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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 apreciar en ella, no tiene fecha de vigencia de las compen- saciones allí establecidas. Siendo así, conforme se dispo-ne en el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de las Nor-mas Generales de Procedimientos Administrativos, apro-bada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, los actos admi-nistrativos rigen desde el día siguiente a su publicación enel Diario Oficial El Peruano, es decir, desde el 18 de agostode 2001; Que, fácilmente se apreciará que las compensaciones fijadas en la resolución señalada no cubren el período ma-teria de la regulación ahora solicitado por ETESELVA, com-prendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 17 de agos-to de 2001. 2.3.2.2. Retroactividad de la compensación a fijarse Que, conforme está expresado en el Artículo 103º de la Constitución Política del Estado, “ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favo- rece al reo” . Constitucionalmente, la Ley es obligatoria des- de el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y sólo se aplica la retroactividad si ésta es bene-ficiosa al reo, supuesto en cuyo caso estamos ante la re-troactividad benigna; Que, al respecto, García Toma sostiene que “esta mo- dalidad auspicia el uso del principio jurídico, en cuya virtud las normas se proyectan hacia el pasado cuando señalan condiciones más favorables o benignas para el sujeto, se- gún se plantee en determinadas materias jurídicas”, pero agrega: “Como puede observarse, este principio represen- ta una excepción al criterio de la aplicación inmediata; ergo, al principio de la irretroactividad de las normas”; Que, el contenido del párrafo anterior se resume en que el principio general es la irretroactividad de las leyes, sien-do la excepción la retroactividad benigna, cuando ella estáexpresada ad litere en la ley; Que, es conveniente precisar si el mandato constitu- cional, al referirse a la ley, extiende el concepto a todas lasnormas dictadas, sean de carácter general o particular; Que, la doctrina acepta que el término ley se emplee en dos sentidos: - Ley, en sentido estricto, es la norma que emana del Poder Legislativo; - Ley, en sentido amplio, es cualquier norma escrita, reconocida como vigente y válida por nuestro ordenamien-to (decretos-ley, decretos supremos, resoluciones legisla-tivas, normas con rango de ley, etc.). Que, cuando el mandato constitucional contenido en el Artículo 103º indica que la ley no tiene efecto retroactivo, seestá refiriendo a cualquiera de los sentidos en que la leypueda ser tomada, pero siempre que se trate de disposicio-nes de carácter general. De ahí que, como ejemplo, algunostratadistas incorporan a los reglamentos como una de lasformas contenidas en el sentido lato de la palabra ley; Que, como se puede apreciar, ley no abarca los actos administrativos que son dictados por órganos estatales, conel fin de resolver situaciones subjetivas, de particulares; Que, Sayagués Laso sostiene que “mediante leyes no es posible dictar actos administrativos, salvo los casos expresamente previstos en la Constitución, porque la fun- ción administrativa comprende, en principio, a los órganos administrativos” ; Que, García Toma, haciendo referencia a Marcial Ru- bio Correa, refiriéndose al Artículo 103º de la Constituciónnos dice que “(...) este artículo se refiere al aspecto inme- diato e irretroactivo de las normas de carácter general (or- den público), ello no impide la aplicación retroactiva o ul- tractiva de normas dirigidas a los efectos de los actos jurí- dicos particulares”; Que, dentro del campo del Derecho Administrativo, Sayagués Laso sostiene: “Generalmente el acto adminis- trativo produce efectos para el futuro, es decir, no tiene efec- to retroactivo. Es lo normal para los actos creadores de nuevas situaciones jurídicas. Pero esto no excluye que en ciertos casos pueda tener efectos hacia el pasado, cuando la ley expresamente lo autoriza o cuando la retroactividad es el efecto natural del acto” , lo que se da, por ejemplo, en casos de revocabilidad; Que, del análisis doctrinario que antecede se puede concluir afirmando que la norma constitucional, al referirsea la irretroactividad de la ley, no alcanza a los actos admi- nistrativos, los que deberán seguir el camino que cada le-gislación en particular señale para ellos. Por su parte, lascorrientes legislativas contemporáneas aceptan la potes-tad de la administración de otorgar vigencia anticipada alos actos administrativos. Ello se ha dado en el caso delPerú, con la expedición de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General, cuyo Capítulo III trata eltema de la Eficacia Anticipada de los Actos Administrati-vos; Que, como puede apreciarse, doctrinaria y legislativa- mente, la figura de la vigencia anticipada de las normasadministrativas tiene fundamentación legal suficiente; Que, en tal sentido, la disposición que dicte el OSINERG para fijar las compensaciones de los SST de ETESELVA,correspondientes al período diciembre 1999 - agosto 2001,no es un tema de retroactividad; Que, en efecto, en el tiempo a regular, se encontraba vigente el Artículo 33º de la LCE 10 en virtud del cual los concesionarios de transmisión, obligados a permitir la utili-zación de sus sistemas por parte de terceros, tienen dere-cho a percibir las compensaciones correspondientes a talutilización; Que, llevado al caso concreto, la utilización de las re- des de ETESELVA, generó los siguientes derechos y obli-gaciones: - El derecho del titular de las instalaciones de transmi- sión (ETESELVA) a percibir una compensación por su uso; - La obligación de quienes usaron su sistema, a pagar la compensación correspondiente al uso de las instalacio-nes. Que, es decir, desde el momento en que determinados usuarios utilizaron las redes de ETESELVA, se generó underecho vigente de este último a ser compensado por talutilización. Faltaba tan sólo que la autoridad administrativacorrespondiente fijara el monto de tal compensación, ha-ciendo uso de la facultad que emerge del Artículo 62º de laLCE; Que, se aprecia del caso enunciado, que no se trata de retrotraer los efectos de una norma, sino de establecer elquantum a que debía ascender el pago compensatorio, te-niendo en cuenta que el administrado no puede en modoalguno verse perjudicado por la tardanza en la fijación delmonto mencionado y que, por disposición expresa de lamisma LCE (Artículo 62º), el regulador se encontraba fa-cultado a dictar la resolución correspondiente a la determi-nación de tales compensaciones, a partir del 23 de diciem-bre de 1999; Que, al respecto, García de Enterría y Tomás Ramón Fernández , han precisado: “(…) en muchas ocasiones la Administración tarda en reaccionar ante los acontecimien- tos y no es justo que los particulares tengan que soportar las consecuencias de ese retraso (…)” ; Que, el OSINERG está de acuerdo que, como señala Huthinson en su obra Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos, Tomo I, ”(…) el principio de la retroactivi- dad de las normas, se sustenta en la necesidad de afian- zar la seguridad jurídica respetando la previsibilidad en las relaciones sociales y en las transacciones jurídicas basa- do en el conocimiento que las mismas se rigen por las pro- pias normas al momento de su comisión o existencia en función a su contemporaneidad” ; Que, estos presupuestos no son aplicables al caso, por cuanto se debe determinar que el estado anterior a la re-solución de OSINERG era el de una deuda legalmente es-tablecida e insoluta, mientras que por otra parte existía laconexión que soportaba el propietario. Como sostiene elDr. Marcial Rubio, la regla de Derecho es que las obliga- 10Artículo. 33º .- Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumirlos costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensacio- nes por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.