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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 ciones deben ser cumplidas por el deudor desde que el crédito es exigible y esto último sucede desde que la obli-gación, es decir, la relación jurídica entre acreedor y deu-dor, queda perfeccionada; Que, no puede existir retroactividad en la materia con- sultada, por cuanto el OSINERG no es quien estableceráel derecho de uno, a cobrar una compensación del otro,sino que tal situación ya está consignada desde el momentoen que la LCE establece que el titular de un sistema detransmisión tiene el derecho a cobrar una compensaciónpor su uso. El OSINERG se limitará, entonces, a determi-nar el monto de la compensación que correspondía pagarpor el período sujeto a regulación; Que, en conclusión, el establecimiento de la compen- sación por parte del regulador está destinado a salvaguar-dar los derechos de los administrados desde el momentomismo en que se generó éste, el cual está claramente de-terminado por la ley sustantiva, no afectándose la seguri-dad jurídica ni la previsibilidad de las relaciones jurídicas,puesto que desde un inicio era de público conocimiento eldeber de compensar por el uso de las redes de transmi-sión. 2.3.2.3. Carencia de instrumentos legales para re- gular Que, ELECTROANDES sostiene que, si bien el Artí- culo 62º de la LCE, modificado por la Ley Nº 27239, se expidió el 22 de diciembre de 1999 autorizando al ente re-gulador a fijar las compensaciones de los SST, dicho regu-lador no podía hacerlo por cuanto el Artículo 139º del Re-glamento de la LCE, que establecía el procedimiento quedebía seguirse para efectuar tal regulación, recién se expi-dió el 18 de setiembre de 2002, de manera tal que no exis-tía el instrumento legal para regular; Que, nuevamente, la interpretación de ELECTROAN- DES es incorrecta por las siguientes consideraciones le-gales: Que, en principio, cabe mencionar que el Decreto Su- premo Nº 017-2000-EM, publicado el 18 de setiembre de2002, que modifica ciertos artículos del Reglamento de laLCE, surge ante la necesidad de reglamentar las modifica-ciones a la LCE dispuestas por la Ley Nº 27239. Así, losArtículos 33º y 62º de la LCE modificados, nos remiten alReglamento de la LCE en los siguientes términos: “ Artículo 33º.- Los concesionarios de transmisión es- tán obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compen- saciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Regla- mento de la Ley.” “Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compen- sación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de trans- misión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG, quien actuará como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Le y establecerá el procedimiento y las instancias respectiv as.” (El subraya- do es nuestro). Que, así pues, las nuevas situaciones jurídicas esta- blecidas en estos y otros artículos, por la Ley Nº 27239,debían necesariamente encontrarse reglamentadas; es porello, que se modifica el Reglamento de la LCE a través delDecreto Supremo Nº 017-2000-EM; Que, se debe mencionar que la relación existente entre una Ley y su Reglamento está basada en el Principio deComplementariedad. Dicha regla es aplicable “(…) cuando un hecho es regido parcialmente por una norma que re- quiere completarse con otra para cubrir o llenar la regula- ción de manera integral” . Los reglamentos son disposicio- nes administrativas que ponen en vigor reglas generales(proposiciones jurídicas) de obligatoriedad. Es decir, losreglamentos establecen los supuestos de hecho por ca- racterísticas generales; su expedición hace posible unamejor aplicación de la ley, especificando detalles y aspec-tos accesorios no incluidos expresamente en la ley; Que, entonces, la Ley Nº 27239, al aprobar los nuevos textos de los Artículos 33º y 62º antes transcritos, estable-ce una nueva situación jurídica: las compensaciones por eluso de las redes del sistema secundario de transmisión odel sistema de distribución, deben ser reguladas por elOSINERG. Como consecuencia de ello, siguiendo el man-dato legal, dicha situación debía ser reglamentada, para locual se modificó el Reglamento de la LCE. De esta mane-ra, se adecuaron las disposiciones del Reglamento de laLCE, a las modificaciones de la LCE, dispuestas por la LeyNº 27239; Que, en consecuencia, siguiendo el Principio de Com- plementariedad, el contenido de las modificaciones de lasdisposiciones reglamentarias (especialmente el Artículo139º del Reglamento de la LCE), dispuestas por el Decre-to Supremo Nº 017-2000-EM, no rigen a partir del día si-guiente de la publicación de dicho Decreto Supremo, sinoque deben ser aplicadas a partir del nacimiento de la obli-gación emergente de los Artículos 33º y 62º de la LCE,esto es desde el 23 de diciembre de 1999. Recordemosque la Ley Nº 27239 fue publicada el 22 de diciembre de1999. 2.3.2.4. Eficacia Anticipada Que, ELECTROANDES sostiene que no puede aplicar- se a las compensaciones que se fijen la figura de la Efica-cia Anticipada por cuanto la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, que la contiene, recién entró en vigen-cia el 11 de octubre de 2001; Que, este tema ha sido analizado ampliamente en el rubro de la retroactividad de la compensación a fijarse, endonde ha quedado claro que no nos encontramos ante untema de eficacia anticipada sino ante el señalamiento delquantum que corresponde percibir al titular de una instala-ción por quienes han hecho uso de ella. 2.3.2.5. Afectación del Debido Proceso Que, ELECTROANDES considera que se ha afectado el debido proceso al haberse adelantado juicio respecto aque habría hecho ésta uso de las instalaciones del SST deETESELVA. Esta apreciación resulta exagerada, por lo si-guiente: Que, el OSINERG, conforme al mandato expreso del Artículo 62º de la LCE, es el organismo facultado a deter-minar las tarifas y compensaciones del SST. Para ello, uti-liza los criterios y procedimientos enmarcados en las dis-posiciones vigentes. Antes de expedirse la Ley de Trans-parencia de los Procedimientos Regulatorios (Ley Nº27838) la fijación de compensaciones se realizaba con unprocedimiento muy simple, que se iniciaba con una comu-nicación a aquellas entidades que probablemente podíanser afectadas con el pago compensatorio a fijarse. Lasentidades receptoras, contestaban tal comunicación pre-sentando, en unos casos, propuestas compensatorias parael caso o señalando las razones por las que considerabaque no le correspondía efectuar pago compensatorio algu-no respecto a la instalación a regular. Posteriormente, seexpidieron las Resoluciones del Consejo Directivo OSI-NERG Nº 0003-2002-OS/CD, primero, y OSINERG Nº0001-2003-OS/CD, después, en donde se establecían lasdistintas etapas del procedimiento, iniciándose éste con lapresentación de propuestas compensatorias, pudiendodeterminados titulares pronunciarse sobre las compensa-ciones correspondientes a otros; Que, como es de apreciar, la finalidad del procedimien- to es, precisamente, que todos las empresas tengan laoportunidad de expresar su opinión respecto a probablescompensaciones que pudieran afectarlas, sin que ello sig-nifique adelantar juicio alguno y menos, afectar el debidoproceso; Que, el OSINERG, recibida la solicitud de fijación de compensaciones presentada por ETESELVA, ha cursadoinmediata comunicación a distintas empresas, dentro delas que se encuentra ELECTROANDES, con el objeto deponer en su conocimiento que se ha iniciado un procedi-miento regulatorio respecto a las compensaciones que