Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NERG sobre la calificación y la determinación de los Cos- tos de Inversión y Costos de Operación y Mantenimientode las instalaciones de transmisión de ETESELVA; Que, acorde con lo indicado en el párrafo preceden- te, las compensaciones para las distintas configuracio-nes del sistema de transmisión de ETESELVA, expresa- das al mes de diciembre de 1999, se muestran en el cua-dro siguiente: Código Instalación Aplicable al Compensación Período (Soles / Mes) L -251 Aguaytía - Tingo María 23 Dic 1999 - 367 001 17 Ago 2001 L -252 Antigua Tingo María - Paramonga 23 Dic 1999 - 1 412 629 Nueva 11 Ene 2000 L -252 Nueva Tingo María - Derivación 12 Ene 2000 - 810 899 Antamina (Vizcarra) 17 Ago 2001 L -253 Derivación Antamina - 12 Ene 2000- 729 603 Paramonga Nue va 30 Abr 2001 T Autotransformador 23 Dic 1999 - 86 906 220/138/10kV 30 Abr 2001 Que, la compensación mensual indicada en el cuadro anterior, correspondiente a la instalación Aguaytía-TingoMaría (L-251), deberá ser asumida en un 100% por TER-MOSELVA, debido a que esta instalación es utilizada deforma exclusiva para evacuar al SEIN, la energía produci-da por la central térmica Aguaytía, cuyo titular es la empre-sa TERMOSELVA; Que, las demás compensaciones mensuales distintas a la indicada en el párrafo anterior, deberán ser pagadaspor los titulares de las centrales de generación del SEINen función del uso físico. Para tal fin se utilizará el métodode los “Factores de Distribución Topológicos” que se des-cribe en el documento de Janusz Bialek “Topological Ge-neration and Load Distributions Factors for SupplementalCharge Allocation in Transmission Open Access” publica- do en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por ETE-SELVA S.R.L.; Que, para determinar las compensaciones mensua- les en los meses comprendidos entre el período de 23de diciembre de 1999 y 17 de agosto de 2001, se debe-rá actualizar mensualmente el valor de la compensa-ción mensual determinada para el mes de diciembre de1999, de acuerdo con las fórmulas de actualizacióndefinidos en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 063A-2003, que se acompaña como Anexo 1 de la presenteresolución. Así mismo, deberán utilizarse los flujos deenergía que se han sucedido en el período indicado,vale decir del 23 de diciembre de 1999 al 17 de agostode 2001. 4. ANÁLISIS DE LAS OPINIONES Y SUGERENCIAS AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN 4.1. OPINIONES Y SUGERENCIAS DE ETESELVA Y TERMOSELVA 4.1.1RESUMEN DE LAS OPINIONES Y SUGEREN- CIAS DE ETESELVA Y TERMOSELVA Que, ETESELVA y TERMOSELVA manifiestan al OSI- NERG, mediante cartas idénticas, que, en su opinión lascompensaciones y la responsabilidad por su pago debenser fijadas según lo solicitado en sus respectivas comuni-caciones remitidas al OSINERG el 9 de julio de 2003, yque obra en poder del OSINERG. 4.1.2ANÁLISIS DEL OSINERG Que, las comunicaciones de ETESELVA y TERMOSEL- VA que manifiestan haber presentado al OSINERG el 9 dejulio de 2003, son aquellas mediante las cuales presenta-ron al OSINERG sus propuestas de fijación de compensa-ciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA en elperíodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 al17 de agosto de 2001. Que, en mérito a lo cual no cabe adicionar análisis al- guno, toda vez que estas propuestas han sido debidamen-te analizadas en las secciones 2.1.2 y 2.2.2 de la presenteresolución.4.2. OPINIONES Y SUGERENCIAS DE ELEC- TROANDES 4.2.1RESUMEN DE LAS OPINIONES Y SUGEREN- CIAS DE ELECTROANDES Que, como cuestión previa ELECTROANDES solicita la suspensión del presente proceso por cuanto a la fechaexiste un PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE con el queguarda íntima relación, refiriéndose a la sentencia expedi-da por el Quincuagésimo Juzgado Especializado en lo civilde Lima, en los seguidos por TERMOSELVA contra el OSI-NERG, sobre ACCIÓN DE AMPARO, mediante la cual seordenó al organismo regulador que disponga la fijación dela compensación por el uso de las líneas de transmisión L-251 Aguaytía-Tingo María y L-252 Tingo María-DerivaciónAntamina, como casos excepcionales, estableciendo quedicha compensación sea pagada por los generadores yconsumidores sobre la base de los beneficios económicosque dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de lared; Que, sostiene ELECTROANDES que teniendo en cuen- ta que la mencionada Sentencia es contraria a lo que elOSINERG sostuvo en las Resoluciones 1449-2001-OS/CDy 1797-2001-OS/CD, respecto a las cuales TERMOSELVAinterpuso la ACCIÓN DE AMPARO, resulta contraprodu-cente atender el pedido de ETESELVA, bajo los mismoscriterios que utilizó el OSINERG al dictar las mencionadasresoluciones; Que, en ese sentido, solicita ELECTROANDES la sus- pensión del presente proceso hasta que la acción de am-paro que se indica merezca pronunciamiento judicial enúltima instancia, de modo que el organismo regulador noexponga los derechos de los demás administrados; Que, sin perjuicio de lo solicitado, ELECTROANDES realiza OBSERVACIONES al Proyecto de Resolución enlos siguientes aspectos: 4.2.1.1. El concepto de Ley abarca a los Actos Ad- ministrativos Que, sostiene que en el Proyecto de Resolución se ha efectuado una errónea inferencia al afirmar que el concep-to de ley recogido en el artículo 103º de la Constitución “no abarca los actos administrativos que son dictados por ór- ganos estatales, con el fin de resolver situaciones subjeti- vas, de particulares”; Que, agrega que, de conformidad con el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27444, los actos administrati-vos son declaraciones de las entidades destinadas a pro-ducir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones oderechos de los administrados y que son actos de admi-nistración interna de la entidad. Acota que la diferencia-ción resulta fundamental en la medida que la resoluciónque se proyecta dictar es un acto administrativo y, por ende,debe cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 27444,máxime si su emisión se enmarca en el artículo 27º delReglamento General del OSINERG que a su vez disponeque dicho organismo regulador fija compensaciones me-diante resoluciones administrativas; Que, indica que el proyecto de resolución no puede estar ajeno a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú ypara ello cita la Sentencia del Tribunal Constitucional emiti-da en el Expediente Nº 005-2003-AI/TC publicada en elDiario Oficial el 18 de octubre del 2003 que permite inter-pretar que las resoluciones administrativas forman partedel ordenamiento legal siéndole de aplicación el principiode jerarquía piramidal de las normas. Concluye que las re-soluciones de OSINERG forman parte del orden normati-vo y deben subordinarse a lo que mandan las normas con-tenidas en el Reglamento General de OSINERG, la Ley deConcesiones Eléctricas, su Reglamento y la Constitución,entendiendo que ésta prevalece sobre toda otra norma le-gal; Que, respecto de la posibilidad de que una resolución administrativa pueda tener efectos en un período anterior,ELECTROANDES considera ello improcedente pues dehacerse realidad, la resolución nacerá viciada con nulidadpor la causal prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 27444que establece como uno de los vicios del acto administra-tivo que causan su nulidad de pleno derecho, la contraven-ción a la Constitución, a las leyes o normas reglamenta-rias.