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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 pensación que es utilizado por el COES-SINAC para reali- zar las transferencias que ordena el Artículo 108º del Re-glamento de la LCE. En consecuencia, es claro que loscargos que compensan la instalación del reactor en TingoMaría están regulados mediante este procedimiento durantedicho periodo. 2.5. PROPUESTA DE ENERSUR 2.5.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ENERSUR Que, ENERSUR mediante la comunicación Nº ENR/ 191-2003 del 09 de julio de 2003, señala que, con relación a la solicitud de ETESELVA para fijar las compensaciones de las líneas L-251, L-252, L-253, del reactor de 30MVARy del autotransformador 220/138kV ubicados en la subes-tación Tingo María, las mismas deberían ser consideradascomo parte del SPT; se abstiene de presentar su punto devista ya que corresponde a un tema que debe resolver el OSINERG; Que, por otro lado, ENERSUR señala que al haberse estipulado el régimen de operación de las líneas de trans-misión del SEIN y, por consiguiente, su calificación parasu respectiva compensación, ya sea por demanda o porgeneración, el OSINERG como ente regulador, no puede hacer retroactiva la compensación en cuestión, debido a los argumentos planteados por el propio regulador. Al res-pecto, ENERSUR precisa que el argumento planteado porel OSINERG, para desestimar la compensación retroac-tiva solicitada por ENERSUR por su SST, fue que no eraposible debido a que los cargos correspondientes ya ha- bían sido fijados con la Resolución OSINERG Nº 006- 2001 P/CTE. 2.5.2ANÁLISIS DE OSINERG Que, de acuerdo con el análisis legal efectuado en el caso de ELECTROANDES, se considera factible que el OSINERG fije las compensaciones por el periodo solici- tado por ETESELVA, teniendo en cuenta que ello no im-plica una aplicación retroactiva de las disposiciones le-gales. Este tema de la retroactividad es ampliamente de-sarrollado en el análisis de la propuesta de ELECTROAN-DES; La posición de ENERSUR escapa al objeto de la regu- lación en análisis, puesto que pretende que se resuelva unasunto de su particular interés que no es parte del presen-te proceso. Sin embargo, es preciso señalar que el pedidodenegado a que hace mención ENERSUR, corresponde aun caso distinto al presente proceso, donde efectivamente, el SST de ENERSUR ya estaba debidamente regulado desde el 01 de mayo de 2001 mediante los cargos estable-cidos en la Resolución OSINERG Nº 006-2001 P/CTE, ra-zón por la cual fue denegada su petición de regulación desu SST a partir del 1 de mayo de 2001, toda vez que no esposible fijar dos veces compensaciones que corresponden al mismo periodo. 2.6. PROPUESTA DE ELECTROPERU2.6.1RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ELEC- TROPERU Que, ELECTROPERÚ, mediante la comunicación C- 657-2003 del 9 de julio de 2003, señala que respecto de lasolicitud de compensaciones de ETESELVA, el OSINERGdebe definir y sustentar previamente si tiene la facultad parafijar en forma retroactiva la compensación solicitada paradicho período; Que, si fuera ese el caso, señala ELECTROPERÚ, no hay razón para modificar el criterio ya adoptado en la Re-solución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, es decir, que lacompensación por la línea L-251 debe ser pagada íntegra-mente por la empresa propietaria de la Central TérmicaAguaytía, actualmente TERMOSELVA y que la compensa- ción por la línea L-252 debe ser pagada por los titulares de la centrales de generación del SEIN en función al uso físi-co de dicha línea; Que, con relación a la compensación de la línea L-253 (Derivación Antamina-Paramonga Nueva), ELECTROPERÚseñala que esta línea se constituye a partir de la puesta en servicio de la subestación Derivación Antamina, ya que an- teriormente todo el tramo Tingo María-Paramonga Nueva eradenominado L-252, por lo que sería de aplicación lo que se determine en el párrafo anterior para la línea L-252; Que, por otro lado, con relación a la petición de ETESEL- VA de considerar a las líneas L-251 y L-252, como si éstasfueran parte del SPT del SEIN para evitar un tratamiento dis-criminatorio, ELECTROPERÚ señala que esta solicitud de fijación ha sido anteriormente denegada por el OSINERG, por lo que no hay motivo para cambiar de criterio. 2.6.2ANÁLISIS DE OSINERG Que, con relación a la solicitud de ELECTROPERÚ de que el OSINERG debe definir y sustentar previamente la facultad para fijar, en forma retroactiva, las compensacio- nes por las instalaciones de ETESELVA, cabe mencionarque, tal como ya se explicó en el análisis de la propuestade ELECTROANDES, es factible que el OSINERG fije lascompensaciones para el periodo solicitado por ETESEL-VA, teniendo en cuenta que ello no implica una aplicación retroactiva de las disposiciones; Que, con relación a las afirmaciones sostenidas por ELECTROPERÚ referentes a las compensaciones, efecti-vamente, cabe señalar que de no existir cambios que ame-riten una revisión de los costos, así como la calificación delas instalaciones de ETESELVA, se tomará como base, los mismos criterios y costos ya establecidos por el OSINERG. 2.7. PROPUESTA DE CAHUA2.7.1RESUMEN DE LA PROPUESTA DE CAHUA Que, CAHUA, mediante la comunicación CAHUA-GG- 220-2002 del 30 de junio de 2003, alcanza su propuesta de compensaciones por el uso de las instalaciones de ETE-SELVA como se resume a continuación: Que, señala CAHUA que la remuneración del sistema de transmisión de ETESELVA ya fue fijada con la Resolu-ción OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD (la misma que contó con los aportes y opiniones de los agentes del mercado que hacen uso de dichas líneas) y confirmada mediantelas Resoluciones OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD y OSI-NERG Nº 1797-2001-OS/CD, que resolvieron los recursosde reconsideración presentados al respecto; Que, las empresas CAHUA y Energía Pacasmayo S.R.L. no hacen uso de las líneas de transmisión de ETE- SELVA para el acceso al SEIN, ni para la comercializa-ción de energía con sus clientes, de manera que se re-servan el derecho a realizar una propuesta de compen-saciones; Que, manifiesta CAHUA que corresponde al OSINERG fijar las remuneraciones de los sistemas de transmisión y que las decisiones que emita el regulador correspondan almarco legal vigente aplicando criterios objetivos y raciona-les, dando al mercado señales estables en el tiempo. 2.7.2ANÁLISIS DE OSINERG Que, la solicitud para fijar las compensaciones de ETE- SELVA corresponde a un período en el cual las tarifas detransmisión debiendo estar reguladas no fueron efectua-das por el regulador, debido al proceso mismo de evolu-ción de la norma que lo señala; Que, la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD efectivamente fija las compensaciones del SST de ETE- SELVA, pero a partir de un período distinto al solicitado porETESELVA; Que, por otro lado, CAHUA no puede establecer a priori que no ha hecho uso de las instalaciones de ETESELVA,por cuanto del análisis de los flujos de energía se deberá determinar si efectivamente ha utilizado o no las referidas instalaciones. 3. DETERMINACIÓN DE LAS COMPENSACIONESQue, con ocasión de la determinación de las compen- saciones por el uso del SST de ETESELVA (Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD), el OSINERG revisó ydeterminó la valorización y los costos de operación y man-tenimiento de todas las instalaciones que conforman el sis-tema de transmisión de ETESELVA; Que, en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 063A- 2003, que forma parte del Anexo 1 de la presente resolu- ción, se explica en detalle el análisis efectuado por el OSI-