Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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NERG sobre la calificacion y la determinacion de los Costos de Inversion y Costos de Operacion y Mantenimiento de las instalaciones de transmision de ETESELVA; Que, acorde con lo indicado en el parrafo precedente, las compensaciones para las distintas configuraciones del sistema de transmision de ETESELVA, expresadas al mes de diciembre de 1999, se muestran en el cuadro siguiente:
Codigo L -251 Instalacion Aguaytia - Tingo MORDAZA Aplicable al Compensacion Periodo (Soles / Mes) 367 001 1 412 629 810 899 729 603 86 906

4.2. OPINIONES Y SUGERENCIAS DE ELECTROANDES 4.2.1 RESUMEN DE LAS OPINIONES Y SUGERENCIAS DE ELECTROANDES Que, como cuestion previa ELECTROANDES solicita la suspension del presente MORDAZA por cuanto a la fecha existe un MORDAZA JUDICIAL EN TRAMITE con el que guarda intima relacion, refiriendose a la sentencia expedida por el Quincuagesimo Juzgado Especializado en lo civil de MORDAZA, en los seguidos por TERMOSELVA contra el OSINERG, sobre ACCION DE MORDAZA, mediante la cual se ordeno al organismo regulador que disponga la fijacion de la compensacion por el uso de las lineas de transmision L251 Aguaytia-Tingo MORDAZA y L-252 Tingo Maria-Derivacion Antamina, como casos excepcionales, estableciendo que dicha compensacion sea pagada por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, sostiene ELECTROANDES que teniendo en cuenta que la mencionada Sentencia es contraria a lo que el OSINERG sostuvo en las Resoluciones 1449-2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, respecto a las cuales TERMOSELVA interpuso la ACCION DE MORDAZA, resulta contraproducente atender el pedido de ETESELVA, bajo los mismos criterios que utilizo el OSINERG al dictar las mencionadas resoluciones; Que, en ese sentido, solicita ELECTROANDES la suspension del presente MORDAZA hasta que la accion de MORDAZA que se indica merezca pronunciamiento judicial en MORDAZA instancia, de modo que el organismo regulador no exponga los derechos de los demas administrados; Que, sin perjuicio de lo solicitado, ELECTROANDES realiza OBSERVACIONES al Proyecto de Resolucion en los siguientes aspectos: 4.2.1.1. El concepto de Ley MORDAZA a los Actos Administrativos Que, sostiene que en el Proyecto de Resolucion se ha efectuado una erronea inferencia al afirmar que el concepto de ley recogido en el articulo 103º de la Constitucion "no MORDAZA los actos administrativos que son dictados por organos estatales, con el fin de resolver situaciones subjetivas, de particulares"; Que, agrega que, de conformidad con el numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley Nº 27444, los actos administrativos son declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados y que son actos de administracion interna de la entidad. Acota que la diferenciacion resulta fundamental en la medida que la resolucion que se proyecta dictar es un acto administrativo y, por ende, debe cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 27444, MORDAZA si su emision se enmarca en el articulo 27º del Reglamento General del OSINERG que a su vez dispone que dicho organismo regulador fija compensaciones mediante resoluciones administrativas; Que, indica que el proyecto de resolucion no puede estar ajeno a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y para ello cita la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 005-2003-AI/TC publicada en el Diario Oficial el 18 de octubre del 2003 que permite interpretar que las resoluciones administrativas forman parte del ordenamiento legal siendole de aplicacion el MORDAZA de jerarquia piramidal de las normas. Concluye que las resoluciones de OSINERG forman parte del orden normativo y deben subordinarse a lo que mandan las normas contenidas en el Reglamento General de OSINERG, la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Constitucion, entendiendo que esta prevalece sobre toda otra MORDAZA legal; Que, respecto de la posibilidad de que una resolucion administrativa pueda tener efectos en un periodo anterior, ELECTROANDES considera ello improcedente pues de hacerse realidad, la resolucion nacera viciada con nulidad por la causal prevista en el articulo 10º de la Ley Nº 27444 que establece como uno de los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o normas reglamentarias.

23 Dic 1999 17 Ago 2001 L -252 Antigua Tingo MORDAZA - Paramonga 23 Dic 1999 Nueva 11 Ene 2000 L -252 Nueva L -253 T Tingo MORDAZA - Derivacion Antamina (Vizcarra) Derivacion Antamina Paramonga Nueva Autotransformador 220/138/10kV 12 Ene 2000 17 Ago 2001 12 Ene 200030 Abr 2001 23 Dic 1999 30 Abr 2001

Que, la compensacion mensual indicada en el cuadro anterior, correspondiente a la instalacion Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251), debera ser asumida en un 100% por TERMOSELVA, debido a que esta instalacion es utilizada de forma exclusiva para evacuar al MORDAZA, la energia producida por la central termica Aguaytia, cuyo titular es la empresa TERMOSELVA; Que, las demas compensaciones mensuales distintas a la indicada en el parrafo anterior, deberan ser pagadas por los titulares de las centrales de generacion del MORDAZA en funcion del uso fisico. Para tal fin se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 Nº 3 - MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por ETESELVA S.R.L.; Que, para determinar las compensaciones mensuales en los meses comprendidos entre el periodo de 23 de diciembre de 1999 y 17 de agosto de 2001, se debera actualizar mensualmente el valor de la compensacion mensual determinada para el mes de diciembre de 1999, de acuerdo con las formulas de actualizacion definidos en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 063A2003, que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion. Asi mismo, deberan utilizarse los flujos de energia que se han sucedido en el periodo indicado, vale decir del 23 de diciembre de 1999 al 17 de agosto de 2001. 4. ANALISIS DE LAS OPINIONES Y SUGERENCIAS AL PROYECTO DE RESOLUCION 4.1. OPINIONES Y SUGERENCIAS DE ETESELVA Y TERMOSELVA 4.1.1 RESUMEN DE LAS OPINIONES Y SUGERENCIAS DE ETESELVA Y TERMOSELVA Que, ETESELVA y TERMOSELVA manifiestan al OSINERG, mediante cartas identicas, que, en su opinion las compensaciones y la responsabilidad por su pago deben ser fijadas segun lo solicitado en sus respectivas comunicaciones remitidas al OSINERG el 9 de MORDAZA de 2003, y que obra en poder del OSINERG. 4.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, las comunicaciones de ETESELVA y TERMOSELVA que manifiestan haber presentado al OSINERG el 9 de MORDAZA de 2003, son aquellas mediante las cuales presentaron al OSINERG sus propuestas de fijacion de compensaciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 al 17 de agosto de 2001. Que, en merito a lo cual no cabe adicionar analisis alguno, toda vez que estas propuestas han sido debidamente analizadas en las secciones 2.1.2 y 2.2.2 de la presente resolucion.

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