision debiendo estar reguladas no fueron efectuadas por el regulador, debido al MORDAZA mismo de evolucion de la MORDAZA que lo senala; Que, la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD efectivamente fija las compensaciones del SST de ETESELVA, pero a partir de un periodo distinto al solicitado por ETESELVA; Que, por otro lado, CAHUA no puede establecer a priori que no ha hecho uso de las instalaciones de ETESELVA, por cuanto del analisis de los flujos de energia se debera determinar si efectivamente ha utilizado o no las referidas instalaciones. 3. DETERMINACION DE LAS COMPENSACIONES Que, con ocasion de la determinacion de las compensaciones por el uso del SST de ETESELVA (Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD), el OSINERG reviso y determino la valorizacion y los costos de operacion y mantenimiento de todas las instalaciones que conforman el sistema de transmision de ETESELVA; Que, en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 063A2003, que forma parte del Anexo 1 de la presente resolucion, se explica en detalle el analisis efectuado por el OSI-

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